REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000078
PARTE ACTORA: NIKARI DEL VALLE MORILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 12.798.312.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BERTHA ANDARA, EUGENIO HERNANDEZ, ELSY BENITEZ VALDERRAMA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NOS. 162.016, 28.008 Y 90.618.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS EL CIMARRON C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: MANUEL GREGORIO GONCALVES FERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.037.966.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA HERNANDEZ, ERMARY GANZALEZ, DESIREE RAMIREZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO LOS NOS. 114.685, 102.751 Y 162.318.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

Vista la diligencia de fecha de fecha 29 de enero de 2.014, presentada por la ciudadana NIKARI DEL VALLE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.798.312, debidamente asistida por su coapoderada judicial, Abogada ELSY BENITEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.618, y la parte demandada ALIMENTOS EL CIMARRON C.A, representada legalmente por el ciudadano MANUEL GREGORIO GONCALVES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.037.966, por medio de su coapoderado judicial, Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo los 114.685, por medio del cual manifiestan “que tomando en consideración los costos procesales que significan dar continuidad a la causa, ante el desistimiento por la incomparecencia (…), ambas partes declaran la conveniencia de dar por terminada la reclamación judicial en la presente causa y precaver cualquier futuro reclamo o litigio concerniente a la relación de trabajo y el accidente sufrido por la demandante; declarando ambas partes ceñirse al respecto de los principios constitucionales protectores del hecho social trabajo, establecidos en los artículos 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, convienen en fijar como suma transaccional la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponder a la actora demandante NIKARI DEL VALLE MORILLO VILORIA, como consecuencia de la relación de trabajo y accidente laboral, discriminados de la siguiente manera: A. PRESTACIONES SOCIALES PERIODO 2011 – 2013, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 4.298,15), B. INTERESES PRESTACIONES SOCIALES PERIODO 2011 – 2013, la cantidad de CIENTO CICNCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 156,04), C. VACACIONES CUMPLIDAS 2011 -2012, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.330,80), D. VACACIONES FRACCIONADAS 2012 -2013, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 354,88), E. BONO VACACIONAL CUMPLIDO 2011 – 2012, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.330,80, F. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012 – 2013, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 354,88), G. UTILIDADES FRACCIONADAS, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 221,80), H. DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (artículo 1.185 Código Civil), la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), I. INDEMNIZACION POR DISCAPA PARCIAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, (articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención,, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.872,50), estos cálculos se encuentran desglosados en anexo que forma parte de la presente transacción.). Dicha cantidad será pagada de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), en fecha 18 de febrero de 2014, y los restantes VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), en fecha 18 de marzo de 2014, ambos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, haciendo constar en este acto mediante diligencia. (…). Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de los medios alternos de de resolución de los conflictos, solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo transaccional, otorgándosele el carácter de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente, transcurrido como sean cinco 5 días hábiles desde el vencimiento del último pago acordado para el 18 de marzo de 2014”.

Revisadas con han sido las actas procesales, este Juzgado observa que los exponentes de autos actúan con el carácter que expresan en la citada diligencia, es decir, la parte demandada, por medio de su apoderado judicial y la demandante se encuentran debidamente asistida de su coapoderada judicial; de la misma manera se evidencia que la referida transacción fue realizada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la transacción y de los derechos en ella comprendidos. Este Juzgador constata que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y La Trabajadoras Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se ordenará el archivo definitivo del expediente, transcurrido como sean cinco 5 días hábiles, contados a partir de que conste en autos el cumplimiento del último pago acordado por las partes. TERCERO: Se tiene el acta de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este juzgado como parte de la sentencia con los mismos efectos de una Sentencia definitivamente. Publíquese y Regístrese. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes febrero de 2014.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
LA SECRETARIA,

Abg. Yolimar Cooz

En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.

LA SECRETARIA,

Abg. Yolimar Cooz