REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2013-000084
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadano LUÍS ALBERTO CASTELLANOS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.778.533, asistido por el Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 117.474 y por la parte demandada la ciudadana GLADYS DEL CARMEN LINARES, por medio de su apoderada judicial Abogada NELY HERNÁNDEZ MERCHÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 179.607; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 56 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
A. Invocó el merito favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
B. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos JOSÉ MARTÍN BARRIOS GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.676.083; YOLEIDA DEL CARMEN HORTEGANO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.612.270, RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.879.035, LUÍS ALEJANDRO ROJAS VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.205.212, NATIVIDAD PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.768.620 y ADRIANA JOSEFINA VARGAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.501.672; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: constante de dos (2) folios cursa escrito de pruebas a los folios 57 y 58 del expediente donde promueve lo siguiente:
A.- DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- Copias simples de contrato de arrendamiento, en tres (3) folios útiles, cursantes al folio 59 al 61 del expediente.
2.- Copia simple de comunicado por parte de la ciudadana Gladys Linares en su carácter de arrendador dirigida al ciudadano Nelson José Valera Pineda, en su carácter de arrendatario, en un (01) folio útil, cursante al folio 62 del expediente.
B.- TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos BAUDILIO ANTONIO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.523.710; SERGIO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.353.907, ALEXANDER JOSÉ RÍOS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.815.052, JUAN CARLOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.251.435 y NELSON JOSÉ VALERA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.557.401; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
Hora de Emisión: 12:07 PM