REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000021
PARTE DEMANDANTE: ANA PAULA SUAREZ ARTIGAS, Titula de la cedula de identidad N° 14.310.586.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TIPOGRAF C.A, representante legal los ciudadanos: HEBER ARNOLDO URRECHEAGA GODOY, ASDRUBAL ARANGIBEL.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: NELSON TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.347.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de febrero del año dos mil Catorce (2014), siendo las 09:00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada ADRAINA BRACHO, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte Demandante Ciudadana: ANA PAULA SUAREZ ARTIGAS, Titular de la cedula de identidad N° 14.310.586 y su Apoderado Judicial RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, compareciendo igualmente la parte demandada: ENTIDAD DE TRABAJO TIPOGRAF C.A y su representante legal HEBER ARNOLDO URRECHEAGA GODOY, titular de la cedula de identidad N° 8.717.375, y su Apoderado Judicial inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.347. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte oferente ofrece cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000,00), discriminada de la siguiente manera: Primero: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES en este acto mediante cheque del Banco de Venezuela 06114842, de fecha 26-02-2014, a nombre de la Trabajadora, , y la segunda: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES en este acto mediante cheque del Banco de Venezuela 20114843, de fecha 15-03-2014, a nombre de la trabajadora, del cuales anexan copias simples por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales tales como: Antigüedad, e intereses, Vacaciones vencidas y fraccionadas 2012-2013, Bono Vacacional 2012-2013, Utilidades vencidas y fraccionadas 2013, Salarios dejados de percibir, beneficio de alimentación indemnización por la Terminación de la relación laboral por causas ajenas a la trabajadora, es decir todos los conceptos indicados en el libelo de la demanda, dejando constancia que la trabajadora durante la relación laboral recibió anticipos de Prestaciones Sociales, y fueron cancelados otros beneficios laborales. En este estado la parte actora ANA PAULA SUAREZ ARTIGAS, antes identificada representada por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la ENTIDAD DE TRABAJO TIPOGRAF C.A , ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se entregan las pruebas a las partes, se ordenara el archivo del expediente, por auto separado. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BRACHO
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDADA
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