REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 21 de Febrero de 2014.
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº A-0251-2013.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARILY CORÓMOTO TERÁN MARÍN, titular de la cédula de identidad número 10.256.782, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA BRIGIDA TERÁN DE TORRES, WILMER ANTONIO TERÁN MARÍN, BERSI JOSEFINA TERÁN MARÍN, LEONOR DEL CARMEN TERÁN MARÍN, MARIA NARCISANA MARÍN DE TERÁN, EDIS DEL CARMEN TERÁN MARÍN, MAVIDI DEL CARMEN TERÁN DE ANDRADE, BERNARDINO ANTONIO TERÁN MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 5.636.731, 5.631.302, 5.631.301, 7.646.953, 4.302.123, 9.375.304, 5.631.300 y 9.159.086 respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogado GUILLERMO DE JESÚS CASTELLANOS PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.526.

PARTE DEMANDADA: SECUNDINA TERÁN DE GIL y NATALIA DEL CARMEN TERÁN PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad números 1.924.066 y 3.531.627 respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL: DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 53.198.

ACCIÓN: POR PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 23 de febrero de 2013, Se inició el presente proceso por demanda de Partición y Liquidación de Bienes por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentada por la Ciudadana MARILY CORÓMOTO TERÁN MARÍN, titular de la cédula de identidad número 10.256.782, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA BRIGIDA TERÁN DE TORRES, WILMER ANTONIO TERÁN MARÍN, BERSI JOSEFINA TERÁN MARÍN, LEONOR DEL CARMEN TERÁN MARÍN, MARIA NARCISANA MARÍN DE TERÁN, EDIS DEL CARMEN TERÁN MARÍN, MAVIDI DEL CARMEN TERÁN DE ANDRADE, BERNARDINO ANTONIO TERÁN MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 5.636.731, 5.631.302, 5.631.301, 7.646.953, 4.302.123, 9.375.304, 5.631.300 y 9.159.086 respectivamente ello conforme al poder otorgado a tales fines, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO DE JESÚS CASTELLANOS PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.526; demanda incoada en contra de las ciudadanas SECUNDINA TERÁN DE GIL y NATALIA DEL CARMEN TERÁN PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad números 1.924.066 y 3.531.627 respectivamente, solicitando a su vez en el respectivo libelo de demanda La prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente litigio; demanda que riela del folio 01 al 03.
En fecha 27 de Febrero de 2013, el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara incompetente por la materia, y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual riela del folio 27 al 28.
En fecha 12 de Marzo de 2013, el Juzgado declinante remite el expediente al Tribunal Declinado, el cual riela al folio 29.
En fecha 04 de Abril de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, da por recibido por nota secretarial el expediente respectivo.
En fecha 04 de Abril de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo mediante auto admite la presente Demanda por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Hereditaria, admitiendo a su vez, las pruebas documentales presentadas en el escrito de demanda. El cual riela del folio 31 al 32.
En fecha 10 de Abril de 2013, se libra comisión al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de la práctica de la citación de las demandadas de autos, la cual riela al folio 33.
En fecha 29 de Abril de 2013, el Abogado José Carlenin Araujo Briceño, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se aboca al conocimiento de la causa, todo ello en virtud de la Renuncia del Juez del Tribunal Abogado José Gregorio Andrade Pernia, la cual riela al folio 34, seguidamente en auto de esa misma fecha el Tribunal deja sin efecto las boletas de citación con su correspondiente despacho de comisión, ordenado librar nuevas boletas, así como la comisión al referido juzgado de Municipio a los fines de la practica de la citación, la cual riela al folio 40.
En fecha 06 de Julio de 2013, el tribunal de la causa recibe la respectiva comisión mediante la cual se cumplió con el fin de la misma; la cual riela del folio 42 al folio 48
En fecha 16 de julio de 2013, la ciudadana NATALIA DEL CARMEN TERÁN PERDOMO, demandada de autos, mediante diligencia confiere poder Apud Acta al Abogado en Ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 53.198 la cual riela del folio 50 al 51.
En fecha 23 de Julio de 2013, el apoderado judicial Abogado en Ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES antes identificado presenta escrito de contestación de demanda el cual riela al folio 57.
En fecha 31 de Julio de 2013, el Tribunal de la causa mediante auto que riela al folio 58, fija la fecha la fecha 24 de septiembre de 2013 para que tenga lugar una inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio, de igual manera fija la fecha 27 de Septiembre de 2013, para la celebración de una audiencia conciliatoria, el cual riela al folio 58.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se practicó la inspección judicial en el inmueble objeto del presente juicio, solicitando las partes al tribunal se suspenda la audiencia conciliatoria anteriormente fijada, y designé un experto para a los fines de la partición, la cual riela al folio 61 al 65.
En fecha 11 de Octubre de 2013, el Tribunal de la causa designa al Ingeniero Agrícola SILVIO JOSÉ VILLEGAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.759.152, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 98.617, mediante el cual se ordena librar su respectiva notificación a los fines de aceptación o no, para el día 18 de Octubre de 2013, auto que riela al folio 70; dándose por notificado en fecha 11 de Octubre de 2013, como consta en boleta de notificación que riela al folio 71.
En fecha 18 de octubre de 2013, el experto notificado acepta el cargo designado. El cual riela al folio 72
En fecha 04 de Noviembre de 2013, el experto designado mediante diligencia solicita al tribunal se le acuerde una prorroga de diez (10) días de despacho, a los fines de consignar el respectivo informe, la cual riela al folio 73, en ese sentido, el tribunal mediante auto de esa misma fecha acordó lo solicitado a los fines la consignación del respectivo informe, el cual riela al folio 74.
En fecha 27 de Noviembre de 2013, el experto designado mediante diligencia solicita al tribunal se le acuerde una prorroga de cinco (05) días de despacho, a los fines de consignar el respectivo informe, la cual riela al folio 75, en ese sentido, el tribunal mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2013, acuerda lo solicitado a los fines la consignación del respectivo informe, el cual riela al folio 76
En fecha 13 de Diciembre de 2013, el experto designado consigna las diligencias practicadas, con sus respectivos anexos y perimetrales levantadas con coordenadas UTM; el cual riela del folio 77 al 89.
En fecha 07 de Enero de 2014, el Tribunal fija fecha para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria para el día 21 de Enero de 2013, mediante auto que riela al folio 90.
En fecha 21 de Enero de 2013, se da inicio a la audiencia conciliatoria, manifestando los presente se fije nueva oportunidad para la celebración de otra audiencia conciliatoria, en tal sentido el juez, fija el día 17 de Febrero de 2014, para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el lote de terreno, acta que riela del folio 91 al 92.
En fecha 17 de Febrero de 2014, se celebró la Audiencia conciliatoria en el lote de terreno objeto del presente juicio, audiencia en la cual las partes de común acuerdo resuelven el presente juicio mediante la conciliación.

