REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008778
ASUNTO : KP01-P-2009-008778
RESOLUCIÓN 021-14
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, en fecha 15/02/2012, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo, está siendo publicado en esta misma fecha por la Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en condición de Jueza Suplente convocada en fecha 02 de octubre de 2013 por la Coordinación de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° N° CJ-B-3523 de fecha 20 de septiembre de 2013, ya que el Juez Provisorio de este Tribunal se encuentra de reposo, ello, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
Y en tal sentido, este Tribunal realiza la pública in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
JUEZA: ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
SECRETARIA: ABG. MIGUEL SANCHEZ GONZALEZ
ALGUACIL: DENIS GONZALEZ
IMPUTADO: FIDEL JOSE CABRERA ALMAO, titular de la cedula de identidad N° [...], de 44 años de edad, grado de instrucción Bachiller, SOLTERO, NATURAL DE BARQUISIMETO, EDO. LARA, de oficio Carpintero, hijo de Eliseo Cabrera y Neria Almao, nació fecha 18.01-67, residenciado [...]
DEFENSA PRIVADA ABG. LUIS PEÑA
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRA OLIVARES
DELITO: [...], previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
“Siendo las 10:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. MIGUEL SANCHEZ y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, no estando presente la representante de la victima la cual se encuentra debidamente notificada. Seguidamente en este acto se procede conforme al art. 139 del COPP a tomar juramento del defensor privado Abg. Luis Peña IPSA 127.434, cuyo domicilio procesal es el siguiente: calle 26 entre carreras 16 y 17, Torres ejecutiva, piso 8. ofc. 8-2, tlf: 0414-5352322, quien jura cumplir de manera fiel y cabal con las obligaciones del caso para el cual fue designado. En este acto la Juez previamente le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quien manifestó que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley, a los fines de proceder tal como lo establece el art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y visto qu la victima no se encuentra presente pero por tratarse de una adolescente a los fines de salvaguardar su identidad y reputación se declara que el Juicio sea privado. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Fiscalia 16° del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado CABRERA ALMAO FIDEL JOSE por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: una vez escuchada la acusación fiscal esta defensa hace una tajante oposición a la misma ya que no cuenta con los medios probatorios idóneos para comprobar que el hecho efectivamente se realizo, hay pruebas donde arrojan que el himen es complaciente, la fiscal aduce que el tipo penal es [...] y se configura con a penetración y con el tipo de himen no se puede probar que la penetración ocurrió, en cuanto a la motivación que alega la fiscal de que la victima no tenia porque inventar una historia de este tipo pero de las entrevistas se evidencia que dicen que el señor Fidel era agresivo y de trato abusivo y todo ello consta en actas,, también la joven manifestó que su papa era perseguidor y la celaba y le espantaba los amigos y todo ello pudo ser lo que hizo que la victima y la madre realizaron la denuncia y con ello salir de un padre abusivo, que golpeaba a incluso salir de un esposo, y de hecho así fue porque desde ese entonces quedo paralizado el acceso del señor Fidel a compartir con su hija, el Ministerio Publico fundamenta que hay unas experticias a unas pastillas pero no existe una relación directa de esas pastillas Glanite que provocan el aborto con el ciudadano Fidel, también consta en la denuncia de la victima y de la madre donde dice la señora que ella consigue unas pastillas y la denuncia de la jovencita dice que ella consiguió las pastillas y se las entrego a la mama, por todas estas razones este defensor solicita sean evacuados los órganos de prueba y ese debate oral arrojara la inocencia de mi defendido. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: quiero que esta declaración sea lo mas apegado a la realidad ya que hay unas imprecisiones dentro de las acusaciones que formulan mis hijas ya que son dos las que declaran en mi contra y la madre, quiero hacer motar que el supuesto [...] que nunca se cometió ya que he tenido diferencias con la madre de mis hijos en el transcurso de la relación, quiero hacer notar que mi hijo cuando tenia un año y hoy ya esta en el servicio militar cuando tenia un año empezaron las denuncias en mi contra de la madre y la abuela, de este caso solamente hay 7 denuncias, 4 de ellas ya están clausuradas y de las otras tres esta es la que esta en proceso, en el año 2010 nos conseguimos acá y la señora me acuso de acoso y hostigamiento psicológico, con respeto a mis hijas en el año 2004 me separe de la madre de ellas y mi9s dos hijas tomaron la decisión propia personal de quedarse conmigo y asumo la responsabilidad de mis hijas y en las declaraciones en ningún momentos dicen que yo las toque, les haya puesto videos o abuse sexualmente de ellas, pero después a raíz de que se separan de mi y se las entrego a la madre de mutuo acuerdo ella se ven en la libertad materna ya que no tienen mi presencia y adquieren conductas no acordes con una adolescente y sin faltar el respeto a nadie ellas tomaron el camino de la vía fácil para una persona del sexo femenino. Yo estuve trabajando como sindicalista en la obra mas grande del estado Lara y le di empleo a mas de 100 hombres de varios barrios y mis hijas andan con personas de mal proceder y en el mismo liceo andaban con personas que venden droga y como me crié en el barrio era muy fácil saber lo que hacían y como padre responsable me llego a interesar en la forma en como se conducen mis hijas bajo la responsabilidad de la madre la cual por estar pendiente de una pareja fue demasiado permisiva e ignoraba donde andaban mis hijas y para la época Verónica tenia 13 años y la otra 11 años, y un amigo me dijo que mis hijas estaban pidiendo plata y que yo sabia lo que les pedían a cambio y de ahí tome la iniciativa no de perseguirlas ni de acosarlas sino de supervisarlas y me fui enterando de las cosas en que andaban, andaban en caber con muchachas de 5º ano cuando ellas estaban en 1er ano, veían películas pornográficas e incluso hasta de animales y yo sabia todo lo que ocurría en ese cyber, las niñas de ese barrio se han perjudicado mucho y las que hoy son madres y madres de sus compañeras eran amigas mías cuando joven, no hay nada que nos e sepa en ese barrio, y no es posible que una niña que alquila teléfonos a los 12 años ya se haya acostado con 3 muchachas, ellas me decían a mi de manera defensiva que decían que ellas estaban embarazadas y yo lo que hice fue seguir investigando, y para poder averiguar tenia que callar y si le decía a la madre que le recogiera las rienda a las hijas y las recogiera de la calle, ella con excusas las mando a la iglesia evangélica pero ellas se fueron yendo, y entonces yo no estuve exactamente en los sitios donde ellas estuvieron pero conozco a las personas, se donde entraban, donde salían, contactaban chateando, cuando le dije a la madre que la segunda no era virgen lo que hicieron fue a atacarme e incluso la madre les daba consejos que no me dijeran con quien andaban e incluso cuando yo llegaba a esa casa la madre marcaba unos números y pasaban unos motorizados y me enseñaban revólveres e incluso mi hija andaba con un vendedor de drogas y ese también me enseño el revolver, estoy en los brazos de la ley y si la ley es justicia y la justicia tiene que aplicarse yo no pediría la sanción a la madre porque tendría que demostrarse pero quien ha dejado que sus hijos se perdieran en la mala vida es la madre, y cuando a mi me denuncian digo yo que la madre la coacciono para que lo hiciera y un día antes mi hija me llamo para que la llevara al centro de protección de menores porque el hermano la había golpeado, eso fue un 15 y entonces porque el 16 me denuncia, la madre que es la que las esta cuidando las deja y se va con su pareja hasta altas horas de la noche y las niñas en la calle, yo una semana antes le dije a Verónica que sabia en que estaba ella y la amenace de que la llevaría donde había estaba recluido mi hijo y que le quitaría la guarda y custodia a la mama y que tal vez ella iría presa y tal vez eso alertaría ala madre y me denuncian el día 16, cuando Frederick la golpea y mi hija me llama y la madre se alarma y decidieron de esa forma atacarme a mi de esa manera y lo que le he dado es amor a brazo partido a esas niñas, y es cierto he tenido mucho trabajo pero eso indica que soy es trabajador, pero la madre a raíz de que nos separamos tiene una mala experiencia y vio que sus hijas se perdieron tomaron esa decisión, Verónica manifestó que ella no tuvo ningún video con sexo oral de lo cual hace referencia la hermana 417 días después en la denuncia, y sobre las pastillas el día 14 dice Veronica que paso por el liceo y se las entrego y la mama dice que las encuentra en su casa y le pregunta de las pastillas y la niña le dice que no sabe nada de eso, yo siendo sincero tuve una pareja y usamos el producto y no se si la niña lo vio en la casa y tarde o temprano en una conversación con ella me pregunto y yo le dije de que se trataba y ella me dijo que lo sabia porque en su liceo habían muchas tiradas, y porque no se le hizo un examen si ella se las tomo porque ella tenia sus parejas de 5º año y fácilmente pueden culparme a mi, pero si ella las usa o las consiguió yo no soy culpable de eso, y si yo le di las pastillas como es que ella no le cuenta a la madre antes de tomárselas, las declaraciones de ellas se contradicen mucho y yo he perdido trabajos y todos los he tenido que despreciar porque hasta me da pena decir este problema, me sacaron del barrio porque me echaron el barrio encima y he tenido que vivir en un ratón en una ratonera, temo por mi libertad y mi vida porque las personas que van por esto a Uribana los asesinas, yo exijo que se le haga un estudio a Katerine y estoy seguro de que esa señorita no es virgen porque se donde y con quien andaban ellas cuando tenían 12, 13 y 14 años, y eso determinara que tienen himen complaciente pero no hay una etiqueta de quien lo uso, dicen que perdió interés por el estudio pero 5 meses antes de la denuncia pueden averiguar que ella estaba repitiendo el año y ella se jubilaba y todo y llego a beber y que tenia problemas en el liceo, con una conducta rockera. La Fiscal pregunta y el responde: yo tenia separado de mi esposa para el momento de la denuncia nos separamos el 14-04-2003, nosotros hacíamos vida en mi actual residencia, ella se fue a la casa de mi madre con dos de mis hijos y yo me quede con mis dos hijas, la victima se quedo conmigo, para el 2006 la victima no vivía conmigo, la madre y la victima para el 2006 vivían en la Playa de Santa Isabel en la carrera 4, yo se las entregue a la mama porque tuve un bajon en el trabajo y tomando en cuenta las sanciones por la LOPNNA se las entregue a la mama, cuando nos separamos y ella se la llevo aunque le puse una fecha para que las fuera a buscar ella tomo una decisión y se fue en otra fecha y se llevo unas cosas de la casa y no quedamos en buena amistad porque cuando nos separamos de mutuo acuerdo yo le dije que iba dentro de un mes a tratar el asunto de mis hijos y puse un mes porque sabia que ella me iba a tratar de involucrarme en algún conflicto, al mes cuando voy me insulta tratando que me alterara y no lo hice y conversamos y luego me llega una cita de prefectura diciendo que yo la iba a matar, no hubo régimen de visita al principio y por el problema que ella me denuncio no hubo régimen de visita, en noviembre del 2005 ellas comenzaron a ir pero como las supervisaba ellas dejaron de ir y yo no iba durante varios meses, iban porque el padrastro que tienen no tenia responsabilidad con ellas y la pasaban muy mal y buscaban al padre e iban y me robaban los cesta ticket porque andaban en malos pasos y yo trataba de recobrarlas, el 10 de julio de 2006 si estuvieron en la casa porque mi padre había muerto, yo vivía con mi padre y con mi madre, mi madre vivía para el momento de la denuncia, para el año 2006 hice varios intentos e incluso en la 28 hay un sitio donde trabajan esto con los menores pero decían que ellos tenían que tomar la decisión pero ellas estaban tan mal acostumbrados a la calle que no iban a la casa, no va a encontrar alguna denuncia ante un ente administrativo sobre la situación de las niñas. El defensor pregunta y el responde: desde el año 2006 no tengo un conteo exacto de las veces que tuve a la victima y a su hermana en mi casa, nosotros planteamos un acuerdo periódicamente mas que todo cuando ellas necesitaba que si un libro y a veces yo las buscaba y llevaba a mi casa y las devolvía porque en vacaciones se iban para que la abuela pero seria una vez por mes o dos veces por mes. La juez pregunta y el responde: en las circunstancias en que se envolvieron mis hijas con personas de bajos escrúpulos tomando el camino antes de tiempo en el campo sexual, viéndose descubiertas y la madre también violentando sus derechos morales de mama e hija y sabiendo que de verdad iba a tomar una acción seria en el asunto me tomaron la delantera porque las amenace y tomaron este caso de esta manera, mas que una amenaza fue un llamado de prevención a la conducta fuera de la moral, a mi casa iban mis tres hijas, siempre iban de día, en algunas ocasiones no me encontraban y se devolvían, debo hacer notar que iban solas, las niñas si pernoctaban en la casa y se quedaban a veces un día si llegaban un domingo por las clases y si llegaban un sábado se quedaban dos días y algunas veces si las pasaba buscando se quedaban viernes, sábado y domingo como paso ese fatídico junio, la casa estaba constituida por 4 habitaciones, es una casa y un anexo, nosotros vivíamos en el anexo y mis padres en la casa paterna y mi padre falleció en su cuarto y yo me tenia que quedar con el para cuidarlo porque tenia parálisis de la garganta y se podía ahogar con su propia saliva y a mi mama le daba miedo porque ella estaba mayor, la casa es de bloques y puertas de metal, ambas casas tienen una puerta y una ventana y la reja es una reja protectora que esta al frente de la casa, si se escuchan ruidos de un lado a otro, nos comunicamos de persona a apersona a través de la pared, el anexo tiene dos habitaciones y prácticamente es un dormitorio, la victima al visitarme con sus hermanas nuestra relación fue buena y lo que me traían eran los desordenes y que no querían vivir con la mama, yo si quería averiguar de ellas no podía estar chocándolas sino que mas bien era meloso con ellas para tratar de sacar información. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 30/09/2011 a las 9:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos y expertos que rielan en el folio 09,10,11 y 12. se hace la salvedad que a la DRA. Floralba Tirado debera ser citada en el Centro Estético del C.C. Paris. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:25 am.”
