REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2013-000112
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandada, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. por medio de su apoderado judicial Abogado ELÍAS JOSÉ CARDONA BERMÚDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.199 y por la parte demandante, ciudadanos LUÍS ALBERTO CASTELLANOS LEAL, JOSÉ GREGORIO CARDOZA, BELÉN CLARET CUEVAS SERRANO, CARLOS RAFAEL PÉREZ, LISBELIA GREGORIA PÉREZ, JEAN CARLOS PEÑA RAGA, DILIA JOSEFINA INFANTE RODRÍGUEZ, JONATHAN JOSÉ MANTILLA MUÑOZ, LUÍS ENRIQUE DAVILA Y YUDITH DEL CARMEN PÉREZ JUSTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.378.299, 12.105.641, 13.925.636, 11.125.554, 15.158.772, 23.250.133, 15.751.726, 16.465.454, 18.378.943 y 16.276.296; por medio de su apoderado judicial Abogado RAFAEL ECHETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.580; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 87 al 93 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
A. Invocó el merito favorable de los autos en todo aquello que beneficie el buen derecho que deduce su representada “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, especialmente en lo que se deriva de: 1.- Los artificios, insustanciales e infundados alegatos expuestos en el libelo de la demanda. 2.- Los razonamientos, defensas, criterios e interpretaciones legalmente correctas argüidas en este acto por su representada en la presente demanda, lo que no constituye un medio de prueba, sino argumentos de la parte demandada que forman parte del debate contradictorio y, consecuencialmente, objeto de prueba. Por su parte el mérito favorable de las actas procesales deriva del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, según el cual, una vez que éstas son agregadas al expediente ya no pertenecen a las partes sino al proceso, pudiendo beneficiar incluso a quien no las promovió y que el juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.
B. Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
1-. En dos (2) folios útiles, documento original y copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes al ciudadano LUÍS ALBERTO CASTELLANOS LEAL, cursante a los folios 120 y 121 del expediente.
2.- En dos (2) folios útiles, documento original y copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARDOZA, cursante a los folios 122 y 123 del expediente.
3.- En un (1) folio útil, documento en copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes a la ciudadana BELÉN CLARET CUEVAS SERRANO, cursante al folio 124 del expediente.
4.- En dos (2) folios útiles, documento original y copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes al ciudadano CARLOS RAFAEL PÉREZ, cursante a los folios 125 y 126 del expediente.
5.- En dos (2) folios útiles, documento original y copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes a la ciudadana LISBELIA GREGORIA PÉREZ, cursante a los folios 127 y 128 del expediente.
6.- En dos (2) folios útiles, documento original y copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes al ciudadano JEAN CARLOS PEÑA RAGA, cursante a los folios 129 y 130 del expediente.
7.- En dos (2) folios útiles, documento original y copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes a la ciudadana DILIA JOSEFINA INFANTE RODRÍGUEZ, cursante a los folios 131 y 132 del expediente.
8.- En dos (2) folios útiles, documento original y copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes al ciudadano JONATHAN JOSÉ MANTILLA MUÑOZ, cursante a los folios 133 y 134 del expediente.
9.- En dos (2) folios útiles, documento original y copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes al ciudadano LUÍS ENRIQUE DÁVILA, cursante a los folios 135 y 136 del expediente.
10.- En un (1) folio útil, documento en copia del demostrativo del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes a la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PÉREZ JUSTO, cursante al folio 137 del expediente.
11.- En un (01) folios útil copia fotostática comunicación de fecha 23 de enero de 2013 cursante al folio 138 del expediente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: constante de cuatro (4) folios cursa escrito de pruebas a los folios 139 al 142 del expediente donde promueve lo siguiente:
A.- DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
LUIS ALBERTO CASTELLANOS LEAL:
1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 144 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 145, 146, 147 y 148 del expediente.
JOSÉ GREGORIO CARDOZA:
1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 150 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios, 151, 152, 153 y 154 del expediente
BELÉN CLARET CUEVAS SERRANO:
1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 156 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 157, 158, 159 y 160 del expediente
CARLOS RAFAEL PÉREZ:
1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 163 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 164, 165, 166 y 167 del expediente.
JEAN CARLOS PEÑA RAGA:
1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 169 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles comprobantes de pago cursante a los folios 170, 171, 172 y 173 del expediente.
