REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2014-000602
Solicitantes: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.298.314 y V-18.101.847, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) de 16 días de edad
Motivo: Homologación DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de los ciudadanos GENESIS ANDREINA OROPEZA BOLIVAR y PEDRO MIGUEL PÉREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.298.314 y V-18.101.847, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: Por acuerdo de ambos padres el niño estará bajo la responsabilidad del padre a partir de la presente fecha, ejerciendo éste la custodia de su hijo y teniendo la responsabilidad de garantizarle sus derechos y brindarle la asistencia material, educativa y afectiva así como un nivel de vida adecuad, en ese sentido el padre esta de acuerdo en ejercer los cuidados y resguardar a su hijo en lo adelante y la madre manifestó estar de acuerdo en que el padre se haga cargo de la custodia del hijo habido en su unión por cuanto carece de las condiciones habitacionales, económicas y emocionalmente esta conciente que el niño estará en el hogar de su padre.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) ya identificado, en cuanto al ejercicio de la custodia por uno de sus padres como contenido de la responsabilidad de crianza, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial. Líbrese oficio
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 10 de febrero de 2014. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 351-2.014, siendo las 02:15 p m.

LA SECRETARIA



KP02-J-2014-0000602
OMOG/Rene