“Siendo las 09:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. MIGUEL SANCHEZ y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, no estando presente la representante de la victima la cual se encuentra debidamente notificada. Seguidamente la Juez hace hace un breve resumen de lo acontecido en la ausencia anterior de conformidad con el art. 336 del COPP y procede a aperturar el lapso para la recepción y evacuación de pruebas de conformidad con el art. 353 del COPP alterando el orden para la recepción de las mismas ya que no se encuentran ninguno de los testigos que fueran citados y se procede a incorporar la documental que consiste en la partida de nacimiento de la victima cuya identidad se omite de conformidad con el art. 65 de la LONNA ) la cual se encuentra inserta al folios 23 de la pieza Nº 1 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 06/10/2011 a las 9:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos y expertos que rielan en el folio 09,10,11 y 12. se hace la salvedad que a la DRA. Floralba Tirado deberá ser citada en el Centro Estético del C.C. Paris. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:30 am.”
“Siendo las 09:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. MIGUEL SANCHEZ y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, no estando presente la representante de la victima la cual se encuentra debidamente notificada. Seguidamente la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el art. 336 del COPP y procede a continuar con la recepción y evacuación de pruebas de conformidad con el art. 353 del COPP alterando el orden para la recepción de las mismas ya que no se encuentran ninguno de los testigos que fueran citados y se procede a incorporar la documental que consiste en la copia certificada del expediente Nº 12-294-C-287, seguido ante el Consejo de Protección el cual riela desde los folios 26 al 45 de la pieza 1 del presente asunto penal. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 13/10/2011 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos y expertos que rielan en el folio 09,10,11 y 12. se hace la salvedad que a la DRA. Floralba Tirado deberá ser citada en el Centro Estético del C.C. Paris. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:00 am.”
“Siendo las 09:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. MIGUEL SANCHEZ y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, así como las testigos de la Fiscalía ciudadanas Bicttane Pastora Torres Agüero, portadora de la cedula de identidad 9.624.852 y Katerin Paola Cabrera Torres portadora de la cedula de identidad 23.835.168. Seguidamente la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el art. 336 del COPP y procede a continuar con la recepción y evacuación de pruebas de conformidad con el art. 353 del COPP. Es todo. Se le indica al alguacil que haga pasar a la ciudadana Floralba Rosa Tirado García, portadora de la cedula de identidad 9.618.047, fui medico forense y ejercí por 7 años hasta el 2007; quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, manifestando la misma que es la madre de la victima, y una vez que se le ha leído el art. 242 y 245 del Código Penal, expone: reconozco el informe medico forense en contenido y firma, los genitales estaban de acorde a su edad y era un himen amplio tipo complaciente que se distiende fácilmente y su capacidad de distensión es bastante amplia y el tracto anal estaba conservado, en el informe se describe lo que vi. Es todo. La Fiscal pregunta y ella responde: si cuando se hacían esos reconocimientos claro que tenia al frente a la persona, siempre solicitaba de requisito de solicitar la valoración por psiquiatría forense para todos los casos sobre todo e la parte ginecológica, de hecho fue una sola valoración que le hice, en cuanto al himen anular amplio tipo complaciente es que el himen esta intacto pero e tejido al tacto cuando uno lo palpa se distiende, ante una relación sexual ese himen tipo complaciente si son pocas relaciones si se puede conservar y si las relaciones la persona las desea pero si es a la fuerza no. La defensa pregunta y ella responde: tengo 15 años de graduada de medico, he laborado como en 8 instituciones del estado antes de hacer la especialidad, cuando un himen es complaciente en un futuro con varias relaciones sexuales se rompe, cuando hay una resistencia puede romperse el himen complaciente, se describe en el informe el examen físico como tal, lo que describí es lo que estaba ahí, sino describí otra cosa era porque no estaba. La Juez pregunta y ella responde: no le sabría decir si hubo o no una relación sexual con la adolescente por las condiciones, si describí eso eso era lo que estaba. Es todo. Se autoriza que la testigo se retire y firme en hoja en blanco que se anexara al final de la presente acta. Es todo. Se le indica al alguacil que haga pasar a la ciudadana Bicttane Pastora Torres Agüero, portadora de la cedula de identidad 9.624.852, oficios del hogar, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, manifestando la misma que es la madre de la victima, y fui la concubina del acusado hace 8 años y una vez que se le ha leído el art. 242 del Código Penal, expone: hace 7 años que mi hija iba a la casa del señor a buscar algo de plata para la casa y en el mes de junio ella fue a su casa junto con mi otra hija y el les decía cosas verbales y sacaba la otra hija mía que esta afuera y se quedaba con Verónica y le hizo las cosas sexuales que el le hizo y eso fue lo que mas o menos recuerdo. Ya paso mucho tiempo y ya se me olvido. La Fiscal pregunta y ella responde: yo me entero por mi hija que la veía muy asustada y la observaba mucho y la veía muy inquieta y a veces muy triste, ella decidió contarme lo que le pasaba porque en realidad tenia miedo, ella me contó que el señor había abusado sexualmente de ella, ella tenia de 13 a 14 años, ella me dijo que fue una sola vez, ella me dijo que el señor la tomo a la fuerza y que abuso de ella por delante y por detrás según lo que ella me control, ella me lo contó un día miércoles y a la próxima semana ella me lo contó, ella me señalo que el la había amenazado y le decía que si le contaba a alaguien ella iba a ver, e incluso que cuando el hacia el acto sexual el la agarraba a coscorrones, ella iba con su hermana y después dejo de ir y luego ella fue sola, ella me contó por encimita y me contó lo que me iba a contar y se cerro, ella me contó el día viernes y vine a fiscalía y tuve que volver el día lunes, yo la veía a ella muy triste y nerviosa como si tuviera algo de miedo y le preguntaba que el pasaba y me decía que le pasaba algo y luego me contó por encimita que el la había violado y le daba coscorrones y me dijo que había pasado una sola vez y de ahí no me volvió a contar mas nada, no hemos vuelto a hablar del tema porque ella no quiere saber nada de esto, el ultimo contacto que ella tuvo con el señor fue como hace año y medio que mi pareja la fue a llevar al liceo y el la saco del carro y se la llevo a un lugar del liceo y mi pareja me comento que el se la había llevado y fui yo a poner la denuncia en el Destacamento 15, la relación de Verónica con el no se la llevaban tan bien que digamos porque el no quería que tuvieran amigos, no era una relación buena como de padre hacia ella, ella no podía tener contacto con sus compañeras de clase y menos con los compañeros, de hace muchos años atrás su primer hijo estuvo en el Fortunato por maltrato, mi otra hija si tiene conocimiento de esto porque entre ellas mismas si se contaron. La defensa pregunta y ella responde: con el tuve una relación no de matrimonio sino que siempre habían peleas, vivimos 14 años y procreamos 4 hijos, cuando nos separamos el primer hijo tenia 14, la segunda 13, el tercero 10 años y la ultima tenia 3 años, la ruptura fue en el año 2003, ella lo veía no como una parte de padre sino de dictadura, el era una persona inhumana para poder hacer esas cosas a su propia hija, antes de eso que paso lo que yo pensaba de el era que era una persona autoritario que tenia que hacerse lo que el decía, nosotros no mantuvimos una relación buena que digamos, yo lo considero un hombre infiel durante el matrimonio, el motivo de nuestra separación fue el maltrato y la mala vida que el me daba a mi, el maltrato era físico y verbalmente, a mi llegaron rumores de lo que el hacia después que me iba al trabajo y era que metía mujeres y se de una sola que le calculaba de 23 a 25 años, el hijo mayor de el estuvo en el Fortunato Orellana y era porque cuando tenia 7 años y tenia problemas de lenguaje y aprendizaje y el a punto de maltrato y tiene secuelas en la cabeza de una rajada que el dio y una abogada le quito la patria potestad y yo por estar viviendo con el también me quitaron que vivieran conmigo, yo hice todo lo posible y hable con una psicólogo ahí en el ambulatorio de la Carucieña y asistí a varias sesiones con ella y la del problema no era yo sino dándole tiempo a el que asistiera y me dijo que lo único que yo tenia que hacer era dejar a ese señor porque el no tenia la fuerza de voluntad de seguir adelante como persona, yo me voy a casa de mi familia luego que lo dejo y tengo mis 4 hijos, el mayor paso tiempo en el Fortunato Orellana y luego lo pasaron a un internado que esta en Duaca y mi ama agarro esa patria potestad para ella pero yo aun vivía en la Carucieña, luego que llego a la casa de mi mama me lo dieron a mi, el duro tiempo en el Fortunato Orellana ya el es un hombre y tiene 22 años y lo tengo en mi casa, yo me entero de que mi hija fue abusada por su padre por ella misma porque la note nerviosa y extraña y le decía que me contara que le pasaba hasta que ella me contó por encimita y no me contó mas allá porque le daba pena, ella pensaría que el había abusado de ella y que su mama que era yo había sido pareja de ese señor, ella me enseño unas pastillas que el señor le había dado y no se como se llaman porque las lleve a Fiscalía y de fiscalía me dijeron que las llevara a PTJ pero esa evidencia desapareció, yo tuve el estuche nada mas y según me contaron que era para que no saliera