REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000162

Visto el escrito de promoción de prueba presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadanos: MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, EDILSA COROMOTO PICHARDO DE PICHARDO, DINORA DEL VALLE RODRÍGUEZ MONTILLA, JOEL JOSE MEJIA, MARIBEL CHICHINQUIRA BERMUDEZ DE VALERA, JESÚS MARIA TERÁN INFANTE, THAIS DEL VALLE REINOSO BRAVO, LUZ ADILEN MONTILLA, RICHARD ALEXANDER BRICEÑO VÁSQUEZ y EDDYMAR GIL USCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.794.763, V-4.658.110, V-5.782.183, V-12.722.809, V-11.615.884, V-4.315.688, V-11.618.802, V-14.150.264, V-14.781.568 y V-12.498.467, por intermedio de su apoderado judicial Abg. LORENZO HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 114 al 119 y sus vueltos del presente asunto cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:
I
Solicita que todo lo que conste en autos favorezca a los trabajadores, sea tomado en cuenta, y muy especialmente, solicita que todo sea apreciado a favor de los mismos, así mismo invoca la presunción de existencia de la relación de trabajo; conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la última aparte del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ratifica el contenido del escrito de demanda; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

II
DOCUMENTALES

II. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

.- Promueve, copia fotostática de contrato de fecha 15-01-1996, donde se evidencia que la ciudadana MARINA ROSA BENÍTEZ ROJAS, prestaba servicios como secretaria, marcada con el N° “1”, cursante al folio 120.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-04-1996, donde se designa a la ciudadana MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “2”, cursante al folio 121.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-10-1996, donde se designa a la ciudadana MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “3”, cursante al folio 122.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-01-1997, donde se designa a la ciudadana MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “4”, cursante al folio 123.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 16-04-1997, donde se designa a la ciudadana MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “5”, cursante al folio 124.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-09-1997, donde se designa a la ciudadana MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “6”, cursante al folio 125.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-01-1998, donde se designa a la ciudadana MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “7”, cursante al folio 126.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 16-04-1998, donde se designa a la ciudadana MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “8”, cursante al folio 127
.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-09-1998, donde se designa a la ciudadana MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “9”, cursante al folio 128.

.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-01-1999, donde se designa a la ciudadana MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “10”, cursante al folio 129.


.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 16-04-1999, donde se designa a la ciudadana MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “11”, cursante al folio 130.


.- Promueve, copia fotostática contrato de fecha 15-09-1999, donde se designa a la ciudadana MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “12”, cursante al folio 131.

.- Promueve, copia fotostática de oficio de fecha 13-01-2000, dirigido a la ciudadana MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, por la Alcaldesa en la cual le notifican que se desempeñará como auxiliar de pre-escolar en la escuela el Batatillo, marcado con el N° “13”, cursante al folio 132.

.- Promueve, copia fotostática constancia de trabajo de fecha 30-07-2001, a nombre de la ciudadana MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, marcado con el N° “14”, cursante al folio 133.

.- Promueve, copia fotostática de oficio de fecha 02-10-2002, dirigido a la ciudadana MIRNA ROSA BENÍTEZ ROJAS, por la Alcaldesa, en la cual notifica que se desempeñarán como visitadora social, adscrita a la Alcaldía del Municipio Candelaria, marcado con el N° “15”, cursante al folio 134.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-10-2010, expediente N° 066-2009-03-01-170, marcado con el N° “16”, cursante al folio 135.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-10-2010, expediente N° 066-2009-03-01-170, marcado con el N° “17”, cursante al folio 137.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-03-2010, expediente N° 066-2009-03-01-170, marcado con el N° “18”, cursante al folio 138.


.- Promueve, copia fotostática de oficio de fecha 11-02-2003, dirigido a la ciudadana EDILSA PICHARDO DE P., por la Alcaldesa, en la cual notifica que se desempeñarán como Secretaria Ejecutiva, adscrita a ese ente Municipal, marcado con el N° “19”, cursante al folio 139.

