REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº A-0260-2013
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN MANUEL ARTIGAS SÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.048.533 domiciliado en el Sector “El Corozo”, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA GRATEROL BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.978.
PARTE DEMANDADA: CARMEN EDICTA SÁEZ ARTIGAS, CARMEN EDICTA SÁEZ, NEMECIO ANTONIO ARTIGAS SÁEZ, MARITZA DEL CARMEN ARTIGAS SÁEZ, VÍCTOR MANUEL ARTIGAS SÁEZ, MARIA ISABEL ARTIGAS SÁEZ, MARY DEL CARMEN ARTIGAS SÁEZ, MARIA DOLORES ARTIGAS SÁEZ, DALIA ROSA ARTIGAS SÁEZ, MAURA DEL CARMEN ARTIGAS SÁEZ Y MARIA VICTORIA ARTIGAS SÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 2.679.171, 10.316.688, 9.048.654, 11.618.891, 11.131.266, 11.618.885, 11.618.892, 9.048.652, 9.048.532, 9.048.758 y 10.318.239.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN PACHECO SARMIENTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.911.

ACCIÓN: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

EXPEDIENTE: 0260-2013.

BREVE SÍNTESIS DE LAS ACTAS
En fecha 03 de Junio de 2013, se inicia la presente causa por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acción interpuesta por el ciudadano RAMÓN MANUEL ARTIGAS SÁEZ, titular de la cédula de identidad número 9.048.533, representado por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA GRATEROL BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 181.978, en contra de los ciudadanos CARMEN EDICTA SÁEZ ARTIGAS, CARMEN EDICTA SAEZ, NEMECIO ANTONIO ARTIGAS SAEZ, MARITZA DEL CARMEN ARTIGAS SAEZ, VÍCTOR MANUEL ARTIGAS SAEZ, MARIA ISABEL ARTIGAS SAEZ, MARY DEL CARMEN ARTIGAS SAEZ, MARIA DOLORES ARTIGAS SAEZ, DALIA ROSA ARTIGAS SAEZ, MAURA DEL CARMEN ARTIGAS SAEZ Y MARIA VICTORIA ARTIGAS SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 2.679.171, 10.316.688, 9.048.654, 11.618.891, 11.131.266, 11.618.885, 11.618.892, 9.048.652, 9.048.532, 9.048.758 y 10.318.239.respectivamente, escrito de demanda que riela del folio 01 al 03
En fecha 05 de Junio de 2013, éste Tribunal admite la demanda y en esta misma fecha se libraron la boletas de citación. Cursante del folio12-13.
En fecha 04 de Octubre de 2013, el abogado en ejercicio GERMAN PACHECO SARMIENTO, introduce escrito en el cual se le confiere Poder Especial actuando como apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN EDICTA SAEZ ARTIGAS, CARMEN EDICTA SAEZ, NEMECIO ANTONIO ARTIGAS SAEZ, MARITZA DEL CARMEN ARTIGAS SAEZ, VÍCTOR MANUEL ARTIGAS SAEZ, MARIA ISABEL ARTIGAS SAEZ, MARY DEL CARMEN ARTIGAS SAEZ, MARIA DOLORES ARTIGAS SAEZ, DALIA ROSA ARTIGAS SAEZ, MAURA DEL CARMEN ARTIGAS SAEZ Y MARIA VICTORIA ARTIGAS SAEZ, y a su vez se da por citado de los anteriormente mencionados, la cual riela del folio 11 al 14.
En fecha 12 de Noviembre de 2013, los demandados de autos debidamente representados por el abogado en ejercicio GERMAN PACHECO SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 7.911, presentan escrito de contestación de demanda constante de tres (03) folios y dos (2) anexos, Cursante del folio 38 al 42
En fecha 22 de Noviembre de 2013, mediante auto se admiten las pruebas presentadas en el escrito de contestación de demanda, fijándose en este mismo auto Audiencia Conciliatoria para el 06 de diciembre de 2013. Cursante al folio 43
En fecha 07 de Enero de 2014, el Tribunal mediante auto fija nueva fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria para el día 14 de Febrero de 2014, ello en virtud de no haberse celebrado el 22 de noviembre de 2013, por inasistencia de las partes. Cursante del folio 48
En fecha 14 de Enero de 2014, se llevo acabo la celebración de la Audiencia Conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Audiencia en la cual las partes convienen en resolver el conflicto a través de la conciliación; informando el juez que por auto separado homologaría dicho acuerdo.
BREVE SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El ciudadano RAMÓN MANUEL ARTIGAS SÁEZ, a través de su Representante Judicial interpone una Demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de los ciudadanos CARMEN EDICTA SÁEZ ARTIGAS, CARMEN EDICTA SÁEZ, NEMECIO ANTONIO ARTIGAS SAEZ, MARITZA DEL CARMEN ARTIGAS SAEZ, VÍCTOR MANUEL ARTIGAS SAEZ, MARIA ISABEL ARTIGAS SAEZ, MARY DEL CARMEN ARTIGAS SAEZ, MARIA DOLORES ARTIGAS SAEZ, DALIA ROSA ARTIGAS SÁEZ, MAURA DEL CARMEN ARTIGAS SAEZ Y MARIA VICTORIA ARTIGAS SAEZ; escrito mediante el cual expone al órgano jurisdiccional que su padre falleció Víctor Manuel Artigas Uzcátegui, falleció Ab-Intestato, el día 07 de Octubre de 2005, tramitándose su respectiva Declaración Sucesoral por ante el Fisco Nacional, en la ciudad de Trujillo, donde se