REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000087


Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por el ciudadano BAUDILIO VALERA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.716.117, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 112.359, y por la parte demandada Sociedad Mercantil CERÁMICAS Y REVESTIMIENTOS C.A., representante legal actualmente ciudadano: ROBERTO MORENO, representado Judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado FELIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77.632; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 15 16 y 17 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable de autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.


2. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN DELGADO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.523.211;VÍCTOR GREGORIO PÉREZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 9.612.419, PEDRO EDIXÓN ALBORNOZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.905.470; YONIS JESÚS NÚÑEZ CÁNZALES, titular de la cédula de identidad N° 11.319.638; JILME ENRRIQUE LOBO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 10.399.990; PEDRO ROSELIANO CARMONA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 5.320.602; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


3. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve en diecinueve (19) folios útiles, certificado de pesaje, cursantes a los folios 18 al 36, del asunto principal.

4. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba de exhibición de los siguientes documentos: en capitulo I, en el titulo tercero, por cuantos son documentos que se hallan en poder de la demandada.

Para decidir este tribunal observa que las exhibiciones solicitadas, referida al capitulo I relacionadas con estados de cuenta, no llena los extremos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el capitulo I se refiere a el merito favorable de autos, que fue resuelto en el numeral 1 de este auto; de allí que dicha prueba de exhibición debe ser DESECHADA, por no ajustarse a las exigencias legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.

INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

A) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en Valera a los efectos de verificar si por ante ese despacho aparece inscrito el ciudadano BAUDILIO VALERA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-8.716.117, para la entidad de trabajo CERÁMICAS Y REVESTIMIENTOS C.A.; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
B) Se oficie a las siguientes empresas: FABRICA DE VIDRIOS (FAVIANCA) hoy VENVIDRIO, ubicada en la Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi Valera estado Trujillo, CERÁMICAS BALGRES, ubicada en al Vía de Ocumare hacia Santa Teresa, Yare Estado Miranda, CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, ubicada en Parcelamiento 1, Industrial Marín, Cúa, Estado Miranda, FERRECOL, ubicada diagonal a la empresa Bimbo en Guarenas, Estado Miranda, CERÁMICAS CARIBE, ubicada en la Autopista Centro Occidental Distribuidor Chivacoa, Estado Yaracuy, CERÁMICAS VIZCAYA, ubicada en la Autopista Centro Occidental, Zona Industrial Las Canarias Yaritagua, Estado Yaracuy, CERÁMICAS CARABOBO, ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, Calle de Servicio, La Guacamaya, Valencia, Estado Carabobo, SOLO CERÁMICA, ubicada en la Calle 9, Local 15-90, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, DOMOSA DECORACIONES C.A., ubicada en la Carretera Nacional, Galpón Cadelma, Los Guacimitos, Barinas, Estado Barinas, REVESTIVENSA, ubicada en la carrera 4, entre calle 1 y 2, Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara, CONSTRUPATRIA, ubicada en la Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi Valera estado Trujillo, PEGO OCCIDENTE, ubicada en Agua Santa estado Trujillo, DIARIO NUEVO DÍA, ubicado en la Vela de Coro, Estado Falcón, GRESGUACARA, ubicada frente a la Owen IIIinois, Sector Los Guayos Valencia Estado Carabobo, CERÁMICAS CARABOBO (PIENME), ubicada en el Sector Flor Amarillo, Valencia, Estado Carabobo, DIARIO LOS ANDES, ubicada en la Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi Valera, Estado Trujillo, DIARIO EL TIEMPO, ubicada en la Avenida Caracas, Cruce con Calle Buenos Aires, Edificio El Tiempo, Urbanización 24 de Julio Valera, Estado Trujillo; a fin de que informen los siguientes puntos: si el ciudadano Baudilio Valera Godoy, titular de la cédula de identidad Nº V-8.716.117, cargaba en esas empresas, el nombre de la entidad para la que trabajaba el ciudadano antes mencionado, cuantos días a la semana cargaba, las horas en que realizaba dicha carga y descarga, cual era el destino de la carga y el valor del viaje desde el día dieciséis de julio de dos mil seis (17/07/2006) hasta el veintiséis de enero de dos mil trece (26/01/2013), prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a las mencionadas direcciones, a los fines de que las referidas empresas remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y en cuanto a la prueba de informes a ser requerida a la CORPORACIÓN PETROQUÍMICA EL TABLAZO, ubicada en el estado Zulia, se NO SE ADMITE, conforme a lo establecido en el pre citado artículo, por cuanto no se indicó la dirección completa a los fines de poder requerir la información pretendida.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 63 y 64, del asunto principal, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

A. DOCUMENTALES:

Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

1-. Promueve en ochenta y nueve (89) folios útiles cuaderno comprobante, marcado con la letra “A”, cursante a los folios 56 y 156 del asunto principal.