.- Promueve, en original de comunicación de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado Lorenzo Hidalgo, en representación de la ciudadana Edilse Pichardo de P., al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, marcado con el N° “20”, cursante al folio 140.


.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01-170, marcado con el N° “21”, cursante al folio 141.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 12-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-170, marcado con el N° “22”, cursante al folio 142.


.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-04-2010, expediente N° 066-2009-03-01-170, marcado con el N° “23”, cursante al folio 143.

.- Promueve, copia fotostática de oficio de fecha 19-09-2001, dirigido a la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ, por el director de personal, marcado con el N° “24”, cursante al folio 144.

.- Promueve, copia fotostática de oficio S/N necesidad de servicio de fecha 25-02-2004, dirigido a la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ, por la directora del N.E.R N° 176, marcado con el N° “25”, cursante al folio 145.

.- Promueve, copia fotostática de oficio S/N comisión de servicio de fecha 26-02-2004, dirigido a la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ, por la directora de Recursos Humanos, marcado con el N° “26”, cursante al folio 146.

.- Promueve, copias fotostáticas constancias de trabajo, emitidas en fecha 29-07-2005, 30-06-2005, 30-05-2005, 27-04-2005, 30-03-2005, 28-02-2005, 31-01-2005, 30-12-2004, y 30-11-2004, donde se designa a la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ, como secretaria de la Escuela Estadas Unitaria N°332, marcadas con los Nos. “27” al “35”, cursante a los folios 146 al 154.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 06-10-2005, mediante la cual la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ, solicita sus beneficios laborales, marcada con el N° “36”, cursante al folio 155.

.- Promueve, original de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado Lorenzo Hidalgo, en representación de la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con el N° “37”, cursante al folio 156.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01-173, marcada con el N° “38”, cursante al folio 157.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-173, marcada con el N° “39”, cursante al folio 158.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-03-2010, expediente N° 066-2009-03-01-173, marcada con el N° “40”, cursante al folio 159.

.- Promueve, copia fotostática de Resolución de fecha 01-01-2000, dirigido donde se designa al ciudadano MEJIAS JOEL JOSE, como auxiliar de farmacia adscrito al Departamento de Bienestar Social, marcado con el N° “41”, cursante al folio 160.

.- Promueve, copia fotostática de constancia de trabajo, de fecha 29-03-2006, donde se evidencia que el ciudadano MEJIA JOEL, prestaba sus servicios como Auxiliar de Farmacia, marcada con el N° “42”, cursante al folio 161.

.- Promueve, en original de comunicación de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado Lorenzo Hidalgo, en representación del ciudadano MEJIA JOEL, en la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con el N° “43”, cursante al folio 162.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01-176, marcada con el N° “44”, cursante al folio 163.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 12-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-176, marcada con el N° “45”, cursante al folio 164.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-03-2010, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con el N° “46”, cursante al folio 165.

.- Promueve, original de resolución, de fecha 04-09-2000, donde se designa a la ciudadana MARIBEL BERMÚDEZ DE VALERA, como oficinista, marcada con el N° “47”, cursante al folio 166.

.- Promueve, copia fotostática de transacción, de fecha 17-03-2006, en la Alcaldía del Municipio Candelaria, Departamento de Sindicatura, entre la ciudadana MARIBEL BERMÚDEZ DE VALERA y la empleadora, marcada con el N° “48”, cursante al folio 167.

.- Promueve, original comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado Lorenzo Hidalgo, en representación de la ciudadana MARIBEL BERMÚDEZ DE VALERA, a la Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, marcada con el N° “49”, cursante al folio 168.


.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 13-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-169, marcada con el N° “50”, cursante al folio 169.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 13-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-169, marcada con el N° “51”, cursante al folio 170.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 25-03-2010, expediente N° 066-2009-03-01-169, marcada con el N° “52”, cursante al folio 171.

.- Promueve, en original de contrato de fecha 02-01-1999, donde se designa al ciudadano JESÚS TERÁN, como Chofer de la Ambulancia de las Llanadas, marcado con el N° “53”, cursante al folio 172.

