REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000025

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por el ciudadano GEOVNNY ANTONIO RIERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.940.018, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 112.359, y por la parte demandada COORDINACIÓN TRUJILLANA DEL DEPORTE, actualmente denominada SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DE DEPORTE (SATRUD), representante legal actualmente ciudadano: HERNAN CAMPOS, organismo adscrito a la Gobernación del Estado Trujillo, por medio de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abogada ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.665; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 35, 36 y 37 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable de autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.


2. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos RIGOBERTO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.320.630; AREBALO ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.850.844; OSCAR JOSE GONZALEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad N° 5.352.261, prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


3. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve en original constancias de trabajo en tres (03) folios útiles, cursantes a los folios 37, 38 y 39, del asunto principal.

2.- Promueve en diecisiete (17) folios útiles, en original contratos de trabajo, cursantes a los folios 40 al 56, del asunto principal.

3.- Promueve recibos de pago constante de “ciento doce (112)”, cursantes a los folios 57 al 96, del asunto principal.

4.- Promueve en un (01) folio útil, original de comunicación enviada a la jefa de la Unidad de Recursos Humanos de Servicio Autónomo Trujillano del Deporte, cursante al folio 97, del asunto principal.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 98 al 107, del asunto principal, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

A. DOCUMENTALES:

Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

1-. En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “A”, documento copia certificada de contrato de trabajo entre el ciudadano Gilmer Ramón Viloria Hernández, Gobernador del estado Trujillo y el ciudadano Geovanny Antonio Riera Flores, desde el 15/01/2003 hasta el 31/08/2003, cursante a los folios 108 y 109 del asunto principal.

2.- En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “B”, documento copia certificada de contrato de trabajo entre el ciudadano Alejandro Sánchez Martorelli, Coordinador General del Servicio Autónomo del Deporte (Satrud) y el ciudadano Geovanny Antonio Riera Flores, desde el 01/02/2005 hasta el 15-06-2005, cursante a los folios 110 y 111, del asunto principal.

3.- En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “C”, documento copia certificada de contrato de trabajo entre el ciudadano Alejandro Sánchez Martorelli, Coordinador General del Servicio Autónomo del Deporte (Satrud) y el ciudadano Geovanny Antonio Riera Flores, desde el 16/06/2005 hasta el 31/12/2005, cursante a los folios 112 y 113, del asunto principal.

4.- En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “D”, documento copia certificada de contrato de trabajo entre el ciudadano Giovanni Sardi, Coordinador General del Servicio Autónomo del Deporte (Satrud) y el ciudadano Geovanny Antonio Riera Flores, desde el 16/01/2006 hasta el 31/01/2006, cursante a los folios 114 y 115, del asunto principal.

5.- En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “E”, documento copia certificada de contrato de trabajo entre el ciudadano Giovanni Sardi, Coordinador General del Servicio Autónomo del Deporte (Satrud) y el ciudadano Geovanny Antonio Riera Flores, desde el 01/02/2006 hasta el 30/06/2006, cursante a los folios 116 y 117, del asunto principal.

6.- En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “F”, documento copia certificada de contrato de trabajo entre el ciudadano Alejandro Sánchez Martorelli, Coordinador General del Servicio Autónomo del Deporte (Satrud) y el ciudadano Geovanny Antonio Riera Flores, desde el 01/07/2006 hasta el 15/12/2006, cursante a los folios 118 y 119, del asunto principal.

7.- En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “G”, documento copia certificada de contrato de trabajo entre el ciudadano Alejandro Sánchez Martorelli, Coordinador General del Servicio Autónomo del Deporte (Satrud) y el ciudadano Geovanny Antonio Riera Flores, desde el 01/09/2007 hasta el 31/12/2007, cursante a los folios 120 y 121, del asunto principal.
8.- En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “H”, documento copia certificada de contrato de trabajo entre el ciudadano Alejandro Sánchez Martorelli, Coordinador General del Servicio Autónomo del Deporte (Satrud) y el ciudadano Geovanny Antonio Riera Flores, desde el 16/01/2008 hasta el 31/07/2008, cursante a los folios 122 y 123, del asunto principal.

9.- En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “I”, documento copia certificada de contrato de trabajo entre el ciudadano Alejandro Sánchez Martorelli, Coordinador General del Servicio Autónomo del Deporte (Satrud) y el ciudadano Geovanny Antonio Riera Flores, desde el 01/08/2008 hasta el 15/12/2008, cursante a los folios 124 y 125, del asunto principal.

10.- En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “J”, documento copia certificada de contrato de trabajo entre el ciudadano Exhar Balza, Coordinador General del Servicio Autónomo del Deporte (Satrud) y el ciudadano Geovanny Antonio Riera Flores, desde el 01/01/2010 hasta el 31/12/2010, cursante a los folios 126 y 127, del asunto principal.

11.- En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “K”, documento copia certificada de contrato de trabajo entre el ciudadano Heriberto José Araujo Infante, Coordinador General del Servicio Autónomo del Deporte (Satrud) y el ciudadano Geovanny Antonio Riera Flores, desde el 01/01/2011 hasta el 31/12/2011, cursante a los folios 128 y 129, del asunto principal.

12.- En un (01) folios útiles, marcado con la letra “L”, documento copia certificada de constancia de trabajo, suscrita por la ciudadana Lic. Doraly Andrade, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Servicio Autónomo del Deporte (Satrud), cursante al folio 130, del asunto principal.

13.- En un (01) folios útiles, marcado con la letra “M”, documento copia certificada de recibo de pago N° 6671-117, correspondientes al periodo 01/01/2003 al 31/12/2003, Aguinaldos, cursante al folio 132, del asunto principal.

14.- En un (01) folios útiles, marcado con la letra “N”, documento copia certificada de recibo de pago N° 85, de fecha 19/11/2009 correspondientes al pago de Aguinaldos, cursante al folio 131, del asunto principal.

15.- En veinte (20) folios útiles, marcado con la letra “Ñ”, documento copia certificada del listado de Ticketeras, correspondientes a las 25 horas semanales que laboraba, cursante a los folios 133 al 152, del asunto principal.

16.- En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “O”, listado histórico correspondiente al año 2001, correspondientes a las 25 horas semanales que laboraba, cursante a los folios 153 y 154 del asunto principal.
EL JUEZ,


Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