REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2014-000020
Solicitante: Rosibelt Antonieta Arroyo Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.245.646.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 28 de enero de 2.014, por la ciudadana Rosibelt Antonieta Arroyo Alvarez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Marcos Eduardo Verde Carrasco, titular de la cedula de identidad N° 11.697.873. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo materno el ciudadano Segundo Genaro Arroyo Mascareño, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.383.603. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de su hija, de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento del curador propuesto, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto, de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de Divorcio de la solicitante signada bajo el N° 396-2007 y constancia de estudios de la adolescente
Admitida la solicitud en fecha 30 de enero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la de los testigos.
En fecha 04 de febrero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos María Laura Rodríguez Cabrera y Juan Manuel Rojas Chávez, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.997.582 y V-12.944.193, respectivamente.
En fecha 05 de febrero de 2.014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Segundo Genaro Arroyo Mascareño, en su carácter de curador propuesto, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos María Laura Rodríguez Cabrera y Juan Manuel Rojas Chávez, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Segundo Genaro Arroyo Mascareño, plenamente identificado en autos, de ser el Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Segundo Genaro Arroyo Mascareño, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de febrero de 2014. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53 - 2.014 y se publicó siendo las 12:22 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000020
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