.- Promueve, en original de comunicación de fecha 05-02-2001, donde el ciudadano JESÚS TERÁN, prestara sus servicios en la oficina de trasporte, marcado con el N° “54”, cursante al folio 173.

.- Promueve, original de constancia, de fecha 28-03-2005, donde el ciudadano JESÚS TERÁN, prestará sus servicios como Chofer, marcada con el N° “55”, cursante al folio 174.


.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 30-06-1999, donde designan al ciudadano JESÚS TERÁN, como Chofer, marcada con el N° “56”, cursante al folio 175.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01-178, marcada con el N° “57”, cursante al folio 176.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 14-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-178, marcada con el N° “58”, cursante al folio 177.

.- Promueve, copia de contrato, de fecha 16-08-1999, donde se designa a la ciudadana THAIS DEL VALLE REINOSO BRAVO, como Secretaria en el Departamento de Contraloría, marcada con N° “59”, cursante al folio 178.

.- Promueve, copia fotostática contrato, de fecha 01-10-1999, donde designa a la ciudadana THAIS DEL VALLE REINOSO BRAVO, como Secretaria de Departamento de Contraloría, marcada con la letra “60”, cursante al folio 179.

.- Promueve, copia fotostática de contrato, de fecha 04-01-2000, donde se designa a la ciudadana THAIS DEL VALLE REINOSO BRAVO, como Secretaria de Departamento de Contraloría, marcada con el N° “61”, cursante al folio 180.

.- Promueve, copia fotostática de contrato, de fecha 01-11-2000, donde se designa a la ciudadana THAIS DEL VALLE REINOSO BRAVO, como Secretaria de Departamento de Contraloría, marcada con el N° “62”, cursante al folio 181.

.- Promueve, copia fotostática de resolución, de fecha 01-12-2000, donde se designa a la ciudadana THAIS DEL VALLE REINOSO BRAVO, como Secretaria de Departamento de Contraloría, marcada con el N° “63”, cursante al folio 182.

.- Promueve, copia fotostática de los antecedentes de servicios, de fecha 01-07-2005, de la ciudadana THAIS DEL VALLE REINOSO BRAVO, marcado con el N° “64”, cursante al folio 183.

.- Promueve, copia fotostática de constancia de trabajo, de fecha 01-07-2005, donde se designa a la ciudadana THAIS DEL VALLE REINOSO BRAVO, prestará sus servicios como Secretaria, marcada con el N° “65”, cursante al folio 184.

.- Promueve, en original de comunicación de fecha 28-08-2006, dirigida por al Abogado Lorenzo Hidalgo, representante judicial de la ciudadana THAIS DEL VALLE REINOSO BRAVO, a la Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria, en donde solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcado con el N° “66”, cursante al folio 185.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01-175, marcada con el N° “67”, cursante al folio 186.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 12-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-175, marcada con el N° “68”, cursante al folio 187.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 08-03-2010, en la que solicita el pago de las prestaciones sociales, marcada con el N° “69”, cursante al folio 188.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01-180, marcada con el N° “70”, cursante al folio 189.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 14-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-180, marcada con el N° “71”, cursante al folio 190.
.- Promueve, copia fotostática de constancia, de fecha 20-11-2003, donde se designa al ciudadano BRICEÑO RICHARD ALEXANDER, prestará sus servicios como Fiscal, marcado con el N° “72”, cursante al folio 191.


.- Promueve, copia fotostática de transacción celebrada en fecha 24-04-2006, en la Alcaldía del Municipio Candelaria, Departamento de Sindicatura, entre el ciudadano BRICEÑO RICHARD ALEXANDER, y la empleadora, en la cual se obliga a cancelar sus prestaciones sociales, marcada con el N° “73”, cursante al folio 192.

.- Promueve, copia fotostática de transacción celebrada en fecha 24-11-2005, en la Alcaldía del Municipio Candelaria, Departamento de Sindicatura, entre el ciudadano BRICEÑO RICHARD ALEXANDER, y la empleadora, en la cual se obliga a cancelar sus prestaciones sociales, marcada con el N° “74”, cursante al folio 193 al 195.