BREVE SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente juicio de por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Hereditaria, se inicia por demanda intentada por la ciudadana MARILY CORÓMOTO TERÁN MARÍN, titular de la cédula de identidad número 10.256.782, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA BRIGIDA TERÁN DE TORRES, WILMER ANTONIO TERÁN MARÍN, BERSI JOSEFINA TERÁN MARÍN, LEONOR DEL CARMEN TERÁN MARÍN, MARIA NARCISANA MARÍN DE TERÁN, EDIS DEL CARMEN TERÁN MARÍN, MAVIDI DEL CARMEN TERÁN DE ANDRADE, BERNARDINO ANTONIO TERÁN MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 5.636.731, 5.631.302, 5.631.301, 7.646.953, 4.302.123, 9.375.304, 5.631.300 y 9.159.086 respectivamente, haciéndose asistir a tales fines por el abogado en ejercicio GUILLERMO DE JESÚS CASTELLANOS PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.526; mediante la cual demanda a las ciudadanas SECUNDINA TERÁN DE GIL y NATALIA DEL CARMEN TERÁN PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad números 1.924.066 y 3.531.627 respectivamente, alegando ser los propietarios de los derechos y acciones de un lote de terreno y la casa de bahareque, adquirido por herencia, ubicado en el sector “Las Topias” Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo; con los siguientes linderos : NORTE: Terrenos de Francisco Delgado; SUR: Terrenos de José Dolores Marín ESTE: Terrenos de Saturnino Pimentel; y por el OESTE: Terrenos de Sinforiano Delgado, resaltando que su causante adquiere de sus dos (02) hermanas los derechos y acciones que le correspondían a ambas, en tal sentido la parte demandante manifiesta que le correspondía a éste el 60 % del inmueble; en tal sentido, demandan a las hermanas del causante, tías de la parte accionante por Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria; así las cosas la ciudadana NATALIA DEL CARMEN TERÁN PERDOMO, demandada de autos al contestar convino en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, reconociendo el o los derechos que a cada parte le corresponden.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numerales 1 y 15, que:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15 le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 4 de dicha disposición legal, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; con relación a la competencia por el territorio, la pretensión versa sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Las Topias” Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo; con los siguientes linderos : NORTE: Terrenos de Francisco Delgado; SUR: Terrenos de José Dolores Marín ESTE: Terrenos de Saturnino Pimentel; y por el OESTE: Terrenos de Sinforiano, Ahora bien, en razón que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:

Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en el Municipio Boconò del Estado Trujillo, por ello es que, éste Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto.

Por todo lo expuesto, es importante señalar que, la determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo, pero no lo es para la tramitación de las distintas fases procesales del juicio por todo lo antes expuesto, éste Tribunal se declara Competente para conocer y decidir el presente asunto, Así se declara.

Ahora bien, en fecha 17 de Febrero de 2.014, se llevó acabo la audiencia Conciliatoria en el lote de terreno objeto del presente juicio, en este orden, ambas partes manifestaron llegar a un acuerdo con la finalidad de ponerle fin al proceso, y conformes expusieron: “…Primero: a nuestro juicio es la mejor forma de resolver el conflicto en nuestra familia; y es el siguiente: Las ciudadanas demandadas de autos SEGUNDINA TERAL DE GIL Y NATALIA DEL CARMEN TERAN PERDOMO, representadas por el abogado en ejercicio DANIEL URBINA, reconocemos en este juicio de partición la pretensión de la parte accionada, en este sentido NATALIA DEL CARMEN TERAN PERDOMO, cede en su totalidad de los derechos de posesión que tiene sobre el lote de terreno identificado como lote número 2 a la demandante de autos antes identificada, manifestando a su vez que a partir de hoy ningún derecho tiene sobre el mismo, en este orden la demandante de autos cede la totalidad de los derechos de posesión que corresponden al 4to lote de terreno, manifestando no tener ningún derecho sobre el mismo, con relación al 5to lote de terreno identificado ambas partes convenimos que la caja de agua que está ubicada adjunto al lindero del ciudadano Félix Valenzuela se van a contar siete metros y medio (7,50 mts.) partiendo de la pared principal de la caja de agua hasta la mata de guayaba que está ubicada al lado del zanjón, parte en línea recta cruzando el lote hasta la falda del cerro, específicamente a un metro de la “T” de conexión de agua porción esta del lote que quedara en posesión y plena propiedad de la demandante, y el resto del lote 5to queda en plena propiedad y posesión de la ciudadana NATALIA DEL CARMEN TERAN PERDOMO, a quien se le reconoce en este acto la plena propiedad y posesión de esta parte del lote 5to con el 4to que hacen una sola unidad de producción, y con relación al lote 3ero queda en plena propiedad y posesión inmemorial de la ciudadana SEGUNDINA TERAL DE GIL, a quien se le reconocen los mismos derechos por los presentes quien a su vez reconoce los del resto de las partes presentes. En este mismo orden las partes convienen y reconocen que la ciudadana demandante de autos tiene y tendrá la servidumbre de paso por el lado del zanjón del lote 3ero, 4to y 5to, vía acceso hasta el tanque, así como la servidumbre de agua en exclusividad, la cual parte de la caja de agua identificada anteriormente. Segundo: con relación al lindero del lote 1ero y 2do que hacen una sola unidad de producción sus linderos son: un lote de terreno el cual se ubica partiendo del lindero de costado izquierdo con sus respectivos estantillos de madera y cemento y alambres de púa hasta unas cercas vivas de árboles de aguacate que a su vez hace lindero al lote 3ero el cual se extiende hasta las ceca de alambre con estantillos existentes; comenzando por el lote 4to y parte del 5to reconocido a la ciudadana NATALIA DEL CARMEN TERAN PERDOMO; Tercero: las partes presentes en esta audiencia manifiestan al tribunal que en el lote de terreno reconocido y cedido en posesión y propiedad a la demandante de autos existe un cultivo de vainita y maíz, rubros cultivados por la ciudadana SEGUNDINA TERAL DE GIL, quien se compromete en este acto a continuar el manejo agronómico del mismo hasta su cosecha, la cual una vez recogida, será entregado el lote de terreno a la accionante de autos. Cuarto: las partes convienen que la cerca de alambre de púa y estantillos de madera y cemento que actualmente separa el lote 3ero del 4to serán removidos por la ciudadana demandante