REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 20 de febrero de 2.014.
Año 203º y 155º
Asunto Nº KP12-J-2013-000300
Solicitante: Jacinto De Jesús Márquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.926.356.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente).
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 11 de noviembre de 2.013, el ciudadana Jacinto De Jesús Márquez Rodríguez, ya identificado, actuando en su nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que la madre de su hijo la causante Aura Rosa Escalona Mendoza, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 7.366.315, falleció Ab- Intestato el día 01 de junio de 2.013 y por cuanto en fecha 27 de septiembre de 2013 fue dictada la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Yelitza Coromoto Villegas Escalona, Richard Raúl Villegas Escalona, Yarelys Margarita Villegas Escalona y Yenny Del Carmen Márquez Escalona, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.944.739, V-14.246.850, V-14.246.849 y V-16.769.951, respectivamente, quienes fueron declarados herederos de la causante Aura Rosa Escalona Mendoza, antes identificada, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo por concepto de una Póliza de Seguros MAFRE y el cobro de Prestaciones Sociales por concepto de 30 años de servicios en el Central La Pastora. En dicha oportunidad consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante, de su persona, de su hijo y copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 379-2013, copia certificada del acta de defunción de la causante Aura Rosa Escalona Mendoza, planilla de recibo de pago de la causante del Central la Pastora C.A comunicación remitida por MAPFRE Seguros, Unión Estable de Hecho, Constancia Central La Pastora C.A.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se admitió dicha solicitud y se ordenó oír la opinión del adolescente. Asimismo, se ordenó oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa C.A. Central La Pastora, a los fines de que informara a la mayor brevedad posible sobre los beneficios de los cuales gozaba la causante Aura Rosa Escalona Mendoza, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 7.366.315, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo prestado en la referida empresa, con fecha de ingreso primero (1º) de julio de 1982 y fecha de egreso primero (1º) de junio de 2013. Igualmente, se instó al solicitante a que consignara a la mayor brevedad posible dirección exacta de la empresa aseguradora MAPFRE y nombre de la persona a quien debería ser dirigido dicho oficio a los fines de librar oficio.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el solicitante mediante la cual informó el nombre a quien iba a ser dirigido el oficio y dirección de la empresa aseguradora MAPFRE.
En fecha 15 de noviembre de 2013, se ordenó oficiar a la empresa MAPFRE, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible, si el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), era beneficiario de una póliza de seguros de dicha empresa, dejada por la causante Aura Rosa Escalona Mendoza, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-7.366.315.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar a su opinión.
En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se ratificara oficio a Seguros MANFRE, por cuanto aún no constaba la respuesta.
En fecha 11 de febrero de 2014, se ordenó ratificar oficio Nº 867-2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, a los fines de que informara a la mayor brevedad posible si el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), era beneficiario de una póliza de seguros de dicha empresa, dejada por la causante Aura Rosa Escalona Mendoza, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.366.315.
En fecha 19 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante mediante la cual solicitó se procediera a dictar la sentencia por cuanto la aseguradora MAPFRE, le concedió un plazo para la consignación de la misma
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios trece (13) quince (15) y veintisiete (27) de autos, consta que beneficios que le corresponden al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Yelitza Coromoto Villegas Escalona, Richard Raúl Villegas Escalona, Yarelys Margarita Villegas Escalona y Yenny Del Carmen Márquez Escalona, titulares de las cédula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-12.944.739, V-14.246.850, V-14.246.849 y V-16.769.951, respectivamente, los cuales tienen todo el derecho a concurrir al cobro del porcentaje que les corresponde por la pensión de sobrevivientes ante el Seguros MAFRE y el cobro de Prestaciones Sociales por concepto de 30 años de servicios en el Central La Pastora. En consecuencia, este Juzgado procede a decidir como así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para el niño Jonathan Jesús Márquez Escalona, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano Jacinto De Jesús Márquez Rodríguez, ya identificado, para gestionar ante la empresa CENTRAL LA PASTORA C.A Y SEGUROS MAPFRE, la cuota que le corresponde, como beneficiario en su condición de único y universal heredero de la causante Aura Rosa Escalona Mendoza, antes identificada.
Se le advierte al solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de febrero de 2014. Años 203° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79 - 2014 y se publicó siendo las 02:32 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA
KP12-J-2013-000300
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