En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2014-21/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTES: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO GARDENS C.A.
APODERADA JUDICIAL LA PARTE DEMANDANTE: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 81.408,
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: contra la Providencia Administrativa N° 1038 de fecha 09 de diciembre de 2013 bajo el expediente N°078-2013-01-520, pero además se solicita también suspensión de efectos y solicitud de apertura de juicio de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 542 de fecha 13/06/2013 de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 27 de enero de 2014 (folios 01 al 10), quien previa distribución asignó para su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido en fecha 29 de enero de 2014(folio 36).
Posteriormente, en fecha 29 de enero de 2014, luego de la revisión de la demanda y de los documentos indispensables, se constato que no aporto el domicilio para la notificación de la tercera ciudadana Diomira del Carmen Pineda de Piña, además se ordeno indicar a que acto administrativo esta dirigida la solicitud de suspensión de efectos y acompañar los instrumentos necesarios para la verificación de su procedencia, asimismo se ordeno aclarar lo que se pretende, por lo que se ordena subsanar los errores señalados, otorgándole tres (03) días, de conformidad con el Artículo 36. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 37).
Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó lo solicitado en la oportunidad legal, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.-
Tal y como se puede observar el presente expediente sólo lo conforma el libelo de demanda acompañado de copia simple del poder laboral, contrato de trabajo a tiempo determinado, providencia administrativa N°1038 y acta de ejecución de fecha 09 de diciembre de 2013, sin constar en auto el domicilio para la notificación de la tercera interesada la ciudadana Diomira del Carmen Pineda de Piña, además debía indicar a que acto administrativo esta dirigida la solicitud de suspensión de efectos y acompañar los instrumentos necesarios para la verificación de su procedencia, y aclarar el alcance de la pretensión, es decir el actor no subsano efectivamente lo solicitado en la oportunidad correspondiente, con lo cual se encuentra incursa la presente demanda en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por los anteriores pronunciamientos, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad intentada por la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimiento Gardens C.A., por cuanto no acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los artículo 33 numerales 2 y 6, y el Artículo 35, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni subsanó lo solicitado por este Juzgado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad intentado por la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimiento Gardens C.A., por cuanto no acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los artículo 33 numerales 2 y 6, y el Artículo 35, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni subsanó lo solicitado por este Juzgado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de febrero de 2014.-
ABG. WILLIAM SIMÓN RAMOS HÉRNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. Maria Kamelia Jiménez
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:35 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
Abg. Maria Kamelia Jiménez
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