para disponer de los mismos en razón que ser de su propiedad la cual se le reconocen sobre los mismos, igualmente la mencionada ciudadana se compromete a cercar el área del tanque. Quinto: las partes reconocen la existencia de una vía de acceso vehicular entre la parte accionante y la ciudadana SEGUNDINA TERAL DE GIL. Sexto: las partes manifiestan al tribunal que solicitaran los servicios del ciudadano SILVIO JOSE, VILLEGAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.759.152, a objeto que haga las diligencias técnicas…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo al precepto Constitucional establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que, la materialización de este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 iusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la conciliación, materializándose de este modo el referido acto de autocomposición procesal, al respecto el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil que La autocomposicion es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a a la voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Ahora bien, este juzgador observa que el presente acto de autocomposicion procesal no lesiona los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo lo contrario, viene a consolidar la Justicia Social en el Campo Venezolano, resaltándose que en el caso que aquí ocupa, el respectivo medio de autocomposicion procesal permite el fortalecimiento de los valores familiares de nuestras comunidades campesinas, quienes partiendo de la concepción del empoderamiento, el cual les permite a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano ser sujetos activos de sus propios procesos de cambio, y con gran sentido de pertenencia hacer tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; por todo lo aquí expuesto, este Tribunal con competencia agraria procede a homologar el presente acuerdo, sin condenara en costas dada la naturaleza de la presente decisión, y conforme a lo expuesto por las partes en la audiencia conciliatoria, una vez conste en autos la materialización del acuerdo, este tribunal ordenará el archivo del presente expediente, Así se decide.
Se ordena Notificar a las partes de la presente Homologación, así como de la fecha en que tendrá lugar el traslado al lote de terreno a los fines solicitados por las mismas para materializar el acuerdo; otorgándoseles copias certificadas del mismo, ello conforme a lo solicitado. . Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO, entre los ciudadanos MARILY CORÓMOTO TERÁN MARÍN, titular de la cédula de identidad número 10.256.782, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA BRIGIDA TERÁN DE TORRES, WILMER ANTONIO TERÁN MARÍN, BERSI JOSEFINA TERÁN MARÍN, LEONOR DEL CARMEN TERÁN MARÍN, MARIA NARCISANA MARÍN DE TERÁN, EDIS DEL CARMEN TERÁN MARÍN, MAVIDI DEL CARMEN TERÁN DE ANDRADE, BERNARDINO ANTONIO TERÁN MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 5.636.731, 5.631.302, 5.631.301, 7.646.953, 4.302.123, 9.375.304, 5.631.300 y 9.159.086 respectivamente, y los ciudadanos SECUNDINA TERÁN DE GIL y NATALIA DEL CARMEN TERÁN PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad números 1.924.066 y 3.531.627 respectivamente. ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: No condenar en costas por la naturaleza de la presente decisión; ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena archivar el presente expediente una vez conste en autos la materialización del presente acuerdo. ASÍ SE DECIDE
CUARTO: Se acuerda expedir dos (02) ejemplares en copias certificadas a las partes de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE
QUINTO: se ordena notificar a las partes de la Homologación del Presente acuerdo, así como de la fecha en que tendrá lugar el traslado al lote de terreno a los fines solicitados por las mismas para materializar el mismo. ASÍ SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-


En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-



JCAB/GG/NP
EXP Nº A-0251-2013.