REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2011-000404
Solicitantes: Richard Rafael Perozo e Ileana Carolina Pastran Pérez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.181.778 y V-19.300.755, respectivamente.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio a las niñas, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 13 de octubre de 2011, este juzgado homologó acuerdo suscrito entre las partes referente a Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quedando la misma signada bajo el N° 488-2011.
En fecha 28 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ileana Carolina Pastrán, ya identificada, debidamente asistida por la Defensa Pública del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual informó que el ciudadano Richard Rafael Perozo, no había cumplido con el acuerdo de la obligación de manutención.
En esa misma fecha se reaperturó el presente asunto por cuanto el mismo había sido terminado en el sistema, a los fines de no registrar un asunto nuevo.
En fecha 03 de febrero de 2014, se ordenó la notificación del ciudadano Richard Rafael Perozo, ya identificado.
En fecha 04 de febrero de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Richard Rafael Perozo, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 11 de febrero de 2014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Richard Rafael Perozo, ya identificado previa entrevista con esta juzgadora expuso:"Informo a este Tribunal que he cumplido con la manutención de mis hijos, de hecho le doy más de la manutención establecida, por tanto, solicito que la madre de mis hijos consigne copia de la libreta, a los fines de evidenciar los depósitos que le he realizado, igualmente, informo que en algunas oportunidades le he entregado a la madre el dinero en efectivo, asimismo, solicito que se notifique a la ciudadana Ileanna Carolina Pastran Pérez, para que sostengamos una entrevista con la Juez". Es todo. (Copiado textualmente). En esa misma fecha se ordenó la notificación de la ciudadana Ileana Carolina Pastran Pérez, ya identificada a los fines de que compareciera el día miércoles 19 de febrero de 2014, a las diez (10:00 a.m.), a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora y con el ciudadano Richard Rafael Perozo, ya identificado.
En fecha 17 de febrero de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana Ileana Carolina Pastran Pérez, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 19 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Richard Rafael Perozo e Ileana Carolina Pastran Pérez, ya identificados, quienes señalaron lo siguiente. “Debido a que logramos establecer un acuerdo lo planteamos de la siguiente manera: Yo, Richard Rafael Perozo, ya identificado, debido a que necesito compartir con mis hijos solicito que el régimen de convivencia familiar se establezca de forma tal que yo pueda compartir con los mismos los fines de semana pernoctando en mi hogar, es decir, los retiraré en el hogar de la madre los días sábados en horas de la mañana y los retornaré el día domingo al final de la tarde. De igual forma, en lo que concierne a las fechas decembrinas como son el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre compartiremos ambos padres de forma intercalada cada año. Es todo, terminó, se leyó y conformes firmamos de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción.”
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos, todo esto en virtud de que la solicitud planteada una vez discutida por las partes se trataba de un establecimiento de Régimen de Convivencia Familiar. Cúmplase.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78 - 2.014 y se publicó siendo las 02:21 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000404
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