REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-001222
PARTES:
RECURRENTE: YENNY CAROLINA GARCIA RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 17. 087.465,
CONTRARECURRETE: IRWIN JOSE TUA OCANTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 12.690.544.
MOTIVO: APELACIÒN SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la ciudadana YENNY CAROLINA GARCIA RANGEL, debidamente asistido por el abogado Lenìn José Colmenarez Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 90.464, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 11 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró desistido el procedimiento el procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la prenombra recurrente contra el ciudadano IRWIN JOSE TUA OCANTO.

En fecha 13 de diciembre de 2013, se recibió el expediente en este Tribunal Superior. Posteriormente, en fecha 10 de enero de 2014 se fijó la oportunidad para la fijación de la audiencia de apelación.

En fecha 06 de febrero de 2014, día para la celebración de la audiencia de apelación, las partes llegaron a un acuerdo.

Este Juzgado para decir observa:

En el presente asunto, se apela de la decisión de 11 de noviembre de 2013, que declaró terminado el procedimiento al no acudir la parte actora a la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación. En ese orden, en el referido fallo se puede apreciar:
“(…)En fecha 13 de Noviembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Sailin Josefina Rodríguez Mendoza, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA…”


Ante tal interlocutoria, se ejerció oportunamente el recurso de apelación, donde la parte recurrente, manifestó haber llegado cinco minutos tarde al acto, por tal motivo fue declaro desistida la acción, en tal sentido, considera que aplicación del principio del Interés Superior del Niño, se ha debido aplicar una justicia sin formalismos y continuar con el procedimiento. En tal sentido, en el escrito de formalización señaló:

“(…) Ahora bien, si bien es cierto que ambas partes llegaron 5 minutos tarde a la celebración de la audiencia, fijada a las 8:30 de la mañana del día 13 de noviembre de 2013, motivo por el cual fue declara la incomparecencia de las partes y como consecuencia el desistimiento de la acción en el presente procedimiento. En este sentido atendiendo al interés superior del niño y con fundamento en el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, cuando estable (sic) una excepción cuando indica ‘Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio’…”


Para decidir esta juzgador observa:

De conformidad, con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, las apelaciones interlocutorias que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación, serán conocidas con la apelación de la sentencia cuando no sean reparadas en la definitiva. Asì las cosas, nota este administrador de justicia que el presente recurso se ejerció sobre una sentencia interlocutoria que declaró desistido el procedimiento. En consecuencia, correctamente el a quo escuchó la apelación en ambos efectos, siendo competencia de este Tribunal el conocimiento del recurso. Asì se declara.

Ahora bien, el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación, los ciudadanos YENNY CAROLINA GARCIA RANGEL e IRWIN JOSE TUA OCANTO, manifestaron ante este Tribunal haber llegado a un acuerdo sobre la Obligación de Manutención de sus hijos, por lo cual, desiste la recurrente de la apelación. Sobre tal convenio, observa esta Alzada que el mismo no vulnera los derecho de los beneficiario de autos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 258 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 450 “e” de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su homologación. Asì se decide.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: desistida la apelación y HOMOLOGA, el acuerdo presentado por los ciudadanos YENNY CAROLINA GARCIA RANGEL e IRWIN JOSE TUA OCANTO. En consecuencia, se fija la Obligación de Manutención a favor de los ciudadanos ( se omiten nombre Art. 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete en suministrar por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (se omite), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500.oo) semanales, mediante depósitos que efectuara en la cuenta corriente signada con el Nº: (se omite), del Banco Banesco a nombre de la progenitora ciudadana Yenny García. Así mismo, el padre se obliga a suministrar por concepto de manutención en beneficio de su hija (Se omite), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400.oo) mensuales, mediante depósitos que efectuara en la cuenta de ahorro signada con el Nro. (Se omite) del Banco Mercantil a nombre del ciudadano Luís Alberto Huérfano Suterland.

SEGUNDO: En relación al niño (nombre omitido), las partes señalaron que vive con su progenitor, y en consecuencia el padre es quien cubre todos los gastos de manutención del mismo.

En cuanto a los gastos de vestido, calzado, medicinas, médicos, los serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, es decir cincuenta (50%) por ciento cada uno.

Registres y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de febrero de 2014, años 203º y 154º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MUEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publicó a las 10:35 a.m. registrada bajo el nº 030-2014


LA SECRETARIA