REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°


ASUNTO Nº 13-205-A2

- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL CHIRINOS, NELLY CHIRINOS Y ANIBAL CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.382.678, 5.928.256 y 5.924.399 respectivamente, domiciliados en Carora estado Lara.

APODERADO: MANUEL HORTENCIO MORALES venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.391, con domicilio en la Ciudad de Carora estado Lara.

PARTE DEMANDADA: ALIRIO SAUL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.931.400, domiciliado en Sector Agualinda, Parroquia Montañas verdes, Municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA Defensor Publico Segundo Especial Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.957, con domicilio en El Tocuyo, estado Lara.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.

SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)


II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


La presente demanda se refiera a juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto por los ciudadanos JOSE MANUEL CHIRINOS, NELLY CHIRINOS Y ANIBAL CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.382.678, 5.928.256 y 5.924.399 respectivamente, domiciliados en Carora estado Lara., debidamente representados por el abogado MANUEL HORTENCIO MORALES, venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.391, en contra del ciudadano ALIRIO SAUL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.931.400, domiciliado en Sector Agualinda, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del estado Lara.

Los accionantes en su escrito libelar exponen:
En fecha 25 de julio de 2010 y 27 de julio de 2011, fallecieron sus padres, ciudadanos Víctor Manuel Álvarez y Rafaela del Rosario Chirinos Morillo, quienes procrearon y conformaron una familia de diez hijos, ciudadanos José Manuel Chirinos, Aníbal Rafael Chirinos, Nelly Coromoto Chirinos, Alirio Saúl Chirinos, Aura Isolina Chirinos de Rojas, Ligia del Carmen Chirinos de Gallardo, Olinda de las Mercedes Chirinos, Onelia Ramona Chirinos de Rojas, Rosa Maria Chirinos y Adda Chiquinquirá Chirinos. En vida el señor Víctor Manuel, adquirió algunos bienes y desarrollo la actividad agrícola y pecuaria; el cual mediante testamento reconoció como únicos hijos a los ciudadanos José Manuel Chirinos, Alirio Saúl Chirinos, Aníbal Rafael Chirinos, Nelly Coromoto Chirinos, Aura Isolina Chirinos de Rojas, Ligia del Carmen Chirinos de Gallardo, Onelia Ramona Chirinos de Rojas; omitiendo a cuatro de sus hijas deliberadamente, asimismo instituyo como heredera a su concubina en partes iguales ciudadana Rafaela del Rosario Chirinos Morillo y describió sus bienes inmuebles y semovientes, constantes de 120 cabezas de ganado de diferentes razas, colores y tamaños, con un valor de ciento veinte mil bolívares.

El ciudadano Alirio Saúl Chirinos, es el encargado de atender las labores del campo, los animales y el fundo agropecuario denominado El corito, ubicado en Agualinda; es decir es el administrador de dichos inmuebles, y no ha rendido cuentas de la actividad agropecuaria, a tal punto que fue imposible declarar en sucesiones los semovientes, desconociéndose hasta la presente fecha su existencia y pretende por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), una carta agraria en la cual se le declare usufructuario del fundo agropecuario El Corito, además a desaparecido los animales y a realizado negociaciones a espaldas de sus hermanos y mantiene animales de terceras personas en el fundo a cambio de beneficios personales.

Por lo antes expuesto, demandan formalmente al ciudadano ALIRIO SAUL CHIRINOS, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado a rendir cuentas desde la fecha de fallecimiento de sus padres hasta la actualidad y asimismo de cuenta ante el Tribunal de los 120 animales que administro en el Fundo Agropecuario El Corito.

En fecha 30 de Mayo de 2013, el abogado Manuel Morales, apoderado judicial de los ciudadanos José Manuel Chirinos, Nelly Coromoto Chirinos y Aníbal Rafael Chirinos, presento escrito libelar con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 27)

En fecha 30 de mayo de 2013, este Tribunal ordenó darle entrada por secretaría y se le asignó la siguiente nomenclatura particular ASUNTO Nº 13-205-A2. (Folio 28).

En fecha 04 de junio de 2013, se admitió a sustanciación la presente demanda, y se ordeno la intimación del ciudadano Alirio Saúl Chirinos. (Folio 29).

En fecha 28 de junio de 2013, el alguacil consigno intimación, debidamente practicada. (Folio 31-32).

En fecha 29 de julio de 2013, se ordeno oficiar a la Defensa Publica Extensión Carora, a los fines de designar un Defensor Publico que represente al ciudadano Alirio Saúl Chirinos. (Folio 34).

