REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000038

Solicitantes: Mayerlin Lisbeth Pérez Portugués y Luís Alejandro Verde, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.769.642 V- 22.260.033, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio de los niñas, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mayerlin Lisbeth Pérez Portugués y Luís Alejandro Verde, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.769.642 V- 22.260.033, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio de los niños, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Luís Alejandro Verde, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Mayerlin Lisbeth Pérez Portugués, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de mil doscientos Bolívares (1.200,oo. Bs.), mensuales, a razón de seiscientos (600,oo. Bs.) quincenales, los cuales el padre entregará a la ciudadana Mayerlin Lisbeth Pérez Portugués, ya identificada, en su vivienda quien se compromete a suscribir un recibo de pago hasta que aperture una cuenta para tal fin. En relación a los gastos de salud, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera. Asimismo, en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre cancelara los primeros días del mes de diciembre la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.). En este mismo orden ideas, el padre queda comprometido a incrementar anualmente el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad e trescientos bolívares (300,oo. Bs.).



En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77 - 2.014 y se publicó siendo las 11:34 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000038