embarazada pero no recuerdo el sobre de esas pastillas, no tengo conocimiento de esa versión de que hayan sido encontradas las pastillas debajo de un colchón, esa pastilla la lleve a fiscalía y la colocaron en un sobre y que llevara esa evidencia junto con mi hija a la PTJ y que hiciera la denuncia por allá y resulta que paso el tiempo y piden en fiscalía que llevara la denuncia que puse en PTJ y no apareció la denuncia ni la evidencia, la otra testigo es mi otra hija porque ellas se contaban sus cosas, anterior a los hechos mi otra hija si veía que si había preferencia porque el señor le compraba mas ropa a Verónica y le compraba lo que ella quería, no logre ver el video pero si me contaron que ella tiene un video de cosas sexuales y eso fue lo único que me contaron, yo me entero del abuso exactamente a una semana y ella me lo contó un día viernes y vine a la fiscalía y me dijeron que ya no iban a atender publico y que viniera el día lunes, a ella la tenían amenazada y yo le dije a ella que la brujería no existe y que cuando amenazan que si van a matar eso si pero que no se preocupara por la brujería porque la brujería no existe, para ella es vergonzoso y no quiere tratar mas este tema, ella ya tiene 19 años, si una vez en el Destacamento de la Carucieña lo denuncie e incluso me amenazo por la denuncia que yo hice luego seguí viviendo con el pero con miedo porque el me amenazaba de muerte, yo denuncie esa amenaza de muerte en el Destacamento de la Carucieña y no se que pasaría con eso y ya yo estaba en un proceso que me separe de el porque no lo aguantaba. La Juez pregunta y ella responde: la victima iba a la casa de el para buscar la manutención de alimentos, cuando ella iba el le daba la ayuda para la alimentación, cuando ella iba con su hermana primero y después ella dejo de ir y casualmente el día que fue sola le paso lo que le hizo el señor, la hermana que la acompañaba era Catherine, la ultima vez que ella fue lo hizo sola, no me hacia relación sino que la ultima vez estaba miedosa, la ultima vez que ella iba a ir para allá me dijo que ya no le provocaba ir mas para allá porque le daba como miedo pero no me dijo porque y no indague en ese momento y fue después de los hechos que la vi que estaba nerviosa e intranquila y me miraba y le provocaba llorar y me contó lo que le hizo el señor, ella no me conto lo que en realidad en si paso allí y solo me contó por encimita y se cerro y yo vine a fiscalía a poner la denuncia, ella me dijo que el señor había abusado sexualmente de ella por delante y por detrás, para mi ella espero para contarme porque se sintió amenazada y le sent. como miedo y que se puede esperar de una persona así que maltrato a su hijo y me maltrato a mi y a su hija. Se le indica al alguacil que haga pasar a la ciudadana Katerin Paola Cabrera Torres portadora de la cedula de identidad 23.835.168, 17 años, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, manifestando la misma que es la hermana de la victima, y es hija del acusado y una vez que se le ha leído el art. 242 del Código Penal, expone: este caso tiene ya como 5 años y estamos acá porque el violo a mi hermana cuando tenia 14 años y yo me acuerdo que me quedaba en el cuarto donde dormíamos todos y el le decía a Verónica que se quedara con el, yo me entere porque ella me mostró un video de ella haciéndole el sexo oral y el le pegaba por la cabeza para que ella siguiera porque ella se veía que le daban ganas de vomitar y habían otros videos con una muchacha llamada Ingrid y eso demuestra que el es un aberrado, el la amenazaba que si ella decía algo el manejaba la brujería y que el futuro de nosotras estaba en sus manos, yo tenia 12 años y si yo no hubiese sido pilas y hubiese sido mas niña hubiese pasado conmigo también. La Fiscal pregunta y ella responde: yo me entero porque mi hermana llorando y me mostró el video y que el la obligaba y que eso había sido varias veces, el tenia muchos videos pornográficos y tenia una maleta full que es mas se sobrepasaban de la maleta, para mi nada fue diferente porque desde que estábamos chiquitas el siempre me maltrato por todo, cuando tenia 12 años ya yo tenia un trauma psicológico que si me iba a pegar, si claro yo le tenia miedo a el, el era autoritario, violento, despiadado, el era muy frívolo con todo y era muy perfeccionista y si uno lo hacia diferente nos golpeaba y nos humillaba, cuando mi mama se separaba de el hay si todo era bonito para inducir a que ella volviera con el, nosotros vivíamos con el y la mas pequeña se había ido con mi mama y duramos como 3 mese con el y de ahí no aguantamos y nos fuimos a que mi mama y recuerdo que nos fuimos mi hermana y yo desde La Carucieña hasta el mercado de Ruiz Pineda donde trabajaba mi mama y nos fuimos a vivir con ella, y por necesidad llegamos a un acuerdo de ir los fines de semana con el y cuando llegábamos allá lo mismo de siempre y yo me venia los domingos porque de verdad no aguantaba, por pena ella a mi no me dijo que el la estaba violando, ella me dijo que el la había violado pero en el momento en que me mostró el video nos pusimos a llorar y que ella se sentía mal porque siempre la obligaba y que no le contara a nadie, después de un tiempo yo le dije a mi mama y cuando le dije a mi mama ella vino y empezó a hacer los tramites por acá y mi mama llego a ella y ella ahí si le contó todo. La defensa pregunta y ella responde: tengo 17 años, esto paso hace como 4 a 5 años, actualmente hago cursos y estoy esperando la cuestión del INCE y en marzo comienzo en la UNEFA, en ese tiempo íbamos mi hermana menor y nosotras dos y es decir que no hay otro testigos porque mis abuelos están muertos, ella me dijo cuando me mostró el video fue la primera vez y eso fue un viernes o un sábado y yo me vine el domingo para la casa y ella se vino el lunes en la mañana y cuando llego empezamos a hablar y me dijo que no dijera nada, ella me contó tres veces que había sucedido varias veces y no me dijo cuantas veces, para mi era traumático y me daba asco, antes a todos nos trataba por igual después que sucedió todo eso todo era Verónica y la trataba como su esposa, si llegue a sentir celos en oportunidades porque era el padre de todas no solo de Verónica, siempre le he tenido resentimientos porque nos golpeaba y nos decía que levantáramos la alita y levantamos los brazos y nos golpeaba con los masos porque el trabajaba con artesanía e incluso golpeaba a mi mama, no presencie ningún acto sexual de mi papa con mi hermana y solo vi el video, no recuerdo que tipo de celular, de verdad no recuerdo si ella tenia ropa porque el grababa así y se veía era la cabeza de ella y no se veía la cara de mi papa, no tengo conocimiento de que el haya acosado a otra muchacha pero mi mamá si. La Juez pregunta y ella responde: el siempre se llevaba a Verónica para todos lados y siempre era así y en realidad nosotros íbamos sin querer por la obligación de buscar la comida porque desde muy péguenlas tenemos resentimientos con el por como el nos trataba, yo me iba los domingos y ella se quedara porque el la amenazaba `porque si la brujería porque el era el que mandaba, mi hermana es muy temerosa y ella aun sabiendo que la fiscalía la preteje ella agarro un miedo profundo a pasar por su casa y yo no, yo en realidad no he sido así, ella se quedaba allí porque el la amenazaba, ese celular lo tenia verónica porque todas las cosas mas importantes de el las ponía encima de una gaveta y cuando el salio Verónica vino y aprovecho y me los mostró y me mostró un viaje de videos que tenia el también, Verónica dormía con el, nosotras dormíamos en una litera y mi hermana pequeña y yo dormíamos en la parte de abajo y ella en la parte de arriba pero el ponía su ropa y la maleta que dije con pornografía el le decía que se fuera a dormir con el en una habitación aparte, a veces en la mañana escuchaba la pornografía y se oía el gemido de las mujeres pero no vi nada. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 19/10/2011 a las 10:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos y expertos que rielan en el folio 09,10,11 y 12. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 01:30 am.”
“Siendo las 09:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. MIGUEL SANCHEZ y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Seguidamente la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el art. 336 del COPP y procede a continuar con la recepción y evacuación de pruebas de conformidad con el art. 353 del COPP alterando el orden de las mismas en virtud de que no se presento ningún órgano de prueba por lo que se procede a incorporar la documental que consiste en la experticia de reconocimiento legal Nro de Oficio 9700-127-1450 de fecha 26-07-06 que se encuentra inserto en el folio 21 de la primera pieza la cual fue leída a viva voz frente a todas las partes. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 25/10/2011 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos y expertos que rielan en el folio 09,10,11 y 12. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:45 am.”
“Siendo las 09:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. MIGUEL SANCHEZ y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Seguidamente la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el art. 336 del COPP y procede a continuar con la recepción y evacuación de pruebas de conformidad con el art. 353 del COPP alterando el orden de las mismas en virtud de que no se presento ningún órgano de prueba por lo que se procede a incorporar la documental que consiste en la experticia realizada por la Dra. Floralba Tirado, la cual se encuentra inserta al folio 22 de la primera pieza, la cual se trata de un reconocimiento medico legal practicado a la adolescente valorada el 19-06-06, según Oficio Nº 9700-152-7443 de fecha 19-06-06 la cual fue leída a viva voz frente a todas las partes. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 31/10/2011 a las 10:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos y expertos que rielan en el folio 09,10,11 y 12. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:25 am.”
