REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: TP11-N-2014-000006
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MERCEDES RIOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.871.957.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO LUÍS IVÁN MÉNDEZ VERGARA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 130.488.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.

Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por la ciudadana CARMEN MERCEDES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.871.957, por asistida por el Abogado LUÍS IVÁN MÉNDEZ VERGARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 130.488; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 070-2013-095, de fecha 21 de mayo de 2013, expediente Nº 070-2012-01-00107, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera, sin embargo, se observa que sólo contiene como fundamentos de hecho y de derecho propios del procedimiento administrativo; pero se aprecia lo siguiente: 1) No señala la fecha de su notificación de la providencia administrativa cuya nulidad demanda y acompañar los recaudos correspondientes. (Providencia administrativa con su respectiva notificación) y 3) no indica el domicilio del tercero interesado (FUNDACIÓN BARRIO ADENTRO), de la misma manera debe señalar el representante legal; en consecuencia se concluye que no se llenan los extremos previstos en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 33 ejusdem. SEGUNDO: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto a los particulares siguientes: 1) Señalar la fecha de su notificación de la providencia administrativa cuya nulidad demanda y acompañar los recaudos correspondientes (Providencia administrativa con su respectiva notificación). 3) Indicar el domicilio del tercero interesado, de la misma manera debe señalar el representante legal; para lo cual la parte actora deberá consignar un nuevo escrito de nulidad donde no incurra en los mismos errores y omisiones anteriores, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de su notificación. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante ciudadana CARMEN MERCEDES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.871.957, por asistida por el Abogado LUÍS IVÁN MÉNDEZ VERGARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.488, en el domicilio ubicado en las Comuna Socialista 13 de Abril, Torre 11, Apartamento Nº 00-01, Planta baja, Sector la Muralla, Parroquia la Concepción Municipio Pampanito, Estado Trujillo. CUARTO: La notificación librada deberá advertir a la parte demandante la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo de la presente decisión. Cúmplase. Líbrese la notificación ordenada. Publíquese y Regístrese.
El Juez,


Abg. Nelson Antonio Bravo Materano


La Secretaria,

Abg. Yolimar Cooz


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


La Secretaria,

Abg. Yolimar Cooz