REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: TP11-N-2010-000023
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD ANÓNIMA DE PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Mayor (Av) PEDRO MIGUEL ARROYO MEJÍA, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.735. Representado judicialmente por la Abg. YAJAIRA DURÁN LEAL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 113.116.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA DURÁN LEAL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 113.116
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA.
TERCERO INTERESADO: INÉS SUSANA PAVÓN JUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.906.029
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


En horas de despacho del día de hoy, martes 25 de febrero de 2014, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico Abg. PIETRO CICCALE Seguidamente el Juez Abg. NELSÓN ANTONIO BRAVO MATERANO solicita a la Secretaria, Abg. YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante SOCIEDAD ANÓNIMA DE PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A., ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. De igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrida, Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo, de la Fiscalía del Ministerio Publico y de la representación judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del tercero interesado, ciudadana INÉS SUSANA PAVÓN JUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.906.029 quien no asistió ni por si ni por medio de abogado o Apoderado Judicial. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por la SOCIEDAD ANÓNIMA DE PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Mayor (Av) PEDRO MIGUEL ARROYO MEJÍA, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.735. Representado judicialmente por la Abg. YAJAIRA DURÁN LEAL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 113.116 contra el del acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa Nº 070-2008-0140, de fecha 06/11/2008, contenida en el expediente Nº 070-2008-01-00282, emanada de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera estado Trujillo, verificada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 2:45 p.m.
EL JUEZ

ABG. NELSÓN ANTONIO BRAVO MATERANO


LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