REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, DIEZ (10) de Febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-000220
Solicitante: HENRY MANUEL RODRIGUEZ OLACHICA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.329.539, y de este domicilio
Asistida por el Abogado MIGUEL BARRIOS, Defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 17 de Enero de 2014, el ciudadano HENRY MANUEL RODRIGUEZ OLACHICA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.329.539, ya identificado, asistido por el Abogado MIGUEL BARRIOS, Defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANA TILCIA OLACHICA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.328.289, acompañó su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostática de las cedulas de identidad del solicitante, curadora propuesta y sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Enero de 2014, se acordó oír a la ciudadana ANA TILCIA OLACHICA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.328.289, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 07 de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante HENRY MANUEL RODRIGUEZ OLACHICA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.329.539, presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana ANA TILCIA OLACHICA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.328.289, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que el beneficiario la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.-
Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria, la ciudadana ANA TILCIA OLACHICA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.328.289, para ser Curadora la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, la ciudadana ANA TILCIA OLACHICA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.328.289.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los DIEZ (10) días del mes de Febrero de 2014. Año 203° y 154°.-
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 341-2014 y se publicó siendo las 08:49 a.m
La Secretaria,
OMO/msa.-
|