2.- Promueve en veinticuatro (24) folios útiles, marcado con la letra “B”, guías de despacho emitidas por la empresa Venezolana de Vidrios C.A., en donde consta la cantidad de viajes realizados cada mes por el ciudadano BAUDILIO VALERA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-8.716.117, en su condición de chofer durante el año 2011, cursante a los folios 157 al 193, del asunto principal.

3.- Promueve en diecisiete (17) folios útiles, marcado con la letra “C”, guías de despacho emitidas por la empresa Venezolana de Vidrios C.A., en donde consta la cantidad de viajes realizados cada mes por el ciudadano BAUDILIO VALERA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-8.716.117, en su condición de chofer durante el año 2012, cursante a los folios 195 al 220, del asunto principal.

4.- Promueve en ocho (08) folios útiles, marcado con la letra “D”, recibos de pagos de adelantos de prestaciones sociales, emitidas por el demandado, cursante a los folios 221 y 229, del asunto principal.

5.- Promueve en nueve (09) folios útiles, marcado con la letra “E”, copias de nominas de empleados de la empresa CERÁMICAS Y REVESTIMIENTOS, C.A., donde consta el números de empleados desde el año 2006 al año 2012, cursante a los folios 230 al 238, del asunto principal.

B. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos JOSÉ FERNANDO PÉREZ GRATEROL, GERARDO ANTONIO SARMIENTO USECHE, MIGUEL ALEJANDRO RIVERO AGUILAR y ARNOLDO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 9.169.807; V- 9.324.445; V- 17.830.525; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

C. PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie a la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A., ubicada en la Avenida Universitaria, esquina el Chorro, Edificio Torre Ministerial, piso 2, Oficina 21A, Sector la Hoyada, Caracas Distrito Capital, a los fines de que informe al Tribunal, sobre la emisión de las ordenes de despacho signadas con los N° 37464 de fecha 11/01/2011, 37529 de fecha 15/01/2011, 37910 de fecha 01/02/2011, 38126 de fecha 11/02/2011, 38510 de fecha 03/03/2011, 38924 de fecha 23/03/2011, 39101 de fecha 01/04/2011, 39227 de fecha 11/04/2011, 41 de fecha 13/05/2001, 188 de fecha 21/05/2011, 437, de fecha 13/06/2011, 487, de fecha 16/06/2011, 683, de fecha 06/07/2011, 865, de fecha 16/07/2011, 1082, de fecha 02/08/2011, 1402 de fecha 23/08/2011, 1630 de fecha 03/09/2001, 1838 de fecha 14/09/2011, 2338 de fecha 07/10/2011, 2553 de fecha 20/10/2011, 2748 de fecha 02/11/2011, 2949 de fecha 14/11/2011, 3256 de fecha 02/12/2011, 3380 de fecha 10/12/2011, 3636 de fecha 09/01/2012, 3699 de fecha 12/01/2012, 4478 de fecha 03/03/2012, 4644 de fecha 16/03/2012, 5853 de fecha 02/06/2012, 5981 de fecha 11/06/2012, 6511 de fecha 18/07/2012, 6675 de fecha 31/07/2012, 6717 de fecha 02/08/2012, 6881 de fecha 11/08/2012, 7394 de fecha 20/09/2012, 7443 de fecha 03/10/2012, 7624 de fecha 18/10/2012, 7842 de fecha 03/11/2012, 8191 de fecha 26/11/2012, 59 de fecha 01/12/2012 y 8335 de fecha 08/12/2012, correspondientes a los fletes realizados por el ciudadano BAUDILIO VALERA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-8.716.117, prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a las mencionadas direcciones, a los fines de que las referidas empresas remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