ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000099

PARTE ACTORA: YAMILDA JOSEFINA ARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.937.731.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, IPSA No. 82.018.

PARTE DEMANDADA: VALENTINA CEDEÑO DISEÑOS, C.A., y solidariamente a la ciudadana VALENTINA CEDEÑO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARCIDIS PARADAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.473.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, VEINTIUNO (21) de FEBRERO de dos mil CATORCE (2014), siendo las ONCE de la mañana (11:00 am), oportunidad para que tuviese lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con motivo de su distribución. Se anunció el acto con las formalidades de Ley, dejando constancia el alguacil de la incomparecencia de la parte actora y asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana VALENTINA COROMOTO CEDEÑO AGUILERA, demandada en forma personal y DIRECTORA GENERAL de la sociedad mercantil VALENTINA CEDEÑO DISEÑOS, C.A., consigna documentales relativas al acta constitutiva y acta de asamblea en nueve (09) folios útiles, que acreditan dicho carácter. En este estado, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece.



LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ RAMÍREZ



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



Abg. DIRAIMA VIRGUEZ

EL SECRETARIO


ASUNTO: AP21-L-2014-000099
ADRA/KA.-