REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-R-2010-000349
Vista la diligencia de fecha 15 de enero de 2014, suscrita por la abogada EMMA HERNÁNDEZ RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.020 actuando en representación de la parte demandada ciudadana EUGENIA SANCHEZ , y la apelación en ella contenida contra la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2013, el Tribunal observa que estando conociendo el presente juicio en alzada y/o segundo grado de jurisdicción se considera menester hacer la siguientes consideraciones:

Primeramente hay que hacer alusión a la sentencia dictada por el a quo, Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de enero de 2009, que dio lugar a la revisión en esta alzada; y la posterior confirmación de dicha sentencia, por parte de esta alzada, en fecha 11 de noviembre de 2013. Ahora bien, con vista al estado procesal en que se encuentra el juicio se hace pertinente observar, que la pretensión la constituye el desalojo de un inmueble dado en arrendamiento, cuya materia está regulada por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual en su artículo 36 dispone lo siguiente: “...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...” (Negrillas del tribunal).

De la norma precedentemente transcrita se observa que la ley especial en materia de arrendamientos es clara y expresa cuando establece que en los procesos de desalojo, fundamentados en las causales del artículo 34 no tendrá recurso alguno la sentencia que se dicte en segunda instancia, en otras palabras, la norma no da cabida al recurso de casación contra la decisión de segunda instancia que resuelve el juicio de desalojo, como claramente se infiere de su texto.

En ese sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en sentencia Nº 119 de fecha 4 de diciembre de 2001 (caso: Isidro Jiménez contra Luís Cristóbal Fuentes Gómez) expediente Nº 01-663, y ratificada en sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, (caso: José Gerardo Arias Chana contra el ciudadano Gilberto Franco Muriel) expediente Nº 04-993, expresando lo siguiente:

“...De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión integra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa:
...Omissis...
Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo...”.

Seguida y consecuencialmente, en atención al supuesto de hecho que se deriva de las actas del expediente y del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito supra, visto que se desprende de las actas que no se cumple con los extremos previstos por nuestro legislador en la ley ni para oír el recurso ordinario de apelación, ya que tal como se dijo anteriormente el conocimiento de este Tribunal se ejerció en segundo grado de jurisdicción, ni para que sea tramitado un eventual recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se NIEGA el ejercicio del recurso interpuesto y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de febrero de 2014. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:27 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-R-2010-000349