REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2014-000033
Solicitante: Raibely Coromoto Matos Meléndez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.092.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2.014, por la ciudadana Raibely Coromoto Matos Meléndez, antes identificada asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Yohan David Alvarez Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° 16.234.149. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Rosmary Del Carmen Matos Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.497. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, constancia de estudios de sus hijos, constancia de grupo familiar suscrito por la Prefecto del Municipio Torres, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería del futuro contrayente, copia certificada de la sentencia de Divorcio de la solicitante signada bajo el N° 484-2013 y copias certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 12 de febrero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y del niño, la declaración de la curadora propuesta y de las testigos.
En fecha 17 de febrero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Rosa Elina Herrera Coronel y Derfralys Carolina Vásquez Gómez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.619.364 y V-24.364.582, respectivamente.
En fecha 18 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y el niño a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosmary Del Carmen Matos Meléndez, en su carácter de curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Rosa Elina Herrera Coronel y Derfralys Carolina Vásquez Gómez, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosmary Del Carmen Matos Meléndez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Rosmary Del Carmen Matos Meléndez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de febrero de 2014. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73 - 2.014 y se publicó siendo las 02:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000033
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