REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2014-000017
PARTES:
RECURRENTE: AURA DEL VALLE YNFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.624.437.
MOTIVO: APELACIÒN.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la ciudada AURA DEL VALLE YNFANTE, debidamente asistida por el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, en contra de la sentencia publicada en fecha 28 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la autorización para la constitución de hipoteca, sobre un inmueble perteneciente a sus hijos.
En fecha 13 de enero de 20014, se recibió el expediente. Posteriormente, en fecha 21 de enero de 2014, se fijó la oportunidad para la fijación de la audiencia de apelación.
En fecha 11 de febrero de 2014, se realizó la audiencia de apelación, previa formalización, donde se dictó el dispositivo del fallo.
Este juzgador pasa a publicar la sentencia de conformidad con el artículo 488-D de la ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
En el presente asunto se apela, de la negativa a la solicitud de autorización para hipotecar un bien perteneciente a un adolescente, por considerar el a quo, que no están llenos lo extremos para su procedencia, y que el derecho a una vivienda digna que ha de ser garantizado por los padres. En tal sentido, en la sentencia se puede apreciar:
“(…)Esta juzgadora, verifica que no existe una situación de riesgo que deba ser protegida de forma inminente y que ponga en peligro la estabilidad habitacional de los beneficiaros, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud no se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y por las circunstancias narradas por la solicitante, referente al beneficio que representa el crédito otorgado a los intereses de los adolescentes de autos, por cuanto se menciona que en el presente caso se trata de proteger el “interés superior” de los adolescentes involucrados en el asunto, y siendo que se ha garantizado la vivienda digna a la adolescente, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obligación que corresponde a los progenitores, es por lo cual, debe necesariamente esta juzgadora negar la presente autorización para constituir Hipoteca, y así se decide…”
Ante tal decisión se ejerció, oportunamente la apelación, considerando la ciudadana recurrente, que es ella quien se compromete a la cancelación del crédito y que el dinero, es para realizar mejoras a la referida vivienda, que en definitiva es beneficioso para la adolescentes, por el valor que el mismo puede adquirir luego de tales reparaciones. En ese orden, en el escrito de formalización señaló:
“(…) En fecha 27 de enero de 2014, interpongo Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2013, publicada el día 28 de octubre de 2013 por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del estado Lara, por considerar que dicha sentencia vulnera el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado contemplado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud, que en dicha sentencia se niega la Autorización Judicial para constituir hipoteca sobre un inmueble ubicado en Terrazas G-Sur, desarrollo habitacional Reinaldo Bravo, Nº G-20…del mismo modo se realizó la adquisición de la parcela donde se encuentra construido dicho inmueble…Además de ello, no se tomó en cuenta que con dicho dinero el valor del inmueble se iba a incrementar debido a que el préstamo otorgado la tasa de interés como es sabido por todos nosotros ciudadano juez es inferior a la tasa inflacionaria que emitió el Banco Central de Venezuela en el año 2013 que alcanzó el 56 % de inflación, por citar un ejemplo y el interés del préstamo hipotecario no alcanza el 30%. Por tal motivo, es que se considera un daño al patrimonio y una barrera para impedir el incremento del valor del inmueble de mis hijos…”
Para decidir esta juzgador observa:
Nota este administrador de justicia que el Ministerio Público, hizo oposición a la solicitud, por considerar, que la deuda perjudica los intereses de la adolescente, sin razonar tal afirmación. Criterio no compartido por esta Alzada, considerando que el dinero del crédito es para realizar mejoras en el inmueble perteneciente a los jóvenes de autos, y que lógicamente incrementa su valor al efectuarse dichas reparaciones y evitar deterioros que disminuyen su valor. Asì se declara.
Por lo anteriormente expuesto, es procedente la petición de la ciudadana recurrente, aunado a la opinión de la adolescente copropietaria del inmueble, quien manifestó su opinión, indicando a este juzgador la necesidad de colocar las ventanas y una cerca a su casa, para la seguridad de toda su familia. En consecuencia, probado en autos la utilidad en las mejoras y reparaciones antes señaladas, la apelación debe prosperar. Asì se decide.
DECISIÒN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana AURA DEL VALLE YNFANTE, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, se REVOCA el fallo recurrido y se concede autorización para constituir hipoteca sobre un inmueble propiedad de adolescente (se omite)y el ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ YNFANTE, según cesión protocolizada por ante el Notario Publico Segundo de Barquisimeto, anotada bajo el Nro. 19, tomo 27, el cual esta ubicado en Terrazas G-Sur, desarrollo habitacional Reinaldo Bravo, Nro G-20, construida sobre un terreno de 161.50 mts, Duaca-Municipio Crespo del estado Lara, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 18 de noviembre del 2004, quedando registrado bajo el Nro. 25, Tomo 5, Protocolo Primero, del cuarto Trimestre.
Regístrese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días del mes de febrero de 2014, años 203º y 154º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 2:00 p.m. registrada bajo el nº 034-2014
LA SECRETARIA
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