REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004360

Visto el escrito presentado por la victima en el cual informan a este Tribunal distintos hechos por los cuales ella considera debe atenderse su caso, observa esta juzgadora de la revisión hecha a la presenta causa que fue presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público consistente en un Archivo Fiscal; razón por la cual en fecha 30 de enero de 2014, este Tribunal decretó el cese de las medidas de protección y seguridad; así como cautelares impuestas al imputados de autos durante el presente proceso penal.

Al respecto este Tribunal debe informar a la victima que el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Archivo fiscal decretado como acto conclusivo de una investigación, procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, por lo que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá el Ministerio Público notificar a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”. En tal sentido, que la representante del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.

No obstante considera este Tribunal que los hechos expuestos por la victima son suficientes a los fines de remitir copia certificada del escrito a la Fiscalía Tercera especializada en materia de violencia de género y se dicten las medidas urgentes y necesarias o se reapertura la investigación en caso que corresponda a los mismos hechos denunciados en inicio, pero que habrían surgidos nuevos elementos que pudieran ser incorporado a la investigación.
Con lo anteriormente expuesto debemos resaltar que es una atribución constitucional del Ministerio Público ordenar y dirigir la fase de investigación, con la finalidad de buscar y asegurar los elementos de convicción que le servirán de fundamento para el acto conclusivo. Consiste precisamente en la recolección de todas las fuentes de prueba que determinen la existencia o no de un hecho delictivo y a su autor, para luego poder fundar una acusación y el imputado su respectiva defensa; "se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre tanto de inculpación como de exculpación.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Remitir con carácter de urgencia copia certificada del escrito presentado por la ciudadana NATALIA DEL CARMEN VILORIA OLLARVES, a la Fiscalía Tercera especializada en materia de violencia de género y se dicten las medidas urgentes y necesarias o se reapertura la investigación en caso que corresponda a los mismos hechos denunciados en inicio, determinando si habrían surgidos nuevos elementos que pudieran ser incorporado a la investigación. SEGUNDO: notificar a la victima de la presente decisión, informándole que debe acudir a la Fiscalía tercera del Ministerio Público siendo este el Órgano que llevaría la presente investigación por tener la competencia especial en materia de Violencia de Género. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

Abg. Nataly González Páez

SECRETARIO (A)

Abg.