“Siendo las 11:40 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. YOSELYNAMARO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Seguidamente la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el art. 336 del COPP y procede a continuar con la recepción y evacuación de pruebas de conformidad con el art. 353 del COPP, seguidamente la jueza pregunta a la secretaria si reencuentra presente algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que se encuentra presente la ciudadana MARCANO DE BUENO TERESA COROMOTO. Se le pide al alguacil que haga pasar a la ciudadana MARCANO DE BUENO TERESA COROMOTO, de cedula de identidad 6.141.274, experta del cuerpo de investigaciones científica penales y criminalistica. A la cual se le pregunta si tiene algún vinculó de afinidad o consanguinidad con el acusado a lo que informa no tener ningún vinculo, seguidamente se le toma juramento y se le hace lectura del articulo 242 y 245 del Código Penal, seguidamente se le exhibe experticia de reconocimiento legal, distinguido con el numero 9700-127-1450, de fecha 26 de julio del 2066, de un blister del medicamento “GLANIQUE” quien reconoce su contenido y firma, a lo cuál expone: bueno se trata de un reconocimiento legal de una muestra de una violencia física consistente en los testaculos para depositar medicamentos de uso terapéutico, en este caso el medicamento era el bono gester de 0,75 miligramos este tipo de medicamentos es utilizado como anticonceptivo para los casos que no se protege a un posible embarazo. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: se necesita recipe medico para vender al publico ese medicamento? Se puede comprar en la farmacia sin recipe, debería venderse con recipe. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: diga usted si esas pastillas tienen una fecha? No se dejo constancia en la experticia si tenía una fecha. Puede ser comprado ese medicamento por adolescentes? La farmacia dice que todos los medicamentos pueden ser dispensados con un recipe, pero este caso puede ir la farmacia una persona a comprarlo. Es posible llevar un registro de ese medicamento de las personas a quien se les expide? No tengo conocimiento si llevan algún registro. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la jueza contesta lo siguiente: cuando se tuvo una relación sexual y no se tuvo cuidado pues este medicamento pudiera interrumpir un posible embarazo. Después de relaciones sexuales en cuanto tiempo se debe tomar el medicamento? luego de las 24. Usted maneja alguna estadística de efectividad de este medicamento? No, se dejo constancia que se encontraba completamente vació. Es todo no mas preguntas. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 04/11/2011 a las 9:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos y expertos del Equipo Interdisciplinario (Trabajadora Social, Educadora, Psicólogo). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:10 Pm.”
“Siendo las 12:10 Pm. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Jeunesse Karla Gumera Carvajal, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sanchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. En este estado el Tribunal hace un breve resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores, ello de conformidad con el artículo 336 del COPP por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Seguidamente se continúa con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 535 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la secretaria pasa hacer lectura del Informe de Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, realizada por el equipo interdisciplinario de Violencia contra la Mujer de fecha 22-06-2010, de evaluaciones realizadas a la victima como al imputado. La cual riela en el folio 129 al 142 ambos inclusive de la pieza numero (1), Exhibiéndosele la documental a la Defensa y Fiscal del Ministerio Publico quienes no manifestado no tener ninguna objeción. Es todo. Seguidamente la Juez le pregunta al secretario si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y el mismo informa que no se encuentra presente ningún otro medio de prueba, motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del Juicio Oral y Privado el día 10/11/2011 a las 09:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Se insta al Ministerio Publico hacer comparecer a la victima de identidad omitida por ser menor de edad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Cítese a la Psicólogo, a la Educadora y a la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario a los fines de que asistan al acto de Juicio Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:20 pm.”
“Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. MIGUEL SANCHEZ y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Seguidamente la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el art. 336 del COPP y procede a continuar con la recepción y evacuación de pruebas de conformidad con el art. 353 del COPP, seguidamente la jueza pregunta a la secretaria si reencuentra presente algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que se encuentra presente la ciudadana MARIELA BRACHO SANCHEZ, portadora de la cedula de identidad 11.027.131. Se le pide al alguacil que haga pasar a la ciudadana MARIELA BRACHO SANCHEZ, portadora de la cedula de identidad 11.027.131, Psicóloga del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. A la cual se le pregunta si tiene algún vinculó de afinidad o consanguinidad con el acusado y con la victima a lo que informa no tener ningún vinculo, seguidamente se le toma juramento y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, seguidamente se le exhibe la Evaluación Psicológica que fuera practicada, a lo cuál expone: reconozco en contenido y firma la evaluación psicológica, se solicito ante el equipo la evaluación de las partes, en el caso de la victima también se entrevisto a la representante, en cuanto a la victima fue una evaluación hecha en el año 2010, en relación a la victima concluimos en esta evaluación hizo referencia a un hecho ocurrido alrededor del 2004 de [...] por parte del acusado, es importante en estas situaciones hacer una evaluación que nos hable del perfil de la victima, en las resultas de las entrevistas las cuales fueron varias no solo por mi persona sino de todos los miembros del equipo y encontramos coherencia y elementos de veracidad en cuanto a que la victima estuvo inmersa en cuestiones de disfuncionalidad familiar, las deficiencias eran importantes por parte de los padres, un padre con variaciones en sus labores, la madre de la victima carente de ciertas habilidades para el trabajo pero a veces era quien trabajaba el comercio informal, se evidenciaron situaciones de violencia intrafamiliar generadas por el acusado, es una familia con alrededor de 14 años, son 4 hijos y la victima es la segunda, el hijo mayor de ellos por una situación de violencia fue institucionalizado por 4 años, la victima narra un [...] de que ella junto con sus hermanos iba a visitar a su padre relatando que señalo que veía un trato distinto hacia ella diferencial entre sus hermanas y ella, un trato mejor hacia ella y distante con sus otras hermanas, que dio lugar a que esas hermanas no asistieran a esas visitas al padre y en una de esas visitas quedando a solas con el fue victima de [...] por su padre, y que se lo comunico a su hermana menor y comenzó a ver una conducta distinta de el hacia su hermana menor y creyó que podía pasar lo mismo con su hermana y le mostró incluso videos a su hermana de practicas de sexo oral a las cuales era sometida por el padre, la madre de la victima en la entrevista dice que se entera porque su hija le dice que tenia que contarle algo sucedido con su papa, habla de situaciones de penetración y habla de que en una de las oportunidades que fue abusada el padre le dio unas pastillas, la victima hace referencia que le manifestaba a su papa que ella tenia rechazo hacia el sexo masculino y que en un futuro no quería tener novio y que en una de las oportunidades en que su padre abuso de ella le decía que lo que le iba a hacer era algo que tenia que tolerar porque le iba a pasar con los hombres, el relato fue coherente y no se evidenciaron elementos dispares cuando el quipo en conjunto analizo el caso, como psicóloga debo evaluar el impacto de la situación relatada sobre el área psicológica de la victima y use una serie4 de instrumentos y pruebas validadas y se observaron indicadores de introversión, egocentrismos y rasgos que son típicos de la etapa de adolescencia y adultez temprana, para el momento de la evaluación la victima tenia 18 años pero todavía hay signos de inmadurez emocional, se evidenciaron rasgos de inseguridad, fragilidad, sentimientos de desesperanza, problemas para interactuar con la sociedad, sentimientos de rechazo todo ello asociado con el impacto emocional de la situación, se evidenciaron signos de retraimiento, sociabilidad selectiva limitada, rechazo por el sexo opuesto y temor a ser atacada, indicadores de actitud rebelde y descontento con la situación personal que viva, signos de baja tolerancia a la frustración, ansiedad y depresión, en mi diagnostico y conclusiones hago referencia a que la victima estuvo inmersa en una estructura familiar disfuncional y para el tiempo en que incurrieron los hechos se presento en la victima un trastorno por stress post traumático crónico que tiene que ver con un hecho que vulnero su integridad física y psicológica y el acontecimiento fue reexperimentado a través de recuerdos recurrentes, pesadillas, esfuerzo en la victima por evitar actividades y personas que lo recordaran, sentimientos de desesperanza, una actitud hipervigilante que tiene que ver con estar permanentemente con un sobresalto ya que la victima señalo que luego de los hechos el solía presentarse con mucha frecuencia en el liceo y señalo haberse sentido perseguida y acosada por su padre y el le planteaba según la victima que el quería seguir viviendo con ellas y que le preguntaba si ella había tenido relaciones sexuales con algún muchacho o los primos y esa situación hacían persistir la sintomatología, cuando hablamos de un trastorno crónico es que los síntomas persisten después de un mes de la ocurrencia y hasta un año, toda esta situación provoco un malestar clínico significativo por mas de tres meses y por ello la cronicidad, al momento de la evaluación se observaban consecuencias propias del [...], en el ámbito racional se observo baja autoestima, sentimientos de estigmatización o sentirse marcada por la situación vivida y que a partir de allí iba a ser diferente, el que haya sido su padre impacta mayormente a la victima que esperaba abrigo y afecto de esa figura paterna, aunque ella no niega el afecto fue combinado con una situación de abuso y esas estigmatización en ella es mas profunda porque el agresor era el padre, se evidencio desconfianza y rencor hacia los hombres, depresión, en el ámbito conductual rebeldía y una rabia de porque pasa esto, un sentir de injusticia, hay una rabia y se expresa muchas veces en rebeldía, sin embargo la rebelde en este caso se evaluó a nivel psicológico y no dio lugar a un trastorno grave sino un sentimiento de rabia que proyectaba en una actitud rebelde, otras de las consecuencias que evidenciaba tiene que ver con el ámbito sexual ya que hay una confusión en la victima en cuanto a sus sentimientos hacia el sexo opuesto y hacia su propio sexo donde había incluso rechazo de ser mujer, se refugio en actividades deportivas y que el practicar deportes para ella era drenar esa angustia que le producía pensar en esa situación, en el caso del acusado en cuanto al resultado de las pruebas psicológicas aplicadas que fueron 5 instrumentos psicológicos y de estos instrumentos se evidencio un funcionamiento mental rígido a nivel intelectual, poco espontáneo, con sobre valoración de la inteligencia por sentimientos de frustración, aspiración intelectual frustrada, signos de narcisismo y tendencias a la grandiosidad, dificultades para controlar impulsos, agresividad, tendencias a irritarse con facilidad, hipersensibilidad a la opinión social, tendencia a negar las presiones y conflictos, además se observaron signos de rechazo con la figura femenina, falta de control sobre los impulsos sexuales, con sentimientos ambivalentes acerca de su virilidad por inseguridad de su capacidad en el funcionamiento en el plano sexual, ambivalente porque se puede sentir muy capaz pero a la vez incapaz o deficiente, se observaron indicadores de bloqueo e inhibición de los afectos a través de un mecanismos de aislamiento y rasgos psicopáticos, hago referencia a que el acusado presenta un trastorno de personalidad no especificado que tiene que ver con que en la evaluación no se observan los criterios completos para algún trastorno en especifico pero los rasgos que presenta pertenecen a varios tipos de trastorno de