REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-002257

SOLICITANTE: ROSA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.268.536, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. DIONISIO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.913.

BENEFICIARIAS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana ROSA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.268.536, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIONISIO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.913, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus mencionadas hijas, sobre una parcela de terreno ejido dentro de un asentamiento comunal denominado “24 de Julio”, en el Tostao, Calle 3 con Carrera 7, Casa N° 04311 en la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara. Las bienhechurías constan de desmalezamiento, despedramiento, bote de escombros y nivelación de una parcela de terreno que mide 11,70 por 25,70 mts, la cual tiene un área de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMENTROS CUADRADOS (300,69 M2); asimismo, la plantación y mantenimiento de varios cítricos y frutales de mango y aguacate. Igualmente, constan dichas bienhechurías de la construcción de una estructura habitacional con su piso de cemento que mide 6,00 mts por 7,00 mts, con un área aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 M2); techada totalmente de zinc y compuesta de dos (02) cuartos, que miden 2,80 mts por 3,30 mts, con un área aproximadamente de NUEVE METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (9,24 M2) y 2,80 mts por 3,30 mts, con un área aproximadamente de NUEVE METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (8,24 M2), cocina, comedor, sala y baño, con un área aproximada de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (23,34 M2). Dicho inmueble está totalmente cercado de alambre de púas y paredes de bloques, deslindados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11,70 mts con inmueble ocupado por la ciudadana Francisca Rivero; SUR: En línea de 11,70 mts con Calle Miranda; ESTE: En Línea de 25,70 mts con inmueble ocupado por la ciudadana Libia López y OESTE: En Línea de 25,70 mts con inmueble ocupado por el ciudadano Samuel Rico.
Se admitió la solicitud en fecha 30 de Abril de 2012, y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto.
En fecha 29 de Junio de 2012, se escucho las declaraciones de las ciudadanas YISENIA MARIA PEÑA y YENNY COROMOTO PALMAS PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-22.184.259 y V-25.401.852 respectivamente.

DECISION
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas YISENIA MARIA PEÑA y YENNY COROMOTO PALMAS PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-22.184.259 y V-25.401.852 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Por otra parte, este Tribunal acuerda prescindir de la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión, conforme a lo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Febrero de 2013.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Año 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera de Instancia Mediación y Sustanciación,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 306-2014 y se publicó siendo las 10:59 a. m.
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones Mendoza
IVBT/CBM/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2012-002257
Motivo: Título Supletorio
04-02-2014
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