REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de febrero de Dos Mil Catorce
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-0000158

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadana NINAFE VERGARA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 12.941.229, a través de su apoderada judicial abogada NELY HERNANDEZ MERCHAN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.607; en consecuencia, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Promueve lo siguiente la declaración testimonial de los ciudadanos HONORIA BECERRA DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.498.769; MARLENE COROMOTO ARAQUE VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 12.041.998; JOSÉ ÁNGEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.399.417; JOSÉ JESÚS MALAVÉ CAMPERO; titular de la cédula de identidad Nº 13.911.270 y DENNIS COROMOTO RUIZ ZAMORA; titular de la cédula de identidad Nº 12.499.298; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.



LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS