VENEZUELA / PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 21 de febrero de 2014
203° y 154°

Por haberse recibido en fecha 17 de febrero de 2014, la anterior solicitud de Partición Voluntaria de Comunidad, presentada por los ciudadanos MARÍA CLARA PECCHIO BRILLEMBOURG y CARLOS EDUARDO ZABALA MORA, recibida por este juzgado en fecha 17/02/2014, este juzgado observa lo siguiente:
D- El vínculo matrimonial quedo disuelto en fecha 02/12/2013, por resolución emitida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la CJ del Área Metropolitana de Caracas, decisión que quedo definitivamente firme por cuanto ese mismo juzgado ordenó su ejecución en fecha 31/01/2014, lo cual se hizo constar por copia certificada de lo nombrado, lo cual consta de los folios 5 al 12 del presente expediente. Por lo tanto, se estima que los bienes señalados por los solicitantes pertenecen a una Comunidad Ordinaria.
E- Las partes propietarias de una comunidad de bienes, pueden disponer de sus derechos libremente, siempre y cuando no exista prohibición legal.
F- El funcionario autorizado de la unidad de Recepción y Distribución de documentos del circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a identificar a los solicitantes y en consecuencia, da por auténtica sus firmas.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte aceptación a la manifestación de voluntad expresada en el Escrito de Solicitud y ratifica la autenticidad de las firmas de sus otorgantes, ciudadanos MARÍA CLARA PECCHIO BRILLEMBOURG y CARLOS EDUARDO ZABALA MORA. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, la cantidad de copias certificadas solicitadas, tanto del Escrito de Manifestación, como del presente Auto, una vez sean consignados en autos los correspondientes fotostatos.
EL JUEZ

PEDRO R. APONTE M.

EL SECRETARIO,

IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.




EXP. N° AP31-S-2014-001309
PRAM/IAL