REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2014-000016

Solicitante: Ramona María Torcates Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.358.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de enero de 2.014, por la ciudadana Ramona María Torcates Lameda, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Jesús Antonio Hernández Álvarez, titular de la cedula de identidad N° 11.694.824. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Gladis Oaire Lameda De Torcates, titular de la cédula de identidad Nº V-6.982.432. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de Conversión en Divorcio de la solicitante signada bajo el N° 316-2009, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.

Admitida la solicitud en fecha 29 de enero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y de los niños, la declaración de la curadora propuesta y de los testigos.
En fecha 03 de febrero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Beatriz Adriana Colon Torres y Maritza Del Carmen Suárez de Herrera, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.441.464 y V-5.937.747, respectivamente.
En fecha 04 de febrero de 2.014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de las niñas a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Gladis Oaire Lameda De Torcates, titular de la cédula de identidad Nº V-6.982.432, en su carácter de curadora propuesta.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Beatriz Adriana Colon Torres y Maritza Del Carmen Suárez de Herrera, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Gladis Oaire Lameda De Torcates, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del adolescente y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Gladis Oaire Lameda De Torcates, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de febrero de 2014. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50 - 2.014 y se publicó siendo las 12:03 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000016