REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006400
ASUNTO : KP01-P-2013-006400
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, oír a la víctima en relación a escritos presentados por la misma donde informan al Tribunal sobre el incumplimiento de las Medias de Seguridad y protección y celebrada como ha sido audiencia de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, haciendo las siguientes consideraciones:
INTERVENCION DE LA VICTIMA
Vista la actuación del presente asunto, y en vista que acusado de autos no está cumpliendo con las medidas de protección y seguridad es por lo que se le otorgo el derecho de palabra a la Victima quien manifestó: “hace un año estuvimos en la audiencia donde él se le dicto que debía salir del sitio donde yo habito, hasta la fecha de hoy el no ha cumplido, el hasta la fecha argumenta muchas cosas, el vive a lado en un terreno donde vivía mi mama, el a raíz que tenía problemas con mi madre entra y en el terreno y yo le dije que podía quedarse por una noche, pero él se empeña en quedarse ahí, el tiene para donde irse a vivir porque tiene dos casas solas, pregunte el día de la audiencia que tiempo le daba a él para que el se retira de ahí, me dijeron un tiempo prudencial para que retira sus cosa, le di tres meses y hasta la fecha no se ha retirado, yo no siempre he vivido ahí, hubo una discusión por la cuestión que él no quería salirse de ahí, el se me avalancho encima y las personas que estaban adentro salieron y fueron testigos de lo que estaba pasado, si él se le hubiesen explotado mas los tapones quien sabe que hubiese pasado, por eso me vi la necesidad de denunciarlo, el vive en un terreno a lado de la casa, donde yo vivo, yo lo que necesito es volver al terreno, porque yo vivo en un apartamento donde mi hijo, porque hasta la fecha él no se ha ido y yo no me he querido mudar porque pueden ocurrir nuevamente la violencia, no me ha vuelto a molestar, como yo no he vuelto no lo he visto, hay una pared que divide pero eso no tiene nada que ver, es todo” razón por la cual se requiere la ratificación de las medidas de seguridad y protección, por parte del órgano jurisdiccional.
De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar por el desarrollo de la audiencia y por el dicho de las partes en la celebración de la misma que efectivamente existe un incumplimiento por parte del acusado por parte del ciudadano OTTO DANIEL COLMENAREZ CRESPO, identificado en autos, de las medidas de seguridad y protección, considera este Tribunal que existen suficiente elementos para considerar necesario confirmar y ratificar las medidas a favor de la víctima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que en fecha 04 de Junio del 2013, se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo u régimen de prueba por un (1) año y se impuso como medida de seguridad y protección la contenida en el articulo 87 numeral 4to de la referida Ley Especial, ordenando el reintegro inmediato de la ciudadana victima a la residencia común, ordenando la salida inmediata del ciudadano OTTO DANIEL COLMENAREZ CRESPO; por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer víctima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que se RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD QUE FUERON IMPUESTAS EN SU OPORTUNIDAD, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en el numerales 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:
4.-reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común.
La medida confirmada por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Ahora bien, el Tribunal de conformidad con los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el 1, 2.1, 3, 4 y el articulo 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordena “la intervención del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer a los fines de realizar visita domiciliaria por la trabajadora social de dicho equipo, solicitándole a la misma que remita informe a la brevedad posible a este tribunal” esto con la finalidad de tener este Tribunal conocimientos e información actual del presente caso, así poder saber la estructura de la vivienda en común y pronunciarse en relación a lo manifestado por la defensa privada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. UNICO: RATIFICA la medida de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numeral 4to, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: OTTO DANIEL COLMENAREZ CRESPO, titular de la cedula de identidad Nro 2.537.288. Asimismo se ordena la intervención del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer a los fines de realizar visita domiciliaria por parte de la trabajadora social de dicho equipo. Líbrese oficios respectivos. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01
ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