REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-004521
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del imputado de autos, pasa a fundamentar las decisión tomada en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
ACUSADOS:
ALDANA JUNIOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V-(...), nacido en Valera (…)).- NO PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURIS 2000.-
ROJAS ALDANA ELIO DAVID, titular de la cédula de identidad V-(...), nacido en Barquisimeto en fecha 10-07-1992, grado de instrucción 5 (…)).- NO PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURIS 2000.-
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado JUNIOR ALEXANDER, C.I: V-(...) y ROJAS ALDANA ELIO DAVID, C.I: V-(...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, a quienes este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, les concedió la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele de obligaciones por el periodo de tiempo de Un (01) año.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe de finalización que consta en el asunto en el folio 147 al 148 y 155 y 156, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, tanto la Fiscalía como la Defensa del ciudadano JUNIOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...) y ROJAS ALDANA ELIO DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), solicitaron el sobreseimiento de la causa, manifestando la victima estar de acuerdo con lo peticionado por la Fiscalía en virtud de que el imputado cumplió su obligación y no la había molestado mas desde esa oportunidad.
En tal sentido considera este Tribunal que el acusado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg.
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