REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001288
ASUNTO : KP01-P-2004-001288
Resolución 014-14


Vista la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, abogada Yaritza Marina Berrrios, en la cual acusa formalmente al ciudadano GENYERVERT JAVIER TOVAR RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano AUGUSTO SEGUNDO TOVAR, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de marzo de 2010 el Tribunal de Juicio Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara declina el conocimiento de la causa a este Tribunal de Juicio especializado, en virtud de que los hechos objetos del proceso versan sobre los delitos de amenazas, violencia física y psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Es importante destacar, que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.

En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:

“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

Este conocimiento de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA que se atribuye a los Tribunales de Violencia contra la Mujer, lo serán en tanto se trate de un delito de Violencia de Género, es decir, siempre que se encuentren relacionados con las situaciones descritas en la Ley Orgánica Especial, y que se trate de un acto sexista, y sólo cuando el sujeto activo del delito sea un hombre y como sujeto pasivo a una mujer. En este sentido, no corresponde a esta Juzgadora el conocimiento del presente asunto, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Quinto de Juicio con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Quinto de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este sentido, se ordena librar oficio al Tribunal Quinto de Juicio Ordinario a fin de remitir el presente asunto para que continúe conociendo del mismo. Regístrese, Ofíciese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de febrero de 2014. Años: 203° y 154°

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO

Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA ALEJANDRA QUERO MOGOLLÓN