REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000350

DEMANDANTE: Anais María Nelo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.490.536.

ABOGADA: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Hanllerleirt Yonata Bablas Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.593.

MOTIVO: Obligación de Manutención

En fecha 22 de noviembre de 2013, la ciudadana Anais María Nelo Gómez, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Hanllerleirt Yonata Bablas Pacheco, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de quinientos (500,oo. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicito que cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Solicitó la cantidad de tres mil bolívares (3.000, oo. Bs.) para cubrir los gastos decembrinos de ropa, calzado y regalo de navidad. Del mismo modo, solicito se fijara el monto o porcentaje del aumento automático de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niños y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y relación de gastos.
En fecha 25 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la niña quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 09 de enero de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Vilma C Pacheco, titular de la cedula de identidad N° 5.925.477.
En fecha 10 de enero de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de enero de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día jueves 23 de enero de 2013, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Anais María Nelo Gómez y Hanllerleirt Yonata Bablas Pacheco, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de enero de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron se fijara una nueva oportunidad y conforme a lo pautado en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prolongó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el 31 de enero de 2.014 a las nueve y treinta de la mañana (09:30. a.m.).
En fecha 31 de enero de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara una nueva oportunidad y conforme a lo pautado en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prolongó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día miércoles 19 de febrero de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 19 de febrero de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Anais María Nelo Gómez, ya identificada, contra el ciudadano Hanllerleirt Yonata Bablas Pacheco, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de febrero de 2014. Años. 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 75 - 2.014 y se publicó siendo las 11:15 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2013-000350