personalidad, es decir, que no es que no se especifico sino que reúne rasgos de varios tipos de trastornos de personalidad, entre ellos tiene rasgos de personalidad limite, la personalidad limite habla de una inestabilidad de las relaciones interpersonales, en su auto imagen y auto apreciación, habla de una notable impulsividad, en entrevista clínica se evidenciaron aspectos que lleven a entender la presencia de rasgos de este trastorno y tienen que ver con que el acusado hace referencia que es adoptado y que se entero de ello alrededor de los 21 años de edad y que eso había causado un impacto importante para su vida y yo vinculo que eso lo hizo sentirse desarraigado, eso genero como un vacío en su personalidad y una inestabilidad que se vio reflejada en los aspectos académicos a pesar de ser una persona con capacidad intelectual pero limitada por la parte emocional, se evidenciaron rasgos de personalidad narcisista que tiene n que ver con un patrón de grandiosidad, esto se evidencio también en entrevista con familiares, con la victima y la madre de la victima, la victima lo veía como alguien muy inteligente, el narcisismo tiene que ver con una problemática de baja autoestima que cubre con un comportamiento de grandiosidad, el narcisismo es un problema de autoestima, mal manejo de los símbolos afectivos, el narcisista considera a los demás por debajo de su valor, las funciones en un narcisista son funcionales de para que me sirve, tiene rasgos de personalidad obsesiva que tienen que ver con la percepción, tendencia a ser obstinado y pretensión a que todo se hiciera de la forma a que el el parecía y que los demás debían adaptarse a la forma de hacer las cosas y un afán de ejercer control de su entorno, la madre de la víctima dijo que efectivamente que el acusado la maltrataba por cualquier cosa, tiene tendencia a manipular información, a la falsedad y a la deshonestidad, que tienen que ver con rasgos de psicopatía, la negación es un mecanismo de defensa psicológico que se da cuando la persona ante un conflicto se bloquea emocionalmente de que algo no esta pasando, pero hay mecanismo de defensa que son mejores tales como la racionalización que permite deprimirse y llorar, y hay mecanismos de defensa no tan sanos como la negación y el aislamiento donde no me permito sentir, en la conducta psicopatica hay mucho de ese mecanismo y por haber bloqueo no siente culpa y trata de negar lo sucedido y puede fraguar ardid para salir ileso de las situaciones. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: cuando entreviste a la victima se tomo en cuenta lo que se llama resonancia afectiva de si hay coherencia entre lo relatado y lo expresado en su lenguaje facial y corporal, en una primera entrevista se torno muy bloqueada y avergonzada lo que para nosotros es coherente, la resonancia afectiva esta directamente relacionada con la veracidad de un hecho que se indica, hay variantes en la conducta de una victima porque en los casos de (...) reiterada otras personas esperan como llanto y no necesariamente porque cuando es reiterado porque la victima aprende a bloquear el llanto o a reprimirlo y a veces podemos encontrar una victima aparentemente tranquila pero en la evaluación psicológica debemos explorar si hay un bloqueo o una manipulación o de falsear la información pero en este caso encontramos coherencia y para nosotros este es un elemento de veracidad en este caso, ella refiere que el siempre la esperaba en la ruta hacia el liceo y les decía que el quería seguir viviendo con ellas pero luego del rechazo lo que hacia el era agredirla verbalmente diciéndole que ella estaba teniendo relaciones con sus primos o con otros hombres, hago referencia que el le dijo a la trabajadora social del equipo que el tenia el horario de ella pero eso nos deja ver que estaba pendiente de ella pero no de las otras hermanas, específicamente los rasgos de la victima que tienen que ver con el abuso es el rechazo al sexo opuesto y se exploro a ver si el diagnostico estaba vinculado a otro hecho y no hubo otra narrativa, la necesidad de mantener el propio espacio, a ser protegida, una vulnerabilidad exacerbada, cuando en el [...] las personas no reciben ayuda psicológica o psiquiatrita se pueden ver consecuencias a largo plazo y ya estaba presentado confusión a su identidad sexual, rechazo a ser mujer, hay variantes y no es en todos los casos, lo que si es el común denominador es una dificultad en el área sexual, puede que una victima se reprima o mas bien se exponga, encontramos en otros casos tendencias a la prostituciòn porque se forma un auto concepto como objeto sexual, los instrumentos son avalados científicamente y son tipificados a nivel nacional y eso significa aplicar las pruebas a un muestreo científico y estas pruebas tienen validez, en el acusado se observaron elementos muy disfuncionales y puedo relacionarlos con el rasgo de trastorno de personalidad limite, una personalidad limite habla de un vació de base, de raíz, de descontrol de ciertos impulsos y de una tendencia a incurrir en perversiones, recuerdo que la madre de la victima relató que su primer hijo varón, su segunda hembra y las siguientes hembras y que el se torno mas agresivo cuando nace su primera hija con un rechazo a la figura femenina muy marcada y eso es una forma de perversión, y la señora relato que ella era victima de (...) por parte de esta persona y que ella era sometida a ver películas pornográficas y el masturbándose, también se ve cuando la hija relata que ella le había dicho días antes que no quería tener novio porque le daban miedo las relaciones sexuales y que no le gustaban los hombres pero tampoco las mujeres, que si había tenido un noviecito pero en preescolar y que el le decía que e dejara y que tenia que saber lo que era un hombre , y no es un padre quien demuestre a su hija lo que es un hombre a nivel sexual y esto es una perversión, dentro de sus rasgos hay un rechazo a la figura femenina sea cual sea. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: un peritaje puede realizarse en cualquier momento porque la entrevista clínica que abarca aspectos de historia, de hecho todo medico y toda disciplina puede abracar elemento de historia, y se considera lógico el olvido de ciertas situaciones, en este caso hablo de condiciones normales en la victima, con juicio conservado, la victima con 18 años para el momento de la evaluación y 14 años para el momento de los hechos y no es un lapso de tiempo tan grande como apara olvidar, y el concepto de trauma habla de recordar, uno de los conceptos de trauma es que se recuerda y hace que el hecho se fije en la persona, se hace una exploración de cómo se sentía en aquel entonces y como le vieron los demás, la madre si vivía con su hija y ellos estaban separados como pareja, y sus hijas solían visitar a su padre, si tenían comunicación su hija con la madre, introvertido significa reservado y dificultades para expresar sentimientos en casos de abuso dificultad para expresar los hechos, la rebeldía en este caso como proceso de comportamiento en respuesta a una ira contenida, la rebeldía es muy esperable en la adolescencia, en general un adolescente puede ser rebelde así le haya o no pasado alguna cosa, la joven para el momento de los hechos tenia 14 años y los tests psicológicos evalúan perfil psicológico y los rasgos y características mentales y emocionales son a raíz de una historia personal y hay instrumentos que hablan de etapas tempranas y aun evaluando un adulto puede decir si en su infancia hubo situaciones de trauma, señale que ella estaba inmersa en una dinámica familiar disfuncional que crearon su propio impacto que la pudieron hacer introvertida y señalo específicamente un trastorno de stress post traumático que es solo por la ocurrencia de un [...] en este caso, ella no preciso la cantidad de veces en que ocurrió el abuso sino que dijo que varias veces y la mama de la victima dijo que al momento en que se lo contó su hija le había dicho que dos veces, ella hizo referencia que un día siendo como las 9 de la noche estaba durmiendo y que siente que bajo sus shores y ella le pregunto que hacia y el le dijo que era normal y que saco su pene y que ella tenia que saber que era un hombre, ella dijo que el le bajo el short y que la había penetrado, ella no hizo mención a otras veces sino que había pasado otras veces, el relato del supuesto video mostrado a la hermana hace referencia al sexo oral, hice referencia a rasgos propios de la adolescencia como rebeldía e inmadurez pero esta rebeldía en ella no se manifestó como algo exacerbado ni de quebrantamiento de normas, cuando se hace una exploración para llegar al diagnostico las preguntas no son subjetivas y así la exploración poder verificar coherencia y en este caso no vimos en la victima rasgos de manipulación ni tendencia a la mentira, las características psicopatitas son características de que esa persona pudiera ser un eventual abusador sexual, ello porque hay un interés personal que se sabe inadecuado y tiene que echar mano de ademanes de manipulación de formas de sometimiento de la victima y tiene que ver con los rasgos psicopáticos, pudiéramos vincular el rechazo de la mujer con su desarraigo pero es un conjunto de elementos el que puede llegar a determinar una situación porque no toda persona que es adoptada puede sentir rechazo por la mujer sino que debió haber de base otras situaciones que provocaron esta situación, aceptación o rechazo hacia algún genero es un concepto emocional que se construye desde que somos niños, en principio si siendo niñas o niños hacemos felices o infelices a nuestros padres pero hay otros casos y de hecho se evidencia aquí que nace un varón y luego la hembra y de hecho el se trona mas agresivo y es porque en su psicología hay un rechazo a lo femenino, y se sabe adoptado y hay un rechazo a la mujer porque a nivel cultural la mujer es la que se concibe como la que concibe, la institucionalización del hijo mayor se debió a la disfunción familiar y este varón fue victima de violencia por parte del acusado según lo que refirieron las partes en la valoración, dije que el acusado se torno mas agresivo ¡luego que nace la hembra según lo referido por las partes, el aunque rechaza a la mujer por su conducta agresiva hace que su hijo mayor termine en un albergue, tengo entendido que una de las hermanas también fue institucionalizada, en cuanto al test son pruebas muy buenas que se acompañan de otros instrumentos para fortalecer los hallazgos que podemos encontrar en cada uno. A preguntas de la jueza contesta lo siguiente: en esta evaluación se contó con suficientes elementos de forma, con entrevistas suficientes, el tiempo de entrevista suficiente, las personas implicadas ya que se evaluó a la madre de la victima, recabando mayor información, se realizaron instrumentos psicometricos que evalúan lo que estamos explorando que miden lo que queremos medir lo cual esta avalado científicamente, e este caso encontramos coherencia y no contradicciones en el caso de la victima, mas si encontramos contradicciones en el caso del acusado, en cuanto al fondo profesionales que tenemos experiencia en la carrera, con objetividad sin ningún interés personal en el caso lo cual habla de una visión objetiva, toda esta serie de condiciones hace que nos acerquemos lo mas posible a una situación real, adultez temprana de la victima es cuando se esta iniciando la etapa de adultez que es a los 18 años y es temprano porque esta iniciando, la frustración en la vida de un ser humano esta presente desde el principio, sentimos frustración cuando digo quiero y no puedo y el ser humano debe aprender a manejarla es típico en la adolescencia la baja tolerancia a la frustración y en el adulto es una problemática ya que puede volverlo impulsivo y puede también ser un signo de inmadurez, la victima hizo referencia que a la primera persona que le manifestó fue a su hermana a raíz de un temor que pudiera pasarle lo mismo a la hermana, hay sentimientos de temor a comunicar lo que estaba sucediendo, la mama relata que ella se sorprendió cuando su hija le cuenta esto y solo hizo referencia a que ella la notaba pensativa y como muy callada pero que nunca imagino que esto le estaba pasando, la madre de la victima también arrojo tener disfuncionalidad, en los abusadores sexuales hay poco control de los impulsos sexuales y la sexualidad es algo natural y el deseo debe ser mutuo pero en este caso el objeto del deseo sexual era su propia hija, se es deshonesto cuando se oculta una realidad de cualquier tipo a veces sujeta a intereses personales como el mentir y ocultar, el decir cosas diferentes a lo que es la verdad. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 16/11/2011 a las 9:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos y expertos del Equipo Interdisciplinario (Trabajadora Social, Educadora). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:50 Pm.”
“Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. MIGUEL SANCHEZ y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados e igualmente se encuentran presentes la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario Lic. Maria Eugenia Ojeda, titular de la cedula de identidad 7.405.166 y la Educadora del Equipo Interdisciplinario Lic. Ysmary Salas Martínez, titular de la cedula de identidad 11.510.524. Seguidamente la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el art. 336 del COPP y procede a continuar con la recepción y evacuación de pruebas de conformidad con el art. 353 del COPP, seguidamente la jueza pregunta a la secretaria si reencuentra presente algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que se encuentra presente la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario Lic. Maria Eugenia Ojeda, titular de la cedula de identidad 7.405.166 y la Educadora del Equipo Interdisciplinario Lic. Ysmary Salas Martínez, titular de la cedula de identidad 11.510.524. Se le pide al alguacil que haga pasar a la ciudadana Lic. Maria Eugenia Ojeda, titular de la cedula de identidad 7.405.166, Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. A la cual se le pregunta si tiene algún vinculó de afinidad o consanguinidad con el acusado y con la victima a lo que informa no tener ningún vinculo, seguidamente se le toma juramento y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, seguidamente se le exhibe la Evaluación Psicológica que fuera practicada, a lo cuál expone: reconozco el informe en contenido y firma, la evaluación que realice estuvo y se abordaron a ambas partes, por el lado de la victima a la ciudadana Verónica Torres con 18 años de edad y también quien para el que era el imputado a quienes los une un vinculo de padre e hija, en la evaluación se trata de una investigación social de situaciones familiares y se basa en métodos cualitativos en base a una entrevista semi-estructurada personalizada, fue evaluada la madre de la victima que ya había cumplido 18 años para ese momento, se trata de una evaluación cualitativa donde se analiza a part6ir de la historia de vida familiar todos los elementos que de alguna manera nos dan un perfil social de cada una de las partes en medio de su entorno, se explora y analiza información relacionada con cada uno de los planos de la vida social de los sujetos, por supuesto se persigue el objetivo de establecer una relación causa efecto entre este perfil social de cada una de las partes y el hecho denunciado, inclusive se explora el posible impacto de la situación denunciada en la vida de la victima, paseándome en los elementos psicosociales en la vida de la victima debido a que las relaciones sociales están impregnadas del plano psicológico y son un elemento clave en las relaciones de una persona, de allí la importancia de los niveles de comunicación y la forma de la misma, y es a través de la comunicación que comunicamos lo que sentimos y pensamos, a victima proviene de un hoga5r concubinario, inestable y disfuncional, determinado por una familia cuyas relaciones estaban signadas por el maltrato físico y verbal por parte del evaluado y acusado hacia la victima, hacia la madre de la victima, hacia cada uno de los hijos y existe información relacionada con estos maltratos que llevaron hacia la institucionalización de varios hijos especialmente del hijo mayor que lo estuvo por varios años, y dos semanas de institucionalización de la victima y de una de las hermanas de la victima, ello en virtud de un episodio de violencia de parte del acusado que las golpeo e incluso a la hermana de la victima llego a fracturarle un brazo y el abuelo materno la busco, luego de tres meses que la pareja se reconcilio lo que deja ver que vivieron un circulo vicioso de violencia, un hogar disfuncional en cuanto al ejercicio de los roles con inestabilidad económica y laboral, en este núcleo familiar la que mayormente trabajaba era la señora que era comerciante informal e incorporo a los hijos en esa actividad a edad temprana, el padre hacia trabajo eventuales y tuvo empleos formales de no muy larga duración, el perfil de la madre es de una mujer muy sumisa que tiene una historia de maltrato lo cual ha procurado no reproducir con sus hijos, una persona débil de carácter que al igual que sus hijos demostró temor siempre hacia las agresiones del marido, hay algunos valores importantes que rescatar de ese hogar que tienen que ver que en medio de las dificultades se fomento el interés por el estudio y la madre fomento el interés por el trabajo, la victima mantuvo un rendimiento académico regular y sin embargo experimento posterior al hecho que denuncia baja en el rendimiento escolar, cambios en la conducta escolar y analizados la historia que ella misma narra esos cambios están asociados a un periodo en el que dijo haberse sentido acosada por el padre que la vigilaba cuando salía de la casa e iba al liceo, a la hora que entraba y salía lo cual la mantenía atemorizada `porque cuando tenia contacto el la amenazaba de muerte incluso y trataba de manipularla de otra forma como por ejemplo tratando de comprarla con cosas materiales y estos elementos se extraen no solo del relato de la victima sino también del relato del evaluado ya que el mismo despliega un listado de ofertas que le hizo a la hija para hacer que la muchacha se retractara, en otras ocasiones la manipulación venia por las promesas de cambio y el pedirle perdón, que la muchacha intercediera para que tuvieran otra oportunidad de vivir, por otra parte en lo que tiene que ver con el área laboral respecto a la victima es una persona que tiene interés por el trabajo y de proveerse los recursos que ya la madre no le puede ofrecer ya que la madre es dependiente de su nueva pareja y tiene otros niños, dijo incluso que en ocasiones realizaba una actividad relacionada con la artesanía que llego a aprenderlo de parte del padre pero manifestó que e gustaba pero que el solo hecho de relacionarla con el padre la hacia rechazarla, en cuanto al plano habitacional tenían una estabilidad relativa para el momento de la evaluación ya que vivían en parte de la casa de los abuelos maternos, en condiciones de hacinamiento e incluso ya con conflicto con los abuelos producto de una problemática que se presentaba desde un año y medio antes de la evaluación, ella dice que el hecho ocurrió cuando tenia 14 años y cerca de los 18 años la victima comenzó a refugiarse en el consumo de alcohol diciendo ella que fue un mecanismo para mitigar esos recuerdos y eso les estaba trayendo problemas con los abuelos, ella manifestó que en una oportunidad que los papas se separaron ellas vivieron con el papa compartiendo la habitación con el papa durmiendo solas con el, y eran ellas porque el hijo estaba institucionalizado, ellas luego quisieron irse con su mama pero iban a buscar recursos en casa de su papa y en una de las noches que ella estaba durmiendo en casa de sus abuelos por parte del papa llego el papa y ocurrieron los hechos y los abuelos que estaban en la casa eran sordos y de ella gritar no podía ser socorrida, se hizo una visita domiciliaria y se contacto a la madre de la victima ya que la victima estaba trabajando para el momento y se pudieron confirmar todos los datos que había dado la victima en su entrevista que tienen que ver con ese clima permanente de hostilidad propiciada por su padre, constantes discusiones, gritos, insultos especialmente hacia la victima de autos, datos relacionados con conductas inadecuadas del acusado con su pareja en la intimidad donde refiere la madre de la victima que también era forzada por el acusado a sostener relaciones sexuales, ella dice que en las ocasiones que fue a buscar recursos el comenzo a incitarla a tener juegois sexuales y menciona la hermana de la victima que el le sugirió juegos sexuales y ella lo rechazo de plano y observe en la hermana de la victima que tiene un carácter mas fuerte, ella dice que cuando esto sucedió que la victima se percato y vio un movimiento similar con la conducta que tuvo con ella y fue cuando la victima alerto a su hermana menor y la alerto, la victima manifestó en la entrevista que el padre la puso a hacerle el sexo oral y la grabo y la hermana lo ratifico, la hermana de la victima dijo que la victima ha sido una persona muy sumisa y lo ratifico la madre, y que ella siempre había tenido mucho medo hacia el padre y el varón también ello por la secuencia de maltrato, cuenta la hermana que a partir de allí fue ella quien se convirtió como una especie de protectora de la hermana, la victima tiende a dejarse maltratar y para evitar conflictos ella es capaz de dejarse agredir, ellas refieren que el padre acostumbraba mostrarse arrogante y manifestaba invulnerabilidad frente a la ley e instituciones y que lo denunciaran donde fuera que a el no le iban a hacer nada, es una joven de carácter sumiso que no tuvo ningún tipo de seguridad y protección, se aprecia un daño psicosocial importante determinado a grandes rasgos por la derivación en problemas de identidad sexual ya que la joven experimento después de eso un rechazo por la figura paterna que se extiende a la relación con el sexo opuesto en general, rechazo a las relaciones sexuales, incluso inseguridad para relacionarse socialmente, a largo plazo comenzó a refugiarse en el alcoholismo, busco refugiarse en algunas disciplinas deportivas lo cual tiene mucho que ver con sus problemas de actividad sexual ya que ejerce actividades que son mas propias del hombre en lo laboral y también en deportes de tendencia mas masculina, se observo sentimiento de impotencia y desesperanza y escepticismo de las resultas de este proceso derivado de las conductas arrogantes del padre, se mostraron las condiciones muy propicias para que un hecho de [...] sea factible, el temor por la figura del padre por el maltrato, la actitud de sumisión, en lo referido a la caracterización del imputado el crece en un hogar conyugal sustituto de lo que se entero a los 19 años, respecto de lo cual manifiesta haberse sentido a lo largo de su vida muy rechazado por las redes parentales y al enterarse de la situación es que entiende todos aquellos rechazos que recibía, que lo lleno de sentimientos de frustración, tristeza e inseguridad los cuales son sentimientos que se traducen en conductas dentro de las relaciones sociales, el dice haberse activado en el plano sexual desde los 16 años y antes de relacionarse con la madre de la victima tuvo 5 parejas inestables sin hijos y el atribuye las causa de rompimiento a la otra parte porque eran muy celosas, estableció la relación concubinaria con la madre de la victima y tuvieron 4 hijos y convivieron de manera inestable por 7 años porque nunca tuvieron una vivienda para ellos, vivieron en casa de alguno de los padres a en una oportunidad en una conserjería, cuando habían conflictos la madre se iba a casa de sus familiares y los hijos nunca tuvieron una estabilidad, se esfuerza por brindar una imagen moralista que se desmorona cuando se revisa su entorno familiar, tienen tendencia a manipular la información, en el plano laboral siempre fue una persona inestable y para el momento de la evaluación reporto tener desde el 2006 desempleo, dijo depender de la pensión de vejez de su madre, en la visita domiciliaria se ubico la vivienda y no se pudo tener acceso y por lo que informaron los vecinos allí se encontraba la madre del acusado y comunicaron su preocupación por las condiciones en las que el mantenía a su madre incomunicada, desatendida y manifestaron los vecinos que es percibido como una persona violenta, irresponsable y agresiva y manifestaron que el tenia la tendencia a maltratar a la señora también y cuando algún vecino trataba de acercarse a la puerta o ventana para tratar a la señora el agredía a los vecinos, respecto al hecho que se le imputa niega haberlos cometidos pero de su propio discurso se evidencia una actitud agresiva y con necesidad de control hacia la victima, conductas que intenta justificar argumentando la casualidad y por otra su interés de protegerla, lo cual no muestra por los otros hijos, es importante señalar aquí la descalificación que hace el hacia la victima y todas referidas al sexo diciendo cosas que las hijas tenían relaciones sexuales libremente hasta por una hamburguesa y que se acostaban hasta con los primos, recurrentemente exponía que el desconfiaba del padrastro que fuera abusar de las hijas, expresa abiertamente sus diferencias con la hija intermedia diciendo que la sabia capaz de pervertir a la hija menor solo por hacerle daño a el, se evidencia la recurrente elaboración de ideas que pudieran resultar cuestionables, se mostraba ansioso y en esas frases el explicaba que en esa denuncia era un acto de venganza porque el las abandono y explicaba incluso que la separación de ellos había venido por parte de las redes parentales de la señora les hacían brujerías para que se separaran, es un ciudadano que demuestra un conflicto emocional y de rechazo a la figura femenina con dificultad para actuar en armonía con el medio social y comunitario, temor a ser socialmente rechazado, obsesivo con el tema sexual, afán por mantenerse cerca de su hija así como por mantener le control por cada uno de sus pasos. Es todo. La fiscal no hace preguntas. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: los métodos cualitativos son propios de las ciencias sociales y tiene que ver mas con la cualidad de los datos mas que la cantidad y ese análisis se hace en base a comparaciones, descartes, congruencias e incongruencias entre los relatos y los hechos denunciados y la actitud del informante cuando esta siendo entrevistado y todo lo que tiene que ver con la forma en que se ha desempeñado ese sujeto y se trata de ahondar en aquellos planos en que emergen datos que tiene que ver con la situación que se esta analizando, prevalece el análisis de la cualidad, el motivo de referencia es un presunto [...] de parte del acusado hacia su hija, yo no hablo de porcentaje de certeza del informe ya que no soy yo la llamada a determinar si el hecho ocurrió pero puedo hablar de las condiciones que pudieran determinar la factibilidad de la ocurrencia del hecho y existen unas condiciones favorables e informe el perfil de la victima con su actitud sumisa y la costumbre al maltrato, baja afectividad, una madre que no fue protectora porque también era victima, existen allí unas condiciones emocionales, sociales y condiciones coyunturales que tiene que ver con el plano físico ambiental que las mencione, tal como el hecho de que la victima tuviera que dormir sola con su padre con la compañía de unos abuelos de avanzada edad con problemas de audición aunado con el hecho de la figura de autoridad y miedo que el ejercía sobre la victima y todas esas situaciones hacen factible que un hecho como el que se trata acá suceda en cualquier familia, se exploran en la investigación los planos de la intimidad y en el informe no se puede poner todo y se hacen esfuerzos por sintetizar y acá el fondo de la controversia no es la (...) hacia la madre y por ello no me extiendo mucho allí en el informe pero si eso esta en las entrevistas que forman parte en el soporte del expediente interno del equipo, el manifiesta que no conoció a sus padres sino a un primo biológico, el dice que a los 9 años empezó a caer en consciencia que el era rechazado por sus primos, tíos que después resultaron ser adoptivas, y cuando conoció a su hermano y primo también se sintió rechazado y que ellos lo evadieron, yo contacte la casa y según lo referido por los vecinos dijeron que ella estaba allí y cuando se toco ella no salio y los vecinos refieren que generalmente no atendía los llamados y los vecinos aseguran que el limitaban el contacto de la madre con las demás personas, se hablo de conflictos de interacción con la figura femenina y se ve en las relaciones conflictivas con la figura materna, el resentimiento por el abandono de una madre, relaciones conflictivas con la madre sustituta, inestabilidad con la pareja, posteriores relaciones negativas y distorsionadas con las hijas y con la hija victima e incluso con la hija que se le opone, la victima manifiesta que tuvo que buscar actividades en que refugiarse para escapar de la situación que la agobiaba y busco actividades deportivas y las mismas guardan relación con su problema de identidad sexual, por otra parte el refugio mucho mas tarde en el consumo de alcohol y ella manifiesta que tuvo que refugiarse en eso para olvidar, ese programa de formación lo dicta la UCV, la Universidad de Oriente y del Zulia a nivel de licenciatura y soy egresada como licenciada hace 12 años de la Universidad Central de Venezuela y ejercido mi profesión ininterrumpidamente y eso me ha dado la experiencia para analizar este tipo de casos lo cual lo he desempeñado desde hace casi 3 años. A preguntas de la jueza contesta lo siguiente: el diagnostico psicosocial comprende el análisis de esa base psicológica y emocional de un sujeto que se pone de manifiesto en su desempeño social, tenemos la gran ventaja de que este análisis se hace discutido interdisciplinariamente en el área de psicología sobre todo, no puedo analizar las relaciones sociales sino parto de la parte psicológica, de comunicación de las personas y la ley nos exige un análisis interdisciplinario, hablo de un daño psicosocial en la victima por el problema de identidad sexual que parte del distorcionamiento por una experiencia desgratificante que tergiversa su desempeño en el plano social ya que ella se deja de sentir atraída por el sexo opuesto y solo tiene un amigo hombre, ella creció temiéndole a su padre pero a partir de la experiencia ella manifiesta que se produjo en ella un temor a llegar a tener algún día relaciones sexuales con un hombre. El tipo combativo tiene que ver con las personas que resuelven los conflictos desde la agresividad y que tratan de imponer siempre su criterio y decisiones, discutiendo, descalificando, victimizandose, aspectos que estuvieron presentes en la evaluación que se hizo a el. Es todo. Seguidamente se informa a las partes que se recibió comunicación de fecha 30-09-11 por parte del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren al folio 30 de la pieza 2 donde informan que el Dr. Feliz Cordero ya no labora en esa institución y la fiscal informa que para ella no es posible la ubicación del mismo por lo cual se prescinde de dicho testimonio. En virtud de que la Fiscal y la defensa tienen otros actos se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 22/11/2011 a las 9:30 a.m. Quedan los presentes notificados. La defensa solicita copias simples del asunto y el tribunal así lo acuerda. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 01:30 pm.”
“Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. MIGUEL SANCHEZ y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados e igualmente se encuentran presentes la Educadora del Equipo Interdisciplinario Lic. Ysmary Salas Martínez, titular de la cedula de identidad 11.510.524 con excepción del acusado quien se encontraba debidamente notificado. Manifestando el defensor que el mismo se había comunicado con el diciéndole que ya venia en camino pero que transcurrida las horas de la mañana el mismo no le contesta mas el teléfono y siendo que el acto se encontraba pautado para las 9:30 am y habiendo transcurrido 125 minutos y visto que la defensa solicita se difiera entonces el acto en virtud de que ya el debe retirarse, es por lo que se fija como fecha para la continuación del presente acto para el día de mañana 23-11-11 a las 09:00 am. Quedando notificados los presentes. Cítese al acusado y se insta a su defensor a hacerlo comparecer.Y el tribunal anuncia que si el acusado el día de mañana siendo el 5º día para celebrar la continuación del acto el acusado no hace acto de presencia se le librara orden de captura. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:35 am.”
“Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. MIGUEL SANCHEZ y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados e igualmente se encuentran presentes la Educadora del Equipo Interdisciplinario Lic. Ysmary Salas Martínez, titular de la cedula de identidad 11.510.524. Seguidamente la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el art. 336 del COPP y procede a continuar con la recepción y evacuación de pruebas de conformidad con el art. 353 del COPP, seguidamente la jueza pregunta a la secretaria si reencuentra presente algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que se encuentra presente la Educadora del Equipo Interdisciplinario Lic. Ysmary Salas Martínez, titular de la cedula de identidad 11.510.524. Se le pide al alguacil que haga pasar a la ciudadana Lic. Ysmary Salas Martínez, titular de la cedula de identidad 11.510.524, educadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. A la cual se le pregunta si tiene algún vinculó de afinidad o consanguinidad con el acusado y con la victima a lo que informa no tener ningún vinculo, seguidamente se le toma juramento y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, seguidamente se le exhibe la Evaluación Psicológica que fuera practicada, a lo cuál expone: reconozco el informe en contenido y firma, con respecto a la declaración del imputado actualmente tiene 43 años con un nivel bajo de instrucción y manifestó que no había culminado sus estudios por dedicarse a trabajar y en cuanto a la víctima en aquel entonces adolescentes y actualmente mayor de edad la cual estudiaba 5º año, durante la entrevista se manifestó apenada y avergonzada y no quería manifestar de la situación por la cual estaba allí, aborde la parte académica en principio e informo que tuvo rotación en cuanto al estudio por tener un hogar inestable y luego refirió que fue abusada sexualmente por su padre y eso trajo como consecuencia bajo rendimiento académico y que estando en el liceo el papa la vigilaba y ella se ausentaba durante las clases para huirle a su padre, fue vista por la psicóloga del liceo y llamaron a su madre y esta refirió en la entrevista que su hija presentaba problemas de agresividad, su rendimiento académico siempre fue regular y cuando ella refiere que ella fue abusada su nivel académico bajo y no quería entrar a clase, pero aun así estudiando 5º año ella tenia las expectativas de estudiar ingeniería mecánica y practicaba basketball. Ella dice que el la perseguía y dijo en la entrevista que el padre cargaba una copia del horario de clase y que estaba pendiente de la hora en la que entraba y salía. Es todo. El fiscal y la defensa no hacen preguntas. A preguntas de la jueza contesta lo siguiente: si recuerdo la entrevistas que le hice a las partes, el acusado se presento e hizo referencia a un problema que tenia en particular a la familia y a la victima pero en si no me hablo en referencia a lo que paso, la actitud de el era tranquila, lo que pudo aclarar fue poco, no estaba apenado y estaba de lo mas tranquilo y se refirió expresándose sobre su nivel de instrucción, en cuanto a la victima hizo referencia que no se la llevaban bien, la victima me dijo que se encontraba apenada por la situación que había vivido con el padre y sentía molestia y rabia por lo que le había hecho su padre, se sentía apenada y molesta por el tema pero primeramente se hablo de la parte académica y luego hablo del problema con su padre y manifestó que el papa siempre la buscaba y acosaba y que no quería mas saber del padre, su actitud fue muy apenada y avergonzada durante la entrevista. En virtud de que la Fiscal y la defensa tienen otros actos se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 28/11/2011 a las 9:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:45 pm.”
