REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000274

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por las Abogadas MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SÁNCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.606 y 48.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadano JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 3.939.640; y, por la parte demandada, TRANSPORTE DE CARGA “FEDERAL I”, C.A. través de su apoderado judicial Abogado KEIVER JOSÉ PEÑA MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.440, y por la tercera interesada, empresa TRANSPORTE DE CARGA BERTELI, representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GÓMEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.747.414 y judicialmente por su apoderada judicial Abogada YUSNEIDA ANDREINA BRICEÑO ABREU, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 130.449; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 148 al 150 cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1. Copia fotostática de la Resolución Administrativa Nº 888, de fecha 3 de mayo de 2002, emanada de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Vice Ministerio de Ordenación y Administración Ambiental, Oficina Administrativa de Permisiones, Despacho del Director General, contentiva de Autorización como empresa manejadora de sustancias, materiales y desechos peligrosos en la actividad de transporte terrestre por todo el territorio nacional a la empresa Transporte Federal I, C.A., marcada con la letra “A”, cursante del folio 151 al 155 del presente expediente.
2. Copia Fotostática de Certificado de Registro del Vehículo, placa Nº 68BAAV, marcado con la letra “B”, cursante al folio 156 del expediente.
3. Copia de factura de control Nº 00-5386953 de fecha 30-08-2012, emitida por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320185060, cursante al folio 157 del presente expediente.
4. Copia de factura de control Nº 00-2950786 de fecha 07-03-2012, emitida por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320134324, cursante al folio 158 del presente expediente.
5. Copia de factura de control Nº 00-2809271 de fecha 09-02-2012, emitida por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320126547, cursante al folio 159 del presente expediente.
6. Copia de factura de control Nº 00-2950649 de fecha 16-03-2012, emitida por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320136972, cursante al folio 160 del presente expediente.
7. Copia de factura de control Nº 00-2951364 de fecha 01-06-2012, emitida por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 303302030, cursante al folio 161 del presente expediente.
8. Copia de factura de control Nº 00-5386827 de fecha 04-09-2012, emitida por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320186446, cursante al folio 162 del presente expediente.
9. Copia de factura de control Nº 00-5386845 de fecha 03-09-2012, emitida por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320186194, cursante al folio 164 del presente expediente.
10. Copia de factura de control Nº 00-5386919 de fecha 31-08-2012, emitida por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320185395, cursante al folio 165| del presente expediente.

11. Nota de entrega provisional numero 0004, número de pedido 9100027664 de fecha 17 de diciembre de 2010 a nombre de Transporte Federal I, cursante al folio 166 del presente expediente.

12. Autorización de fecha 11 de enero de 2007, cursante al folio 167 del expediente.

13. Copia fotostática del acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera, estado Trujillo, en fecha 19 de febrero de 2008; acompañada con el escrito libelar, cursante al folio 13.

TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos ENDERSON ANTONIO MATOS TRIBIÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.865.528; FRANCISCO JOSÉ PISSANI, titular de la cédula de identidad Nº 19.764.058 y EBERTO DARÍO RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.022.152; pruebas de testigos éstas que ésta que SE DESECHAN, de conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la demanda de nulidad de, entre otros, los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que en los casos de incomparecencia de incumplimiento de la demandada a alguno de dichos actos del proceso –y en el caso de la audiencia preliminar a su prolongación- debe el Juez de Juicio analizar el material probatorio que ya se encuentre incorporado a las actas del proceso, siendo la finalidad de la audiencia especial de juicio a celebrarse en tales casos para garantizar el derecho de las partes de controlar esas pruebas ya incorporadas (Vid. sentencias del 18/04/2006, del 16/05/2008 y del 22/09/2009, casos: VÍCTOR SÁNCHEZ LEAL, CONSORCIO HERMANOS HERNÁNDEZ, C.A. y YARITZA BONILLA JAIMES, respectivamente).

INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita se oficie a:

a) Empresa CEMENTOS CATATUMBO, C.A., ubicada en la calle 75, esquina Av. 13, sector Tierra Negra con Primavera, Piso 2, Maracaibo – Zulia; Empresa CEMENTO ANDINO, C.A., ubicada en las Llanadas de Monay, Municipio Pampan, estado Trujillo; Empresa UNIMIN DE VENEZUELA, ubicada en la Carretera Panamericana, zona centro poblado, Santa Rosa de Monay, Municipio Carache, estado Trujillo; Empresa C.A. CENTRAL DE VENEZUELA, ubicada en el Batey de Caja Seca, estado Mérida, a los fines de que dichas empresas informen al Tribunal: Todos los despachos de combustible recibidos en la referida empresa en el vehiculo distinguido con las placas 68BAAV o en cualquier otro vehiculo que hubiere sido conducido por el ciudadano JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ CARVAJAL, desde el 06 de enero de 2003 hasta la presente fecha, señalando de manera expresa, descripción del producto recibido, precio unitario y monto expresado en bolívares o el valor del flete.

b) A la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que se remita a este Tribunal copia fotostática certificada de la totalidad del expediente de la empresa Transporte Federal I, C.A. inscrita ante esa oficina de Registro, bajo el Nº R=10, Tomo 1-A, Expediente 157, de fecha 18 de febrero de 1997.

Las referidas pruebas de informe ésta que SE DESECHAN, de conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la demanda de nulidad de, entre otros, los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que en los casos de incomparecencia de incumplimiento de la demandada a alguno de dichos actos del proceso –y en el caso de la audiencia preliminar a su prolongación- debe el Juez de Juicio analizar el material probatorio que ya se encuentre incorporado a las actas del proceso, siendo la finalidad de la audiencia especial de juicio a celebrarse en tales casos para garantizar el derecho de las partes de controlar esas pruebas ya incorporadas (Vid. sentencias del 18/04/2006, del 16/05/2008 y del 22/09/2009, casos: VÍCTOR SÁNCHEZ LEAL, CONSORCIO HERMANOS HERNÁNDEZ, C.A. y YARITZA BONILLA JAIMES, respectivamente).


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 168 del presente expediente cursa escrito de pruebas de la parte demandada, donde promueve lo siguiente:

1. Invoca el valor y mérito probatorio de las actas y las pruebas que puedan favorecer a su representada en la presente causa; lo cual, planteado en términos genéricos sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.

2. Ratifica en todas y cada una de sus partes todas las copias que fueron presentadas al momento de solicitar la Tercería en la presente causa y constan en el expediente, cursantes a los folios 44 y 58, del presente expediente; pruebas documentales que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. De acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, invocó el valor probatorio de las pruebas que pudiera presentar el demandante y el tercero, que permitan obtener la verdad en la presente causa; lo que en si no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho procesal, aplicable en el proceso laboral, también llamado de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO DEMANDADO EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA BERTELI:

Al folio 169 y 170 del presente expediente cursa escrito de pruebas del tercero demandado, donde promueve lo siguiente:

1. Invoca el valor y mérito probatorio de las actas del expediente que puedan favorecer a su representado, especialmente de los documentos que fueron presentados al momento de oponer la tercería en la presente causa; lo cual, planteado en términos genéricos sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.

2. Marcado con la letra “A” promueve planilla de liquidación de fecha 11 de diciembre de 2005; marcada con la letra “B”, planilla de liquidación de fecha 28 de junio de 2007, marcada “C”, planilla de liquidación de fecha 14 de diciembre de 2007, marcada con la letra “D” planilla de liquidación de fecha 05 de marzo de 2009, marcada con la letra “E” planilla de liquidación de fecha 11 de diciembre de 2009, marcada con la letra “F” comprobante de pago Nº 000014, marcada con la letra “G” planilla de liquidación de fecha 15 de diciembre de 2010, marcada con la letra “H” planilla de liquidación de fecha 22 de diciembre de 2011,cursantes del folio 171 al 178, respectivamente; pruebas documentales que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO,






Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,





Abg. MERLI CASTELLANOS