REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2013-000113

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandada, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. por medio de su apoderado judicial Abogado ELÍAS JOSÉ CARDONA BERMÚDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.199, y por la parte demandante por medio de su apoderado judicial Abogado JESÚS RAMÓN OLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.377, en representación de los ciudadanos: GONZALO GUILLERMO CAMACHO COLMENARES, DANIEL RAMÓN MACIAS, RONALD JAVIER BENÍTEZ DOMÍNGUEZ, FRANCISCO JAVIER PABON, DANIEL JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, ROSELIANO JOSÉ ARRAÍZ PEÑA y RALBIN JOSÉ GUILLEN BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.045.162, 11.613.737, 15.407.331, 19.899.151, 18.377.253, 11.125.586, 18.378.219 y 16.740.091, respectivamente; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 99 al 104 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

A. Invocó el merito favorable de los autos en todo aquello que beneficie el buen derecho que deduce su representada “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, especialmente en lo que se deriva de: 1.- Los artificios, insustanciales e infundados alegatos expuestos en el libelo de la demanda. 2.- Los razonamientos, defensas, criterios e interpretaciones legalmente correctas argüidas en este acto por su representada en la presente demanda; lo que no constituye un medio de prueba, sino argumentos de la parte demandada que forman parte del debate contradictorio y, consecuencialmente, objeto de prueba. Por su parte el mérito favorable de las actas procesales deriva del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, según el cual, una vez que éstas son agregadas al expediente ya no pertenecen a las partes sino al proceso, pudiendo beneficiar incluso a quien no las promovió y que el juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.


B. Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

1-. En dos (2) folios útiles, documento original y copia del demostrativo del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes al ciudadano GONZALO GUILLERMO CAMACHO COLMENARES, cursante a los folios 105 y 106 del expediente.
2.- En dos (2) folios útiles, documento original y copia del demostrativo del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes al ciudadano DANIEL RAMÓN MACIAS, cursante a los folios 107 y 108 del expediente.
3.- En dos (2) folios útiles, documento original y copia del demostrativo del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes al ciudadano RONALD JAVIER BENÍTEZ DOMÍNGUEZ, cursante a los folios 109 y 110 del expediente.
4.- En dos (2) folios útiles, documento original y copia del demostrativo del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes a la ciudadana ARELIS CAROLINA CORNIELES, cursante a los folios 111 y 112 del expediente.
5.- En dos (2) folios útiles, documento original y copia del demostrativo del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes al ciudadano FRANCISCO JAVIER PABON, cursante a los folios 113 y 114 del expediente.
6.- En dos (2) folios útiles, documento original y copia del demostrativo del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes al ciudadano DANIEL JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, cursante a los folios 115 y 116 del expediente.
7.- En dos (2) folios útiles, documento original y copia del demostrativo del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes al ciudadano ROSELIANO JOSÉ ARRAIZ PEÑA, cursante a los folios 117 y 118 del expediente.
8.- En dos (2) folios útiles, documento original y copia del demostrativo del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes al ciudadano RALBIN JOSÉ GUILLEN BASTIDAS, cursante a los folios 119 y 120 del expediente.
9.- En un (1) folio útil marcado letra “I” copia simple de comunicación de fecha 23 de enero de 2013, cursante al folio 121 del expediente.
10.- En treinta y cinco (35) folios útiles, marcado letra “J”, listines de pago correspondiente al mes de diciembre de 2012 de los ciudadanos GONZALO GUILLERMO CAMACHO COLMENARES, DANIEL RAMÓN MACIAS, RONALD JAVIER BENÍTEZ DOMÍNGUEZ, ARELIS CAROLINA CORNIELES, FRANCISCO JAVIER PABON, DANIEL JOSÉ PÉREZ BRICEÑO ROSELIANO JOSÉ ARRAIZ PEÑA y RALBIN JOSÉ GUILLEN BASTIDAS. Cursante a los folios 122 al 161 del expediente. Este Tribunal deja constancia que son cuarenta (40) los folios consignados.

C.- TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos SUZANNZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.033.975 y MARÍA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.598.840; pruebas de testigos éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: A los folios 163 al 166 del expediente donde promueve lo siguiente:

A.- DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

GONZALO GUILLERMO CAMACHO COLMENARES

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 175 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles comprobantes de pago cursante a los folios 176, 177, 178 y 179 del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia que existe un (01) folio adicional con las mismas características de las anteriores, cursante al folio 173 del expediente

DANIEL RAMÓN MACIAS

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 168 del expediente.
2.- En cinco (5) folios útiles comprobantes de pago cursante a los folios, 169, 170, 171 ,172 y 173 del expediente

RONALD JAVIER BENÍTEZ DOMÍNGUEZ

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 181 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles comprobantes de pago cursante a los folios 182, 183, 184 y 185 del expediente

ARELIS CAROLINA CORNIELES

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 187 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles comprobantes de pago cursante a los folios 188, 189, 190 y 191 del expediente

FRANCISCO JAVIER PABON

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 193 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles comprobantes de pago cursante a los folios 194, 195, 196 y 197 del expediente.


DANIEL JOSÉ PÉREZ CAMACHO

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 199 del expediente.
2.- En cinco (5) folios útiles comprobantes de pago cursante a los folios 200, 201, 202, 203 y 204 del expediente.

ROSELIANO JOSÉ ARRAIZ PEÑA

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 206 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles comprobantes de pago cursante a los folios 207, 208, 209 y 210 del expediente.

RALBIN JOSÉ GUILLEN BASTIDAS

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 212 del expediente.
2.- En cinco (5) folios útiles comprobantes de pago cursante a los folios 213, 214, 215, 216 y 217 del expediente.

B.- TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos GREGORI ALFREDO VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.080.120 y HENRY JOSÉ PATRICIO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.824.632; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

C.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: en el caso de los ciudadanos: GONZALO GUILLERMO CAMACHO COLMENARES, DANIEL RAMÓN MACIAS, RONALD JAVIER BENÍTEZ DOMÍNGUEZ, FRANCISCO JAVIER PABON, DANIEL JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, ROSELIANO JOSÉ ARRAÍZ PEÑA y RALBIN JOSÉ GUILLEN BASTIDAS, solicita se exhiba los originales de los soportes de pago de utilidades del año 2012 y del soporte del pago realizado a los demandantes los cuales fueron promovidos como documental. Para decidir se observa que las documentales cursantes a los folios 105, 107, 109, 111, 113, 115, 117 y 119 son los documentos presentados por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas en original y solicitados para que se exhiban, mientras que los soportes de pagos presentados en copia simple no llenan los extremos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que tales documentos no se encuentran ni firmados ni sellados y por lo que para ordenar su exhibición se requiere de un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que se halla en poder del patrono, sin que este Tribunal pueda siquiera determinar que tales documentos existen, por lo que mal podría ordenar su exhibición; de allí que dicha prueba de exhibición debe ser DESECHADA, por no ajustarse a las exigencias legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.


LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. MERLI CASTELLANOS