REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2014-000002
DEMANDANTE: Ramona Virginia Navas Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.290.
ABOGADA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Daniel Alejandro Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.250.924.
MOTIVO: Obligación de Manutención
En fecha 08 de enero de 2014 la ciudadana Ramona Virginia Navas Nieves, ya identificada actuando en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Daniel Alejandro Piñango, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.) mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,00. Bs.) quincenales. Asimismo, solicito se fijara la cantidad de seis mil bolívares (6.000,00. Bs.) para cubrir los gastos del mes de diciembre, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Igualmente, solicito el aumento de la obligación de manutención, anualmente. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, Carta de residencia suscrita por el Consejo Comunal Juan Pablo II y relación de gastos.
En fecha 13 de enero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose oír la opinión de los niños y se instó a la demandante a consignar la dirección exacta del demandado a los fines de librar la boleta de notificación.
En fecha 16 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó la dirección de trabajo del demandado ciudadano Daniel Alejandro Piñango, ya identificado.
En fecha 17 de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a expresar sus opiniones. En esa misma fecha se ordenó por medio de auto notificar al ciudadano Daniel Alejandro Piñango, ya identificado.
En fecha 29 de enero de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Priscila de Mendoza, titular de la cedula de identidad N° 4.730.527.
En fecha 30 de enero de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de enero de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día lunes diecisiete (17) de febrero de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Ramona Virginia Navas Nieves y Daniel Alejandro Piñango, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de febrero de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ramona Virginia Navas Nieves y Daniel Alejandro Piñango, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Daniel Alejandro Piñango, ya identificado, ofrezco en este acto como monto de obligación de manutención para mis hijos la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares (1.400,oo. Bs.) mensuales, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (350,oo. Bs.) semanales, más el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestidos y regalo de navidad, etc., cantidades que depositaré en una cuenta a nombre de la madre de mis hijos y en este mismo acto expone la ciudadana Ramona Virginia Navas Nieves, ya identificada, estoy completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos y solicito que se declare con lugar. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ramona Virginia Navas Nieves y Daniel Alejandro Piñango, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Daniel Alejandro Piñango, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares (1.400,oo. Bs.) mensuales, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (350,oo. Bs.) semanales, más el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestidos y regalo de navidad, etc., cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Ramona Virginia Navas Nieves, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de febrero de 2.014. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70 – 2.014 y se publicó siendo las 11:29 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000002
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