REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2014-000019

Solicitante: José Miguel González Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.373.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de enero de 2.014, por el ciudadano José Miguel González Mosquera, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Nélida Carolina Valera Pereira, titular de la cedula de identidad N° 14.246.176. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna la ciudadana Aymilet Cecilia González Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.166. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, constancia de soltería del solicitante, de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante.



Admitida la solicitud en fecha 30 de enero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.

En fecha 04 de febrero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Alexandra Nervis Rojas Piñango y Marian José Laya Larreal, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.364.510 y V-19.436.137, respectivamente.

En fecha 05 de febrero de 2.014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Aymilet Cecilia González Mosquera, en su carácter de curadora propuesta.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Alexandra Nervis Rojas Piñango y Marian José Laya Larreal, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Aymilet Cecilia González Mosquera, plenamente identificada en autos, de ser el Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Aymilet Cecilia González Mosquera, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de febrero de 2014. Años: 203° y 154°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52 - 2.014 y se publicó siendo las 12:17 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000019