REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-000779
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.419.461.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.018
PARTE DEMANDADA: CVA CAFE C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El 31 de mayo de 2012, el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.419.461, asistido por el abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.018, presentó demanda de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 06 de junio de 2012 se procedió a la revisión del libelo ordenándose la subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cumplida la corrección el 20 de julio de 2012 se admitió la demanda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, oportunidad en la que se libró el cartel de notificación y oficio a la Procuraduría General de la República.
El 22 de octubre de 2011 la Abg. Yesenia Vásquez, Secretaria del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de notificar a CVA CAFÉ C.A, por el cierre tanto de la empresa como de la Junta Liquidadora el 21-06-2012.
El 20 de febrero de 2013 el Abg. PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, diligencia solicitando se le designe correo especial para llevar al Área Metropolitana de Caracas el exhorto librado, lo cual se acuerda.
Mediante diligencia presentada el 10 de febrero de 2014, el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, asistido por el abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.018, expone lo siguiente:
“DESISTO de la demanda en contra de la Entidad de Trabajo CVA CAFÉ C.A. por cuanto en conversaciones extrajudiciales se ha llegado a un acuerdo de volver a ingresar a la nómina activa de la mencionada entidad de Trabajo, por lo cual DESISTO del presente procedimiento y de las intenciones del cobro de mis PRESTACIONES SOCIALES, es por tal motivo que solicito en este acto, se sirva sustanciar la presente actuación y se ordene el DESISTIMIENTO del presente proceso y el archivo judicial del mismo…”
Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el actor así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.419.461, en contra de CVA CAFE C.A. y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de febrero de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 1:50 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ
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