.- Promueve, original de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida al Abogado Lorenzo Hidalgo, representante del ciudadano BRICEÑO RICHARD ALEXANDER, a la ciudadana Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria, donde solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, marcada con el N° “75”, cursante al folio 196.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01-177, marcada con el N° “76”, cursante al folio 197.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 12-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-177, marcada con el N° “77”, cursante al folio 198.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 18-03-2010, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con el N° “78”, cursante al folio 199.

.- Promueve, en copia fotostática comunicación de fecha 16-01-2004, dirigida a la ciudadana EDDYMAR GIL, en la que le informan que se desempañará como Visitadora Social, marcada con el N° “79”, cursante al folio 200.

.- Promueve, copia fotostática de transacción celebrada en fecha 21-04-2006, en la Alcaldía del Municipio Candelaria, Departamento de Sindicatura, entre la ciudadana EDDYMAR GIL, y la empleadora, en la cual se obliga a cancelar sus prestaciones sociales, marcada con el N° “80”, cursante al folio 201.

.- Promueve, original de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida al Abogado Lorenzo Hidalgo, representante de la ciudadana EDDYMAR GIL, a la ciudadana Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria, donde solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, marcada con el N° “81”, cursante al folio 202.

.- Promueve, en original acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 14-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01-182, marcada con el N° “82”, cursante al folio 203.

III
PRUEBAS DE INFORME:

Solicita de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil vigente, se requiera copia fotostática certificada a la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de los siguientes expedientes: Expediente N° 066-2009-03-01.174, Expediente N° 066-2009-03-01.173, Expediente N° 066-2009-03-01.176, Expediente N° 066-2009-03-01.169, Expediente N° 066-2009-03-01.178, Expediente N° 066-2009-03-01.175, Expediente N° 066-2009-03-01.180, Expediente N° 066-2009-03-01.177, para ser incorporados para la respectiva lectura. En cuanto a la prueba de informe que requiere, para decidir se observa que las actuaciones de los órganos administrativos del trabajo forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, por el hecho de endosar tanto en este Tribunal como en el órgano administrativo donde cursan las actuaciones mencionadas una carga que corresponde es a la parte interesada. No obstante, se insta a la parte demandante a que durante la Audiencia de Juicio presente las referidas copias certificadas a objeto de la búsqueda de la verdad.

IV
TESTIMONIALES:

Promueve la declaración de los ciudadanos: 1.- ANA CELMIRA PERDOMO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.721.290; 2.- EMMA JOSEFINA CASTELLANOS CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.318.829; 3. YISNEIDY JOSEFINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.596.935; 4.- MINERVA JACKELINE GIL FRÍAS, titular de la cédula de identidad N° 16.652.088; 5.- TATIANA DE LAS MERCEDES PALMA DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.036.240; 6.- JUAN CARLOS MÉNDEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.982.636; 7.- CARLOS ENRIQUE FLORES GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.619.183; 8.- OSBALDO ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.000.048, 9.PABLO ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 5.495.147; 10.- ROSA AURA COLMENARES ROBLES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.329.301; 11.- GLORIS RAQUEL GONZÁLEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 10.826.940; 12.- ANASTACIO GONZÁLEZ AMESTI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.062.061; 13.- ELIDA ROSA GIL DE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.523.797; 14.- CLARISBEL DEL VALLE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.940.442; 15.- VICTOR MANUEL CÁNZALEZ DURÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.905.853; 16.- MERCEDES JOSEFINA CAÑIZALEZ DURÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.316.553, 17.- MIRNA DOLORES RODRÍGUEZ MÁRQUES, titular de la cédula de identidad N° 1.405.743; 18.- YOLEIDA COROMOTO DURÁN MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.315.653; 19.- JOSÉ RAFAEL MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.780.662; 20.- DAYANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 17.865.988; 21.- MARISOL SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.124.983; 22.- ROSA MARÍA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.038.676; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
El Juez,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