“Siendo las 11:00 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Seguidamente la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el art. 336 del COPP y en este estado la defensa solicita la palabra y expone: de acuerdo al art. 347 del Código Orgánico Procesal penal se le oiga la declaración a mi representado. En cuanto que no fue posible la comparecencia de la adolescente victima informando la fiscal que la misma se encuentra estudiando fuera del estado Lara es por lo que el Tribunal prescinde del testimonio de la misma. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e imponiéndolo de todos sus derechos y garantías procesales, y este libre de toda coacción, juramento o apremio expuso: No voy a declarar. Seguidamente se procede a declarar cerrado el lapso para la promoción y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de que realicen las conclusiones, cediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a fin de que presente las conclusiones y expone: la Fiscalía solicita que en el presente asunto sea dictada sentencia condenatoria ya que esta demostrado el delito de [...] cometido por el acusado en contra de su hija, vino la madre de la adolescente ya hoy adulta y la hermana de la misma las cuales informaron sobre el cambio de conducta y observaron como ella cambio su forma de ser, ante este cambio de conducta y el rendimiento bajo que presento en su educación y la madre visto ello la aborda y esta le dice que fue abusada por su padre, la hermana manifestó que la victima le mostró videos de situaciones sexuales que vivió con su papa y el trato preferente del acusado con la victima y ellas durante el tiempo han reiterado la versión lo que es un elemento importante de veracidad en el relato, vinieron a la sala personas integrantes del Equipo Interdisciplinario que no son de la fiscalía ni de la defensa y ellas manifestaron que el relato de la victima era confiable y que había coherencia entre su lenguaje corporal y verbal, dieron su opinión en relación al acusado e indican que si hay elementos para poder considerar que si hubo un [...], vino la medico Floralba Tirado que informo que la victima tenia un himen complaciente donde ella aun con varias relaciones no necesariamente se rompe el mismo, además que el abuso no solo fue vía vaginal, en base a todos los alegatos y todo lo que pudimos apreciar en la sala consideramos que si esta demostrado el delito de [...], el como padre de la victima tenia una relación de confianza y superioridad y se aprovecho de ello y es por lo que solicito sentencia condenatoria en contra del acusado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa a los fines de que realice sus conclusiones la cual lo hace en los siguientes términos: desde el 26-09-11 se le dio apertura al debate y se continuo en varias oportunidades donde se incorporan documentales y se incorporo el informe forense y el día 13-10-11 la Dra Tirado ratifica el informe y declara que consiste en un análisis medico donde deja constancia que es un examen medico normal donde la joven no presentaba rasguños ni hematomas, ni laceraciones en el cuerpo, además que existía un himen sin lesiones donde no se puede probar una penetración y dijo que si llevaba violencia el acto sexual el himen podía romperse y ni el ano ni la vagina presentan desfloración, testifica la madre de la adolescente que dice que la hija le contó y en una primera entrevista dice que le encontró unas pastillas y se observa que en el acta de denuncia de la entrevista hecha a la victima manifiesta que le cuenta a su mama de cómo su papa abuso de ella y se le pregunto a la señora como se había enterado del asunto, la madre de la victima alega que la joven había manifestado que su papa había abusado una sola vez de ella por el ano y la vagina, igualmente la señora Bictania a preguntas de la defensa manifestó que habían tenido una relación de maltrato donde mi representado se había dedicado a humillarla y maltratarla, igualmente la hermana de la victima manifestó que el trato que recibía ella de su padre era un trato despiadado, la madre había comentado que era infiel, la hermana de la victima dice que era frívolo y manifestó que tenia un desprecio hacia el con sentimiento de odio y por tanto considero que la testigo tiene prejuicio en contra de mi defendido con una motivación a tratar de perjudicarlo al igual que la señora madre la cual fue escuchada el mismo día quien manifestó que no había sido victima de [...] por parte de mi defendido, la hermana manifestó tener resentimiento, el 19-10-11 se incorpora el reconocimiento legal y el 25-10-11 se incorpora la experticia medica, es preciso destacar que en este tribunal el 31-10-11 una de las pruebas documentales fue promovida la ciudadana Teresa Marcano la cual a preguntas de la defensa manifiesta que se le entrego el recipiente vacío de unas pastillas Clanique y esta farmaceuta le fue preguntado y manifestó que había omitido el estado físico del envase y dijo que estas pastillas eran usadas como un anticonceptivo de emergencia y dijo que esas pastillas no se venden con recipe y dijo que era posible que una adolescente comparar esas pastillas y por tanto considero que esa prueba no tiene vinculación con el hecho que se discute el día de hoy, se incorpora luego la documental del informe del Equipo Interdisciplinario, luego el día 10-11-11 la psicóloga Mariela Bracho dio una clase de Psicología pero desvinculada del hecho aquí investigado dijo que la joven presentaba una conducta retraída y de rebeldía y que había bajado el rendimiento académico, también nos informa que la joven tendía a conductas deportivas de varones e hizo un análisis de la madre de la joven donde dice que la misma había sido victima de abuso, maltrato físico y vejámenes y la unión con el señor Fidel no había sido del mejor agrado posible, también evalúa a mi defendido donde lo define como una persona violenta y que tiene el síndrome de negación y os indico que era una persona narcisista y cuyos conceptos fueron investigados por mi persona y no es ese el cuadro clínico de un abusador, evidenciándose que este equipo tiene una tendencia a la parcialidad por el mismo espíritu de la ley y por ello no es una prueba que da certeza a los hechos sino mas bien una preferencia la cual no puede ser evaluado para dictar una sentencia condenatoria, luego el día 16-11-11 viene la Licenciada Maria Eugenia Ojeda realizo una evaluación psicológica mas no científica y manifiesta que la joven a la edad de los 17 años cae en el alcoholismo, también manifestó que la licenciada manifiesta que vecinos habían informado de una situación de abandono en cuanto a la madre del acusado y puso en tela de juicio la conducta de mi defendido sin tener pruebas por escrito, el día 23-11-11 la Licenciada Ismary Salas la cual hace un resumen de lo dicho por Mariela Bracho y Maria Ojeda , todas estas testigos son referenciales de algo que se le contó lo cual tiene sus vicios y ambigüedades y es claro que la joven Verónica era virgen al momento de hacerle el análisis y su ano estaba en perfecto estado y todos sabemos que las penetraciones anales mas si son a la fuerza suelen dejar rastros, y acá en este tipo de delito no debe tomarse la mínima actividad probatoria para probar un hecho de esta naturaleza, igualmente la sala de Casación Penal ha manifestado que para probar un delito de [...] deben existir pruebas físicas, por tanto solicito se evalúen las pruebas, si reconozco que la conducta de mi defendido no fue la mejor porque fue agresivo y violento y eso hizo que le denunciaran para vengar todo ese dolor, es criterio de este defensor que en caso de [...] y delitos comunes es imprescindible que hagan comparecer a las victimas por lo que solicito se decrete una sentencia absolutoria. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal a los fines de que haga uso de su derecho a replica y expone: en primer termino hago la salvedad de que la defensa alego sentencias del TSJ donde indica que debe haber pruebas físicas lo cual es errado ya que el TSJ ha entendido que son delitos que ocurren intramuro y la mayoría de los casos de delitos sexuales ocurren sin testigos y mas aun en caso de niños y adolescentes es común que los hechos no se denuncien el mismo día, esto es lo que se ha ido manteniendo por el Tribunal supremo de Justicia, y en el presenta caso si hay una lesión de tipo psicológica y eso quedo evidenciado con la psicóloga que vino acá y no considero cierto que el equipo Interdisciplinario este parcializado ya que a medida que ha pasado el tiempo han ganado el respeto, son personas estudiadas con experiencia en la materia y si aseveran algo tiene que ver con sus estudios, la Fiscalía considera que la mama y hermana de la victima si bien es cierto que pueden haber dicho que sentían resentimiento por el acusado y es algo normal porque esta persona abuso de la hermana e hija de dichas testigos, la Fiscalía hace referencia que no es motivo para no validar estos testimonios eso ya que ellos ya no vivían juntos porque el ya había abandonado esa casa, n cuanto al testimonio de Teresa Marcano ella dejo constancia de un receptáculo pero la Fiscalía no acuso nunca por consumo de sustancias toxicas, acá se esta demostrando el delito de [...], consideramos que están dados los supuestos para la sentencia condenatoria y solicito se dicte la misma. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa a los fines de que haga uso de su derecho a contrarréplica y expone: el equipo por formar parte del tribunal no los desprestigio sino que hacen pruebas de carácter referencial, es un equipo integrado por 4 damas, no alegue nada en cuanto a las pastillas por un delito de sustancias toxicas, solo quiero dejar en claro que las pastillas pudieron haber sido comprados por la misma adolescente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e imponiéndolo de todos sus derechos y garantías procesales, y este libre de toda coacción, juramento o apremio expuso: ya todo se ha expresado es importante recalcar que la madre de mis hijos trato de frenarme por denuncias, un padre tiene un derecho y una madre también, e incluso el muchacho que esta pagando el servicio desde ahí comenzaron las denuncias solo porque ella se retiro a la casa del padre y yo me lo traje, yo estoy totalmente entendiendo que se debe hacer una investigación formal de todo esto y jamás he atentado en contra de mi hija y dada la situación la madre ha tratado de utilizar estos problemas, yo soy inocente. Es todo. Seguidamente el tribunal le informa a los presentes siendo las 01:30 pm que a las 01:45 pm se dictara sentencia. Siendo las 01:45 pm se procede estando presente todas las partes a dictar sentencia en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano : FIDEL JOSE CABRERA ALMAO, titular de la cedula de identidad N° [...], de 44 años de edad, grado de instrucción Bachiller, SOLTERO, NATURAL DE BARQUISIMETO, EDO. LARA, de oficio Carpintero, hijo de Eliseo Cabrera y Neria Almao, nació fecha 18.01-67, residenciado [...], por los delitos de [...], previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA en concordancia con las agravantes del art. 77 ordinales 8, 9 y 17 del Código Penal. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside. TERCERO: No Se condena en Costas Procésales. CUARTO: En cuanto a la condición de libertad del acusado : FIDEL JOSE CABRERA ALMAO, titular de la cedula de identidad N° [...], de 44 años de edad, grado de instrucción Bachiller, SOLTERO, NATURAL DE BARQUISIMETO, EDO. LARA, de oficio Carpintero, hijo de Eliseo Cabrera y Neria Almao, nació fecha 18.01-67, residenciado [...], se acuerda la Privación Judicial de Libertad y por ende la encarcelación del mismo la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de San Felipe (Yaracuy) para lo cual se acuerda su detención desde esta misma sala y Librar la respectiva boleta de encarcelación y Oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se encargue de la detención y traslado del mismo. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será publicada en su texto integro en el lapso establecido en Ley. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 01:55 PM.”
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2014. Años: 203° y 154°. Se ordena notificar a las partes de la publicación in extenso.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM
ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA ALEJANDRA QUERO MOGOLLÓN
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