REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003724
SOBRESEIMIENTO FORMAL
En fecha 27 de agosto de 2013, la Fiscalía 28 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4º y artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en ejercicio de la acción penal introduce Acusación Penal como acto conclusivo de investigación, contra del ciudadano: YONATHAN JESUS RIVERO QUERALES, , RONNY JOSE QUERALES PIÑA, , RONALD ALBERTO QUERALES PIÑA, y JHONNY JESUS RIVERO, , en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CACIQUE GÓMEZ y de ESCARLETT ARELYS SANCHEZ, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Revisada por este juzgado la acusación interpuesta por la representación fiscal, se pudo verificar en audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de febrero de 2014, que nos encontramos en presencia de una acción promovida en contravención y sin ceñirse a las disposiciones adjetivas penales contentivas en Código Orgánico Procesal Penal, particularmente con respecto a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal particularmente el estipulado en el artículo 308 en su numeral 2 y 5, ejusdem, constituyendo a su vez la falta de requisitos esenciales para intentar la acción penal tal como lo establece las excepciones contenidas en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que los efectos de la declaratoria como promoción ilegal de la acusación fiscal genera los efectos de sobreseimiento en atención a lo previsto en el numeral 4 del artículo 34 ejusdem.
Este tribunal estima conveniente hacer referencia a la Sentencia Nro 631 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 13 de abril de 2007, ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, siendo este un criterio reiterado:
“…interpuesta la acusación sin corregir los errores, lo procedente es que el Juez de Control decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 28 ordinal 4°, en concordancia con los artículos 33 ordinal 4° y 318 ordinal 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Siendo así, lo ajustado a derecho correspondería decretar el sobreseimiento por la inexistencia en el libelo acusatorio de bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 nro 4 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, al ser verificable el mal ejercicio de la acción penal por parte de la fiscalía 28 del Ministerio Público en el estado Lara, es por lo que queda a salvo lo dispuesto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal otorgándosele 30 días al Ministerio Público para su subsanación. De igual manera por la naturaleza de los hechos objeto del presente asunto penal, esta Juzgadora deja vigente las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de las victima, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO por falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal tal y como lo dispone el artículo 28 numeral 4 literal “1” del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el artículo 34 numeral 4 del Ejusdem, en la causa seguida contra el ciudadano YONATHAN JESUS RIVERO QUERALES, , RONNY JOSE QUERALES PIÑA, , RONALD ALBERTO QUERALES PIÑA, y JHONNY JESUS RIVERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42. de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgándosele 30 días al Ministerio Público para su subsanación. De igual manera por la naturaleza de los hechos objeto del presente asunto penal, esta Juzgadora deja vigente las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de las victima, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial fenecido el lapso de apelación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.-
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02
NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
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