En fecha 20 de septiembre de 2013, se recibió oficio, suscrito por el Delegado de la Unidad de la Defensa Pública extensión Carora. (Folio 36).

En fecha 20 de septiembre de 2013, se ordeno libra boleta de notificación dirigida al Defensor Público Especial Agrario Carlos Andrés Pérez. (Folio 37).

En fecha 07 de octubre de 2013, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente practicada, dirigida al Defensor Público Especial Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa. (Folio 39-40).

En fecha 11 de octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Público Especial Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa, en la cual acepta la designación del cargo (Folio 41).

En fecha 18 de octubre de 2013, se recibió escrito de oposición, suscrito por el Defensor Público Especial Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa. (Folio 43-44).

En fecha 23 de octubre de 2013, mediante auto se suspende el presente juicio de cuentas y se continúa de acuerdo al procedimiento ordinario agrario. (Folio 45).

En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado Carlos Andrés Pereza Ochoa, Defensor Público Especial Agrario del ciudadano Alirio Saúl Chirinos. (Folio 46-59).

En fecha 21 de noviembre de 2013, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. (Folio 64).

En fecha 17 de diciembre de 2013, se celebro acto de audiencia preliminar y se levanto acta correspondiente. (Folio 65).

En fecha 18 de diciembre de 2013, se fijo oportunidad para celebrar acto conciliatorio. (Folio 66).

En fecha 07 de enero de 2014, se estableció la relación sustancial de controvertida. (Folio 67-68).

En fecha 10 de enero de 2014, se recibió escrito de promoción de pruebas, suscrito por la Defensora Pública Auxiliar Segunda Especial Agraria Solanger Y. Pérez Abreu. (Folio 69-72).

En fecha 15 de enero de 2014, se recibió escrito de promoción de pruebas, suscrito por el abogado Manuel Morales, constantes de 12 folios (Folios 74 – 86).

En fecha 16 d enero de 2014, mediante auto se admitieron las pruebas, de las partes. (Folio 87-91).

En fecha 11 de febrero de 2014, se realizo audiencia conciliatoria en la cual la parte demandante desiste de la presente demanda y la parte demandada acepta el desistimiento. (Folio 157-158).


- III – MOTIVACIONES


Vista el acta de la Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha 11 de febrero de 2014, en la cual el abogado Manuel Morales identificado anteriormente, expuso sus alegatos y señalo que desiste de la presente acción y del procedimiento y habiendo sido escuchados los demandantes en relación a los hechos en los cuales basan su demanda, manifestaron entender y aceptar el desistimiento de la presente acción y del procedimiento. Así mismo el Tribunal le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Especial Agrario abogado Carlos Andrés Pérez Ochoa, en representación de la parte demandada, quien expuso, “que vista la intención del demandante de desistir de la presente acción acepta la misma a los fines de que surta su efecto legal ”.


Con respecto a la figura del desistimiento, la Doctrina y la Jurisprudencia Patria, han establecido que consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, dando lugar a la extinción del juicio; y que éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.

También se ha señalado que, es necesario que se cumplan dos condiciones para su procedencia: a) que conste en el expediente de forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Y además es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado.


En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


Así mismo, debe destacarse la capacidad y disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, tal como lo prevé el artículo 264 ejusdem, cuando establece que:


“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”


En razón de los artículo trascritos y de los razonamiento expresados, sin lugar a duda se subsumen los presupuestos del caso analizado, toda vez como se indicó, los ciudadanos JOSE MANUEL CHIRINOS, NELLY CHIRINOS Y ANIBAL CHIRINOS, identificados anteriormente en su carácter de demandantes, debidamente representados por el abogado Manuel Morales, identificado anteriormente, manifestó expresamente en la Audiencia Conciliatoria preliminar tal como consta del acta levantada en fecha 11 de febrero de 2014, la cual corre inserta al folio 157, desistir de la presente acción y del procedimiento, por lo que es evidente entonces en su condición de parte actora que esta plenamente facultado para desistir y al no tratarse de materia sobre la cual este prohibida las transacciones se da por desistida la presente y acción. Y así se decide.

En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos de ley, este Tribunal declara procedente la homologación del desistimiento de la presente acción y del procedimiento.

IV - DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en la Ciudad de El Tocuyo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento expuesto por los ciudadanos JOSE MANUEL CHIRINOS, NELLY CHIRINOS Y ANIBAL CHIRINOS, en fecha 11 de febrero de 2014.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
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Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.


La Jueza,


Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.

La Secretaria,


Abg. Aura Rosa Molina



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. Aura Rosa Molina










ACAM/AM