demuestra claramente el acervo hereditario de la relación de bienes que forman el Activo Hereditario relacionados a tres inmuebles; quedando constituidos de la siguiente manera: Primero: .Los derechos equivalentes al 50% parte del valor total en un lote de terreno cultivado de café y otros frutos menores, ubicado en el sitio (El Corozo) jurisdicción del Municipio Santa Ana del distrito y estado Trujillo. Dentro de los linderos generales de la posesión que son los siguientes: Norte: El camino real que conduce de la Travesía a Santa Ana; Sur: Sucesión de Antonio Talamo; Oriente: Sucesión del mismo Talamo; y Occidente: Sucesión de Antonio Jacinto Villegas. Este inmueble lo adquirió la cónyuge sobreviviente Carmen Edicta Sáez Bravo de Artigas, durante la sociedad conyugal que mantuvo con el causante Artigas Uzcátegui Víctor Manuel o Víctor, por compra que hizo a Itala Bravo, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Estado Trujillo., identificado bajo el número 162 folio 263 vuelto al 265, protocolo primero de fecha 27 de Septiembre de 1957, trimestre tercero; Segundo: derechos equivalentes al 50% parte del valor total, en un lote de terreno de cultivo con producción de café y otras mejora, ubicado en el sitio nombrado El Corozo, jurisdicción del Municipio Santa Ana, del Distrito y Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos generales de la posesión que son los siguientes Norte: El camino real que de la travesía conduce a Santa Ana; Sur: Sucesión de Antonio Talamo; Oriente: Sucesión del mismo Antonio Talamo; Y Occidente: Sucesión de Antonio Jacinto Villegas. El inmueble lo hubo la cónyuge sobreviviente Carmen Edicta Sáez de Artigas durante la sociedad conyugal que mantuvo con el causante Víctor Manuel o Víctor Artigas Uzcátegui, por compra que le hizo a Maria Balbina Segovia de Sáez, según documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Estado Trujillo bajo el numero 72, protocolo primero de fecha 12 de Diciembre de 1977, trimestre cuarto. Tercero: los derechos equivalentes al 50 % del valor total sobre una casa de habitación construida sobre bahareque, con techo de zinc, arboleadas de café, patio para beneficio de café, construido de cemento, con servicios de agua conducida por tubería y otras mejoras, ubicada en el sitio nombrado “El Corozo”, jurisdicción del Municipio Santa Ana del Distrito del Estado Trujillo, y comprendido el lote de terreno con sus mejoras bajo los siguientes linderos: Por la Cabecera: El camino que conduce al Corozo, bajando por este hasta encontrar un camino vecinal que conduce a la “Sociedad”, se sigue por este camino colindando por la parte de abajo con terreno que vendí a Benardino Torres, hasta llegar el punto donde existe unos troncos de árboles y una hilera de matas de cocuiza, de aquí en línea recta a dar con una peñita; y de aquí, de una cuchilla, a dar con una mata de carruzo que esta en un zanjon, se toma zanjon arriba hasta dar con los linderos de la Sucesión de Elías Sánchez, síguese por estos hasta llegar al punto de partida.
En este sentido la parte demandada, en el correspondiente escrito de contestación de demanda rechazan la acción interpuesta en su contra, y exponen que en ningún momento se han negado a practicar la liquidación del acervo hereditario, todo lo contrario manifiestan querer resolver el presente litigio por vía amistosa, al igual que acordaron ofrecerle la adjudicación que legalmente le corresponde al demandante sobre sus derechos sucesorales, así como que, tienen la disposición de mantener las cuotas de manera pro-indivisa, en una masa común de bienes, sin partición por lo que no esta en nuestra voluntad desmembrar lo que con tanto esfuerzo y trabajo adquirió su padre.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numerales 4 y 15, que:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
Omissis…
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15 le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 4 de dicha disposición legal, incidiendo la misma de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; , Así se declara.
Con relación a la competencia por el territorio, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Octubre de 2008, mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre Tres (03) inmuebles, ubicados en el Municipio Pampan del Estado Trujillo, es por ello que éste es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. , Así se declara.
Por todo lo expuesto, es importante señalar que, la determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo, pero no lo es para la tramitación de las distintas fases procesales del juicio por todo lo antes expuesto, éste Tribunal se declara Competente para conocer y decidir el presente asunto, Así se declara.

DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA

En fecha 14 de Febrero de 2014, se llevo acabo la celebración de la Audiencia Conciliatoria en el Presente juicio de Partición de la Comunidad hereditaria, estando presente las partes debidamente asistidas por sus representantes legales, una vez siendo informadas sobre la naturaleza de la presente audiencia conciliatoria y finalidad de la misma, todo ello conforme al artículo 258 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, así de los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y cedido como fue el derecho de palabra a las partes, quienes luego de hacer una breve síntesis de sus fundamentos de hecho y derecho; la parte accionante expuso: “ En vista de la presente Audiencia le solicito a la parte demandada en miras de la economía procesal y aplicando el medio alterno para la solución de conflicto de conformidad con lo que establece las disposiciones normativas, se acuerde a que se adjudique a mi representado el inmueble referido al primer lote de terreno antes descrito del cual se encuentra plenamente identificado en la Planilla Sucesoral y en el documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro del estado Trujillo bajo el numero 162, protocolo primero de fecha 27 de Septiembre de 1957, del trimestre tercero, el cual se identifica en la presente acta con el particular “primero”. Igualmente anexo en este acto el levantamiento topográfico de la extensión total del primer inmueble antes descrito objeto de esta pretensión el cual posee una superficie según dicho plano levantado con coordenadas U.T.M. de DOS HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS ( 2 Has. Con 2641,22) Es todo”. Acto seguido el Tribunal otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expuso: “Lo que se pretende en esta Audiencia es nada mas y nada menos que el reconocimiento expreso que mis representados exponen sobre la posesión de larga data ha venido disfrutando el accionante de esta pretensión, terrenos sucesorales que se han venido discutiendo familiarmente y que hoy estamos ratificando tal como se ha expreso en el cuerpo de este expediente, la voluntad de entregar el dominio posesión y disfrute de lo que ha venido poseyendo como verdaderamente suyo y que se encuentra ciertamente expresado tanto en las planillas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas que en su anexo uno (1) forma treinta y dos (32) número 0091852 y que riela al folio siete (07) del expediente.
Se quiere ser bien claro en su ubicación de este inmueble y considero necesario que él esta claramente ubicado en el derecho que encabeza la relación de bienes que forman parte del activo hereditario; es decir, el numeral uno (1). Solicito del Tribunal que esta es la apreciación del grupo de herederos que represento, se le de el curso legal correspondiente en cuanto a ponerle fin a esta audiencia que considero suficientemente debatida, que esta transmisión represente la totalidad de sus derechos hereditarios que pudiere tener en los otros lotes de inmuebles y que por consiguiente el accionante se de por satisfecho de lo que hoy pasa a ser suyo y que no se le a deuda absolutamente nada consecuencia de este acuerdo y nada tenga que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, se homologue este acuerdo y se le de el carácter de cosa juzgada llevando esta acta de homologación el correspondiente anexo del levantamiento topográfico del inmueble adjudicado, practicado por el ingeniero Silvio J. Villegas, inscrito en el colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el número 98.617. En fin solicitamos la copia certificada de todo el cuerpo de este expediente a los fines de Ley Es todo”, acto seguido manifestaron conjuntamente: “…solicitamos al tribunal homologar el presente acuerdo, el cual como se expuso en la audiencia no es otro que el reconocimiento que la parte accionada hace sobre la posesión que viene ejerciendo el demandante sobre el lote de terreno descrito en el particular primero y cuya superpie es la señalada en el plano la cual consta de DOS HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS ( 2 Has. Con 2641,22), resaltándose al respecto que como forma de materializar los métodos alternativos, los presentes acordamos que el demandante continué en la posesión del lote descrito en el particular primero y en la superficie aquí indicada cuyos linderos actuales son los siguiente: Cabecera: Vía principal del Corozo; Pie: Sucesión Artigas; Costado Derecho: Lotes de Terreno ocupado por la ciudadana Teresa Sánchez de Coyantes y por el Costado Izquierdo: Sucesión Torres, tomándose como referencia de los siguientes linderos la ubicación de frente al señalado como pie, del cual le cedemos los derechos que nos corresponden por concepto de la herencia sobre ese inmueble, y a su vez, el demandante quien manifiesta estar conforme con lo aquí acordado, manifiesta de igual manera ceder a la parte accionada todos los derechos que le pudieron corresponder sobre los demás bienes en razón de la misma herencia, la cual corresponde a los siguientes bienes: un lote de terreno de cultivo con producción de café y otras mejora, ubicado en el sitio nombrado El Corozo, jurisdicción del Municipio Santa Ana, del Distrito y Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos generales de la posesión que son los siguientes Norte: El camino real que de la travesía conduce a Santa Ana; Sur: Sucesión de Antonio Talamo; Oriente: Sucesión del mismo Antonio Talamo; Y Occidente: Sucesión de Antonio Jacinto Villegas, y Una casa de habitación construida sobre bahareque, con techo de zinc, arboleadas de café, patio para beneficio de café, construido de cemento, con servicios de agua conducida por tubería y otras mejoras, ubicada en el sitio nombrado “El Corozo”, jurisdicción del Municipio Santa Ana del Distrito del Estado Trujillo, y comprendido el lote de terreno con sus mejoras bajo los siguientes linderos: Por la Cabecera: El camino que conduce al Corozo, bajando por este hasta encontrar un camino vecinal que conduce a la “Sociedad”, se sigue por este camino colindando por la parte de abajo con terreno que vendí a Benardino Torres, hasta llegar el punto donde existe unos troncos de árboles y una hilera de matas de cocuiza, de aquí en línea recta a dar con una peñita; y de aquí, de una cuchilla, a dar con una mata de carruzo que esta en un zanjon, se toma zanjon arriba hasta dar con los linderos de la Sucesión de Elías Sánchez, síguese por estos hasta llegar al punto de partida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo al precepto Constitucional establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que, la materialización de este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la conciliación, materializándose de este modo el referido acto de autocomposición procesal, al respecto el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil que La autocomposicion es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Ahora bien, este juzgador observa que el presente acto de autocomposicion procesal no lesiona los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo lo contrario, viene a consolidar la Justicia Social en el Campo Venezolano, resaltándose que en el caso que aquí ocupa, el respectivo medio de autocomposicion procesal permite el fortalecimiento de los valores familiares de nuestras comunidades campesinas, quienes partiendo de la concepción del empoderamiento, el cual les permite a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano ser sujetos activos de sus propia realidad todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia al hacer tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; por todo lo aquí expuesto, este Tribunal con competencia agraria procede a homologar el presente acuerdo, sin condenar en costas dada la naturaleza de la presente decisión, Así se decide.

