REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2014-000017

SOLICITANTE(s): CARLA YENIREE CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.683.305, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 04 meses de edad.
MOTIVO: CURATELA. Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


En fecha 07 de Enero de 2014, la ciudadana CARLA YENIREE CORDERO RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, presentó solicitud de Curatela, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 04 meses de edad.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la curadora y solicitante.
En fecha 17 de Enero de 2014, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asi como fijar audiencia de jurisdicción voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante y del curador designado, por lo que el tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de curatela presente en la Sala de Audiencia la Juez ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se dejó expresa constancia que la solicitante y la curadora propuesta no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por la ciudadana CARLA YENIREE CORDERO RODRIGUEZ, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la solicitante intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los cinco (05) de Febrero de 2014. Años 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

EL SECRETARIO


Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES MENDOZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 327-2.014, siendo las 09:30 p.m.
EL SECRETARIO


Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES MENDOZA



IVBT/CABM/andrea’.-