REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KH12-V-2007-000047

Demandante: Yusbelys Josefina Quiroz y Yennys del Carmen Quiroz Suárez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.181.728 y V-14.245.742, respectivamente, domiciliadas en la urbanización Francisco Torres, calle 3, casa Nº 73, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Demandada: Yanelinda Josefina Quiroz Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.774, domiciliada en la urbanización Francisco Torres, calle 03, vereda 10, casa Nº 73, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 08 de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró Con Lugar la solicitud de Colocación Familiar en la persona de los ciudadanos Meilin Romero y Jorge Luís Quiroz, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.997.109 y no consta, ordenándose los respectivos seguimientos.
En fecha 09 de agosto de 2010, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa y le dio entrada al presente asunto, ordenando realizar los respectivos seguimientos.
En fecha 04 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Meilin Romero, antes identificada, quien señalo: “Informo ante este Tribunal que desde la fecha quince (15) de septiembre estoy viviendo con mi hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es la siguiente dirección Villa de Tocuyito calle Manuel Sáez, al frente del liceo La Batalla, Valencia estado Carabobo, la inscribí allá en el tercer (3er) nivel de pre-escolar y me comprometo a consignar a la mayor brevedad posible constancia de estudio de la niña y constancia de residencia. Igualmente, solicito sea remitida la presente causa al tribunal competente de la materia en la ciudad de Valencia estado Carabobo. Asimismo, solicito me sean acordadas un (01) juego de copias certificadas de la sentencia Nº 255-2009, del presente asunto. (Copiado textualmente).

En fecha 30 de abril de 2013, se recibió oficio Nº 96-2.013, de fecha 29 de abril de 2013, suscrito por la licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario, Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual señaló que por medio de llamada telefónica a la madre sustituta, recibida en fecha 17 de abril de 2013, manifestó que actualmente se encontraba residenciada en la ciudad de Valencia, y a través de la llamada la madre sustituta manifestó que Yaderlin estaba inscrita en la escuela del sector donde reside y llamaba para una aclaratoria respecto al proceso legal de la niña y la institución educativa, con relación a su responsabilidad con este tribunal y señaló que ya había notificado su mudanza a la ciudad de Valencia y mediante ese contacto telefónico ratifico su situación actual, señalando que se encuentra plenamente establecida con su pareja y la niña en la dirección suministrada en el expediente.
En fecha 07 de mayo de 2013, se ordenó notificar a la ciudadana Meilin Karina Romero, ya identificada a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora y por cuanto la ciudadana Meilin Karina Romero, ya identificada, se encuentra domiciliada en Villa de Tocuyito, calle Manuel Sáez, al frente del Liceo La Batalla, Valencia, estado Carabobo, se ordenó exhortar al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Carabobo (Valencia), para que practicara la notificación, siendo la misma devuelta por imposibilidad de ubicar la dirección.

Este Juzgado observa:

Del Derecho Aplicable

Por cuanto la norma del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” y por cuando la presente demanda trata de una colocación Familiar que requiere seguimientos, a los fines de corroborar el estado en que se encuentre la niña y debido al cambio de su residencia para el estado Carabobo con sus padres sustitutos, es por ello que este tribunal no es competente para seguir conociendo el presente asunto como así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Valencia). Librese oficio.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2014. Año 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63 – 2.014 y se publicó siendo las 03:12 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KH12-V-2007-000047