Notifíquese a las partes mediante boleta de la presente homologación. Así se decide.
Una vez cumplido los lapsos legales se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi), en la oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo para que autorice la correspondiente protocolización del acuerdo o en la regularización tenencia de tierras según su caso, igualmente se ordena remitir a dicho organismo copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO, entre el ciudadano RAMÓN MANUEL ARTIGAS SÁEZ, titular de la cédula de identidad número 9.048.533, representado por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA GRATEROL BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 181.978, y los ciudadanos CARMEN EDICTA SÁEZ ARTIGAS, CARMEN EDICTA SAEZ, NEMECIO ANTONIO ARTIGAS SAEZ, MARITZA DEL CARMEN ARTIGAS SAEZ, VÍCTOR MANUEL ARTIGAS SAEZ, MARIA ISABEL ARTIGAS SAEZ, MARY DEL CARMEN ARTIGAS SAEZ, MARIA DOLORES ARTIGAS SAEZ, DALIA ROSA ARTIGAS SAEZ, MAURA DEL CARMEN ARTIGAS SAEZ Y MARIA VICTORIA ARTIGAS SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 2.679.171, 10.316.688, 9.048.654, 11.618.891, 11.131.266, 11.618.885, 11.618.892, 9.048.652, 9.048.532, 9.048.758 y 10.318.239.respectivamente, representados por el Abogado en ejercicio GERMAN PACHECO SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.911. ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: No Condenar en Costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena Oficiar al INTi en la ORT-Trujillo, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de tramitar a las partes del presente acuerdo el respectivo procedimiento de regularización de tenencias de tierras. ASÍ SE DECIDE
CUARTO: Se ordena Notificar a las partes mediante Boleta de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-


En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-




JCAB/GG/
EXP Nº A-0260-2013