REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH17-M-2002-000004
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., institución financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de Julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial No. 414 del 21 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 5.396 Extraordinario, del 25 de Octubre de 1999; originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30 y cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de mayo de 2011, quedando bajo el N° 03, Tomo 55-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO DE CASTRO GALAVIS, CESAR SANCHEZ MEDINA, MARIA SROUR TUFIC, ROSA A. DIAZ FERMIN, YARITZA ZAMBRANO LISCANO, MARLENE MORALES VAAMONDE, KAMAR GALINDEZ, ANAMEY CASTRO, MARIA ELISA SUAREZ CASTRO, ALEJANDRA LATASSA, MINELMA PAREDES, ELBERTO SARDI, MAGALY C. MEDINA, ZAIDUBYS MORALES y JAIME GOMEZ LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.246, 39.194, 6.944, 46.928, 36.886, 41.745, 67.156, 73.042, 73.100, 73.188, 64.895, 81.884, 89.005 y 57.598.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALIPIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.083.489 y domiciliado en la Ciudad de los Teques, Estado Miranda; sociedad mercantil AGROPECUARIA PLATANALES, C.A. domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, anotada bajo el Nro. 20, Tomo 25-A, de fecha 29 de diciembre de 1993, cuya última modificación estatutaria está debidamente registrada ante el Registro Mercantil mencionado supra, anotado bajo el Nro. 44, Tomo 29-A, de fecha 18 de marzo de 1996; y PAULA ELENA MAYAUDON GRAU DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.154.491.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TERESA HERRERA, abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 497.563, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 43.563, designada defensora judicial.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 13/08/2002, por la abogada YARITZA ZAMBRANO LISCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas previo sorteo distributivo.

En fecha 29 de octubre 2002 se dio admisión de la demanda por el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA conforme lo establece el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del ciudadano LUIS ALIPIO MARQUEZ VASQUEZ; de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PLATANALES, C.A. y la ciudadana PAULA ELENA MAYAUDON GRAU DE MARQUEZ todos antes identificados.

En fecha 14 de noviembre de 2002 la parte actora consigna los fotostátos necesarios para la elaboración de las intimaciones y comisiones correspondientes, siendo libradas en fecha 28 de noviembre de 2002.

En fecha 20 de enero de 2014, durante el decurso del procedimiento, se recibió escrito de transacción, presentada por los abogados DORLYNG CAMEJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. por una parte y por la otra parte JESUS E. MARQUEZ VASQUEZ, quien asiste al ciudadano LUIS ALIPIO MARQUEZ VASQUEZ, quienes expusieron:

“…PRIMERO: el deudor y la garante, declaran, convienen, aceptan y reconocen, que con motivo del cese en el pago de las obligaciones contraídas, en este acto el deudor en su propio nombre y en representación de la garante, se dan por intimados y renuncian al lapso de comparecencia. SEGUNDO: el deudor y la garante, realizaron un primer depósito en fecha 25/10/2013, según planilla Nro. 72235874, en la cuenta Nro. 00030001270001001435 del BIV, recuperaciones consultoría jurídica, la cantidad de veintitrés mil quinientos exactos (Bs. 23.500,00), para un total de quinientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y siete bolívares con cuatro céntimos (Bs. 543.587,04), a favor de EL BANCO, pagando el deudor la cantidad de quinientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y dos bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 543.142,27), a favor del BANCO, suma que se discrimina de la siguiente manera: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), por concepto de pago del cien por ciento (100%), del capital adeudado, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 337.6.72,37), POR CONCEPTO DE PAGO DEL CUARENTA Y DOS COMA ONCE POR CIENTO (42,11) de los intereses originales y de mora generados a la fecha cierta establecida; la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.469,90), por concepto del pago del cien por ciento (100%), de las erogaciones aproximadas. TERCERO: los intereses generados correspondientes al cincuenta y siete con ochenta y nueve (57,89) por ciento, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 464.209,30), quedaron exonerados, por el cumplimiento de lo acordado en la presente transacción. CUARTO: quedó expresamente convenido entre LAS PARTES, que en caso de existir otros gastos, tales como pago de Depositaria Judicial y Honorarios Profesionales, éstos correrán por cuenta de “EL DEUDOR Y LA GARANTE”. QUINTO: La consultoría Jurídica del Banco Industrial de Venezuela, C.A. girará las instrucciones pertinentes al Departamento de Documentación a los fines de que se proceda a la liberación de las garantías que respaldan el préstamo. SEXTO: “LAS PARTES” se obligan a acudir conjunta o separadamente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de solicitar la respectiva HOMOLOGACION de la presente TRANSACCION JUDICIAL, asimismo solicitan se suspenda cualquier medida cautelar decretada en el juicio que dio lugar a la presente transacción.-

-II-

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así mismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es, por naturaleza, la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados que declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis; así mismo, constituye un medio de autocomposición que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual y tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada haciendo título ejecutivo en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas transcritas, y evaluado que todas las partes involucradas en la presente causa, mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio, debidamente representadas, la parte actora por su apoderada judicial y la parte demandada debidamente asistida de abogado, previamente identificados en la primera parte del presente fallo, quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 26 de diciembre de 2013, consignada ante este Despacho el 20 de enero de 2014. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en los artículos 255 y 256 ejusdem.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL presentada por las partes.
PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de febrero de 2014. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA,

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-M-2002-000004