DILIA JOSEFINA INFANTE:
1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 175 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 176, 177, 178 y 179 del expediente, dejando este Tribunal expresa constancia que el cuarto folio mencionado en el escrito de pruebas, se trata de una copia de cedula de identidad.
JONATHAN JOSÉ MANTILLA MUÑOZ:
1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 181 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 182, 183, 184 y 185 del expediente.
LUÍS ENRIQUE DÁVILA:
1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 187 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 188, 189, y 190 del expediente, dejando este Tribunal expresa constancia que el cuarto folio mencionado en el escrito de pruebas no se encuentra en el expediente.
YUDITH DEL CARMEN PÉREZ JUSTO:
1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 192 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 193, 194 y 195 del expediente, dejando este Tribunal expresa constancia que el cuarto folio mencionado en el escrito de pruebas no se encuentra en el expediente.
De las pruebas documentales mencionadas en el escrito de pruebas para la ciudadana LISBELIA GREGORIA PÉREZ con relación a:
1.- Un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012; y 2.- en cuatro (4) folios útiles comprobantes de pago; este Tribunal observa que las mismas no se encuentran consignadas en el expediente, entre las pruebas presentadas por la parte demandante.
B.- TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos GREGORI ALFREDO VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.080.120 y HENRY JOSÉ PATRICIO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.824.632; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
C.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: en el caso de los ciudadanos: LUÍS ALBERTO CASTELLANOS LEAL, JOSÉ GREGORIO CARDOZA, BELÉN CLARET CUEVAS SERRANO, CARLOS RAFAEL PÉREZ, LISBELIA GREGORIA PÉREZ, JEAN CARLOS PEÑA RAGA, DILIA JOSEFINA INFANTE RODRÍGUEZ, JONATHAN JOSÉ MANTILLA MUÑOZ, LUÍS ENRIQUE DÁVILA Y YUDITH DEL CARMEN PÉREZ JUSTO, solicita se exhiba los originales de los soportes de pago de utilidades del año 2012 y del soporte del pago realizado a los demandantes los cuales fueron promovidos como documentales en copia simple. Para decidir se observa que las documentales cursantes a los folios 120, 122, 125, 129, 131, 133 y 135 son los documentos presentados por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas en original, cuya exhibición solicita la parte demandante y para lo cual consignó las copias simples que cursan a los folios 144, 150, 163, 169, 175, 181, 187; documentales éstas que corresponden a los demandantes LUÍS ALBERTO CASTELLANOS, JOSÉ GREGORIO CARDOZA, CARLOS RAFAEL PÉREZ, JEAN CARLOS PEÑA RAGA, DILIA JOSEFINA INFANTE RODRÍGUEZ, JONATHAN JOSÉ MANTILLA y LUÍS ENRIQUE DÁVILA; resultando inoficioso ordenar a la parte demandada que exhiba unas documentales cuyos originales ya constan en las actas procesales a los referidos folios 120, 122, 125, 129, 131, 133 y 135. En cuanto a las documentales consignadas en copia simple de las ciudadanas BELÉN CLARET CUEVAS SERRANO y YUDITH DEL CARMEN PÉREZ JUSTO, cuya exhibición promueve la parte actora, observa este Tribunal que las mismas fueron también consignadas por la parte demandada en copia simple, cursante a los folios 124 y 137, cuyo contenido es exactamente igual al de las copias consignadas por la parte demandante a los folios 156 y 192; en consecuencia, observa este Tribunal que resulta igualmente inoficioso ordenar su exhibición al tratarse de las mismas documentales consignadas por ambas partes y que se tienen por reconocidas por ambas. En cuanto al resto de las documentales cuya exhibición solicita la parte demandante, cursante a los folios 145 al 148, 151 al 154, 157 al 161, 164 al 167, 169 al 173, 176 al 178, 182 al 185, 188 al 190 y 193 al 195; observa este Tribunal que no llenan los extremos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ordenar su exhibición, puesto que tales documentos no se encuentran ni firmados ni sellados por la parte a quien se le pretenden oponer –destinataria de la solicitud de exhibición- siendo que para ordenarla se requiere de un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que se halla en poder del adversario, en este caso del patrono; sin que tales documentales constituyan documentos o libros que por mandato legal éste deba llevar; de allí que dicha prueba de exhibición debe ser DESECHADA, por no ajustarse a las exigencias legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS