REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2012-000105

Demandante: Marbelys Coromoto Rojas Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.658.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jony Porfirio López Espinoza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.537.889.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 19 de marzo de 2.012, la ciudadana Marbelys Coromoto Rojas Suárez, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Jony Porfirio López Espinoza, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos, tal como se estableció en el asunto KP12-V-2010-000307, según sentencia signada bajo el N° 38-2011, de fecha 03 de febrero de 2011, siendo que el padre de sus hijos no cumple a cabalidad con la respectiva Obligación de manutención, adeudando un monto total de once mil doscientos bolívares (11.200,00. Bs.), más los intereses de mora. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad y copia certificada de la sentencia signada bajo el N° 38-2011, copia fotostática de la libreta de la entidad bancaria Banco Mercantil.
En fecha 20 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños y por cuanto el demandado residía en el estado Zulia se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Ciudad Ojeda), para que practicara la notificación del referido ciudadano.
En fecha 26 de marzo de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 03 de agosto de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 6130-875-C/7421-2012, de fecha 11 de julio del 2.012, suscrito por el Abg. Elías J. García Lugo, en su condición de Juez del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la ciudad de Ciudad Ojeda, mediante el cual remitió resultas de la notificación sin cumplir, por cuanto fue imposible la localización del demandado.
En fecha 06 de agosto de 2012, se recibió escrito presentado por la demandante debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó dirección del demandado, a los fines de que se notificara nuevamente.
En fecha 08 de agosto de 2012, se ordenó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Wilson Workover C.A, a los fines de que informara a la mayor brevedad posible si se estaban haciendo los descuentos por concepto de la Obligación de Manutención al ciudadano Jony Porfirio López Espinoza, ya identificado, ordenados mediante oficio 118-2011, según sentencia Nº 38-2011 de fecha 03 de febrero de 2011, del asunto Nº KP12-V-2010-307. Asimismo se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Ciudad Ojeda), para que practicara la notificación del demandado.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Solanger Pérez Abreu, mediante la cual consignó copia del oficio Nº 827-2012 recibido en fecha 20 de agosto de 2012, por el Jefe de Recursos Humanos de la empresa Wilson Workover.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió por correspondencia, oficio Nº 6130-1318-C/7533-2012 de fecha 22 de noviembre de 2.012, expedido por el Abg. Elias Jesús García Lugo, en su carácter de Juez del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Ciudad Ojeda), mediante el cual remitió resultas de la comisión, sin cumplir por cuanto el demandado ya no trabajaba en la dirección suministrada.
En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas, mediante la cual solicito sea remitido oficio al tribunal de Municipio de Lagunillas Estado Zulia, a los fines de que informara sobre las resultas de la comisión.
En fecha 15 de febrero de 2013, instó a la Defensora Pública Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, a que consignara nueva dirección del demandado, a los fines de poder librar nuevo exhorto.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 14 de febrero de 2.013, si que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.




DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de febrero de 2014. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71-2.014 y se publicó siendo las 11:36 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000105