REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 203º y 154º

ASUNTO: 00581-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-R-2005-000031
Materia: Civil – RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN)

PARTE ACTORA: PROMOTORA SAMPAR, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1991, bajo el Nº 56, Tomo 92-A-Sdgo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ALFREDO BENDAYAN OBADIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.552
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-4.355.315
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.139
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 12-0314 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 3 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.77)
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.78)
Por auto de fecha ¬23 de enero de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f.79 al 97)
Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil PROMOTORA SAMPAR, C.A., contra el ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo, interpuesta ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Diligencia de fecha 19 de marzo de 2004, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se trasladara y constituyera en el inmueble Edificio Riviera ubicado en la Avenida El Recreo, Parroquia El Recreo de la ciudad de Caracas, para que practicara Inspección Ocular. (f.18 y 19)
Por auto de fecha 22 de marzo de 2004, el Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte interesada, a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada y acordada. (f.30 y 31)
Por auto de fecha 22 de junio de 2004, el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, y en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f.32)
Por auto de fecha 30 de junio de 2004, la Dra. ENEIDA DEL CARMEN OJEDA FAJARDO tomó posesión del cargo de Juez Suplente del Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, se avocó al conocimiento de la causa. (f.33)
En fecha 9 de julio de 2004, el ciudadano alguacil del Juzgado de la causa consignó compulsa sin firmar librada al demandado, por cuanto no pudo hacer efectiva la citación personal del mismo. (f.34 al 40)
Diligencia de fecha 26 de julio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se sirviera a librar Cartel de Citación al demandado en esta causa. (f.41)
Por auto de fecha 28 de julio de 2004, la Dra. MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ ESPINOZA designada Juez Suplente del Tribunal de la causa, se avocó al conocimiento de la misma. En otro auto dictado en esa misma fecha, se acordó librar Cartel de Citación al demandado. (f.42 al 44)
Diligencia de fecha 18 de agosto de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó Cartel de Citación librado al demandado, a los fines de que fuera incorporado en autos. En fecha 31 de agosto de 2004, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.45 al 48)
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2004, el Tribunal designó Defensor Judicial al demandado, en la persona del abogado LUIS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.139, librándose la respectiva Boleta de Notificación, y mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2004, el designado Defensor se dio por notificado y manifestó la aceptación del cargo. (f.50 al 52)
Por auto dictado el 2 de noviembre de 2004, se ordenó la citación del Defensor Judicial, quien mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2004, se dio por citado en el presente juicio. (f.54 y 55)
En fecha 19 de noviembre de 2004, el Defensor Judicial de la parte demandada consignó Escrito de Contestación a la demanda. (f.56)
En fecha 29 y 30 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora y el Defensor Judicial del demandado, respectivamente, consignaron Escritos de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por autos de fecha 3 de diciembre de ese mismo año. (f.57 al 62)
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2004, el Tribunal fijó la oportunidad para dictar sentencia en esta causa. (f.63)
En fecha 8 de diciembre de 2004, el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia declarando CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil PROMOTORA SAMPAR, C.A. contra del ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ. (f.64 al 68)
Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2004, el demandado ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ, debidamente asistido por el abogado ISAIAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.076, apeló de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 8/12/2004. (f.69)
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2004, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, en consecuencia, se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia. (f.70 y 71)
Por auto de fecha 5 de abril de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibida la apelación, se avocó al conocimiento de la causa, y fijó la oportunidad para dictar sentencia. (f.72)
En fecha 21 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Informes. (f.73)
Finalmente, por auto de fecha 13 de febrero 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado. A tales efectos se libró Oficio Nº 12-0314. (f.75 y 76)
Por auto de fecha 3 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.77)
En fecha 3 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.78)
Por auto de fecha 23 de enero de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f.79 al 97)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 8 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil PROMOTORA SAMPAR, C.A. contra del ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada en fecha 13 de diciembre de 2004 (f.69). Igualmente, se observa que la última diligencia realizada por la parte actora fue en fecha 21 de abril de 2005, mediante la cual consignó Escrito de Informes. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de nueve (9) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2004, por la parte demandada, a la sentencia dictada en fecha 8 de diciembre de 2004, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 8 de diciembre de 2004, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara la sociedad mercantil PROMOTORA SAMPAR, C.A., contra el ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ, ambas partes identificadas al inicio de este decisión.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 11 de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES
Exp. Nro: 00581-12
Exp. Antiguo: AH13-R-2005-000031.-
MMC/YJPM/05.-