REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2014-000017
Solicitante: Jesús Antonio Hernández Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.824.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 28 de enero de 2.014, por el ciudadano Jesús Antonio Hernández Álvarez, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Ramona María Torcates, titular de la cedula de identidad N° 15.056.358. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Hilda Marina Alvarez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.067.304. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia certificada de la sentencia de Divorcio del solicitante signada bajo el N° 397-2007, copia certificada de la sentencia de Divorcio del la futura contrayente signada bajo el N° 316-2009.
Admitida la solicitud en fecha 29 de enero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y de los testigos.
En fecha 03 de febrero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Sergia Del Carmen Penzo Romero y Audelina Del Carmen Navas Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.770.873 y V-11.700.184, respectivamente.
En fecha 04 de febrero de 2.014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Hilda Marina Alvarez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.067.304, en su carácter de curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Sergia Del Carmen Penzo Romero y Audelina Del Carmen Navas Rodríguez, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Hilda Marina Alvarez Gutiérrez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño Santiago Jesús Hernández García, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Hilda Marina Álvarez Gutiérrez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de febrero de 2014. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51- 2.014 y se publicó siendo las 12:12 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000017
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