REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: TP11-N-2011-000002
PARTE DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL. DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL: LISANDRO PINEDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA YUSNEYDA ANDRIENA BRICEÑO ABREU, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 130.449.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Visto el escrito de reforma al libelo de la demanda, que riela a los folios 44 al 48, el cual contiene el recurso de nulidad incoado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano LISANDRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.395.448, por medio de su apoderada judicial Abogada YUSNEYDA ANDRIENA BRICEÑO ABREU, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 130.449; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 070-2010-021 de fecha 29 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera, contenida en el expediente N° 070-2009-01-01116, no señalando la fecha en que fue debidamente notificado del acto administrativo que ataca, a los fines de que este Tribunal pueda determinar si la demanda reúne todas los supuestos de procedencia para su declaratoria de admisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como tampoco acompaña los recaudos correspondientes, a los efectos procesales consiguientes con lo cual se concluye que no se llenan los extremos previstos en el numeral 6 del artículo 33 de la ejusdem, relativos a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el numeral 6 del artículo 33 ejusdem. SEGUNDO: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto al particular siguiente: 1) Indicar la fecha en la que fue debidamente notificado del acto administrativo que acata, para lo cual la parte actora deberá consignar un nuevo escrito de nulidad donde no incurra en los mismos errores y omisiones anteriores, así como también copias certificadas de la providencia administrativa, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de su notificación. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO., representada legalmente por el ciudadano LISANDRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.395.448, por medio de su apoderada judicial Abogada YUSNEYDA ANDRIENA BRICEÑO ABREU, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 130.449, y mediante oficio Al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, en el domicilio ubicado en la Sede la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel, Avenida 5ta, Frente a la Plaza Bolívar, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo . CUARTO: La notificación librada deberá advertir a la parte demandante la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo de la presente decisión. Cúmplase. Líbrese la notificación ordenada. Publíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,
Abg. Yolimar Cooz
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
La Secretaria,
Abg. Yolimar Cooz
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