REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-002200

SOLICITANTE: YENNY COROMOTO PALMAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.401.852, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. HERMES HERNANDEZ y DIONISIO YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 161.786 y 53.913 respectivamente.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de quince (15), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana YENNY COROMOTO PALMAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.401.852, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de quince (15), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicio HERMES HERNANDEZ y DIONISIO YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 161.786 y 53.913 respectivamente, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus mencionados hijos, sobre unas bienhechurías edificadas sobre una parcela de terreno ejido enclavada en la conocida posesión proindivisa denominada “El Tostao”, en el asentamiento comunal organizado “Comunidad 24 de Julio”, Carreras 7 con Avenida Libertador (Calle 3), Casa Sin N° - Sector 3, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara. Dichas bienhechurías constan del desmalezamiento y nivelación de dicha parcela de terreno que mide 19,50 mts por 18,00 mts con un área de aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO (351,00 M2); la plantación de varios cítricos y frutales de níspero y guayaba. Igualmente, constan las referidas bienhechurías de la construcción de una estructura habitacional de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala comedor, con su piso de cemento y mide dicha construcción 19,50 mts por 18,00, con un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO (351,00 M2); techada de zinc, totalmente cercada de alambre de púas y tiene los servicios de agua, luz, teléfono y cloacas. Dicho inmueble y terreno están deslindados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19,50 mts con inmueble ocupado por la ciudadana Dominga Suárez; SUR: En línea de 21,40 mts con Carrera 7; ESTE: En Línea de 18,00 mts con inmueble ocupado por el ciudadano Martín Parras y OESTE: En Línea de 18,00 mts con inmueble ocupado por el ciudadano José Cardoza.
Se admitió la solicitud en fecha 27 de Abril de 2012, y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto.
En fecha 29 de Junio de 2012, se escucho las declaraciones de las ciudadanas YISENIA MARIA PEÑA y ROSA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-22.184.259 y V-11.268.536 respectivamente.

DECISION
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas YISENIA MARIA PEÑA y ROSA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-22.184.259 y V-11.268.536 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los adolescentes y el niño, de quince (15), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Por otra parte, este Tribunal acuerda prescindir de la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión, conforme a lo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Febrero de 2013.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera de Instancia Mediación y Sustanciación,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304-2014 y se publicó siendo las 10:23 a. m.
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones Mendoza
IVBT/CBM/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2012-002200
Motivo: Título Supletorio
04-02-2014
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