REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-004399
AUTO:
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 15 de noviembre de 2013 oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Vista la comparecencia voluntaria ante este juzgado del ciudadano JANSEN AGUDELO GARCIA, titular de la cédula de identidad nº E- (...), a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal, es por lo que se fijó para el día 18 de noviembre de 2013, la celebración de la audiencia oral a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Esta representación deja constancia que no hace mas de una hora tuve presencia en una audiencia preliminar con el imputado de autos y ciudadana que no es la menos de edad, el mismo manifiesta que no tiene ningún tipo notificación por esta causa, se observa que el mismo tiene dos causas una que se denuncio por la fiscalia 28 del MP, y la que realizo por la Fiscalia Municipal Primera, la hija de este ciudadano, manifiesta que el mismo se le impuso unas medidas de seguridad las cuales por su caso se cumplieron porque ella se fue a vivir a la ciudad de Guanare, pero en el caso que nos ocupa por la ciudadana Verónica Gamboa, los acosos se siguen llevando a acabo, por lo que el mismo esta incumpliendo con las medidas impuestas, e incluso este Tribunal acordó el apostamiento policial a favor de esta victima, en virtud de esto solicito se ratifiquen las medidas seguridad impuesta y se imponga medidas cautelares a favor de la victima, articulo 92 numeral 4, como lo es la prohibición de que el imputado resida en el mismo Municipio de la victima, así mismo articulo 92 numeral 8, como lo es una medida innominada como lo es la presentación periódica de cada 15 días en razón de ser acordada la salida el Municipio. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “en realidad me llama la atención porque yo estaba siempre pendiente, y al decir mi nombre me daban únicamente los datos de la otra audiencia, pienso que ha habido alguna equivocación, nunca me ha llegado alguna cita, me vine a enterar porque vendí mi teléfono y un amigo hoy en la mañana me informo que debía comparecer, yo se los riesgo que eso implica por eso siempre he estado pendiente, yo reniego eso de que yo la acoso, porque siempre he tratado de alejarme, mas bien ella pasa siempre frente a mi, y le di a mi hija cosa linda te amo, eso se lo dijo a mi hija, pero a ella nunca le he dicho nada, siempre me evitado el mantener el contacto mi hija tiene 8 años . Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “visto lo manifestado por mi defendido, y en relación que el mismo no estaba notificado de audiencia preliminar, solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta defensa solicita se mantenga las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas, así mismo quiero resaltar que los mismos tienen una hija menor de edad en común y no es justo que por las medidas a que fuese a imponer puede verse afectada el régimen de convivencia, me reservo el derecho a presentar esa constancia de seguro. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual no tiene una pena a imponer que supere los tres años de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano a través de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. De igual manera verificado el presunto acoso que mantiene el imputado de autos en contra de la victima, a solicitud fiscal esta Juzgadora impuso medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se fija Audiencia preliminar para el 13 de marzo de 2014, a las 9:20 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener Informe Bio-Psico-Social-Legal de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La intervención del equipo Interdisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.
Por ultimo se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer victima. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que tiene prohibido acercarse a la victima y realizar cualquier acto de intimidación u acoso. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 91 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se impone medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre le ciudadano JANSEN AGUDELO GARCIA, titular de la cédula de identidad nº E- (...). Se fija audiencia preliminar para el día 13-03-2014 a las 9:20 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese citación a la victima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA