REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Carora, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
KP12-J-2013-000215
Vista la diligencia que riela al folio treinta y seis (36) de autos, presentada por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en el cual solicitó la corrección de la sentencia de fecha treinta (30) de octubre de 2013, signada bajo el Nº 437- 2.013, dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, debido a que se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la solicitante como Del Carmen siendo lo correcto Del Valle, en consecuencia, este juzgado la acuerda de conformidad.
Es por ello, que al evidenciar esta juzgadora que en la referida sentencia existe el mencionado error de trascripción alegado por la Defensora Publica y a los fines de garantizarle a la misma el cumplimiento de los principios establecidos en la norma del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no causarle un perjuicio mayor a la solicitante, este juzgado ordena la debida corrección de la sentencia, de conformidad con la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que figure el segundo nombre de la solicitante como Del Valle, quedando así subsanado el error. Es todo y cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
Se registró bajo el Nº 62-2.013 y se publicó siendo las 03:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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